REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de febrero del 2016
205° y 156°
SOLICITUD: Nro.112-2015.
SOLICITANTES: KATIUSKA CAROLINA ORASMA DE NAVAS Y RONALD ADELSO NAVAS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.949.663. y V-16.414.045. respectivamente, la primera residenciada en la avenida 2 y 3 callejón 16 Barrio La Jacobera del Municipio Turén del Estado Portuguesa y el segundo en la avenida 2 Barrio La Jacobera del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: CRISTINA E. PENSA CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.383, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.112.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES

En fecha 15 de diciembre del 2015, se recibió por distribución escrito, mediante el cual, la ciudadana: KATIUSKA CAROLINA ORASMA DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.949.663, residenciada en la avenida 2 y 3 callejón 16 Barrio La Jacobera del Municipio Turén del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en CRISTINA E. PENSA CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.383, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.112.; solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil y de Conformidad con la Sentencia Nro 446 del 15 de Mayo del 2014, Sala Constitucional, alegando que en fecha 02 de Agosto del 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Turén, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 62, la cual acompaño marcada con la letra “A”, de la unión matrimonial no procreamos hijos, si se adquirieron bienes, fijaron su ultimo domicilio conyugal en la avenida 2 y 3 callejón 16, Barrio La Jacobera del Municipio Turén del Estado Portuguesa, desde el mes de diciembre del 2010, se separaron de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y habiendo transcurrido mas de cinco (5) años desde los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente su vida conyugal. (F-1)

En fecha 15 de diciembre de 2.015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la citación del cónyuge, ciudadano: RONALD ADELSO NAVAS PINEDA, ya antes identificado, así como la notificación de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (F-07).

En fecha 12 de enero del 2016, mediante diligencia la ciudadana KATIUSKA CAROLINA ORASMA DE NAVAS, asistida por la abogada en ejercicio CRISTINA E. PENSA CESAR, antes identificados, consigno los emolumentos para los fotostatos de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público (f. 08 y 09)

En fecha 22 de enero de 2.016, el Alguacil Suplente de este Tribunal, consigna debidamente firmada Boleta de notificación correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (F- 12 y 13).

En fecha 25 de enero de 2.016, el Alguacil Suplente de este Tribunal, consigna debidamente firmada Boleta de citación firmada por el ciudadano: RONALD ADELSO NAVAS PINEDA ( F-14 y 15).


En fecha 03 de febrero del 2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano RONALD ADELSO NAVAS PINEDA, donde expresa su voluntad de divorciarse (F-16).

FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día en fecha 02 de Agosto del 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Turén, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 62, la cual cursa al folio dos (2) del expediente, este Tribunal la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.

Asimismo, observa esta juzgadora que las partes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el año 2010, alegando tener mas cinco (5) años de separados, razón por la cual esta Juzgadora considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que esta Juzgadora considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos KATIUSKA CAROLINA ORASMA DE NAVAS Y RONALD ADELSO NAVAS PINEDA, ambos identificados al inicio de este fallo.

SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 2 de agosto del 2010, quienes contrajeron matrimonio civil el día en fecha 02 de Agosto del 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Turén, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 62,

TERCERO: Líbrese oficio a la Registradora Civil y Electoral del Municipio Turén, del Estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Electoral del Estado Portuguesa; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.

IV
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual a los quince días del mes de febrero de dos mil Dieciséis,

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



LA JUEZA PROVISORIA


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO. EL SECRETARIO.


Abg. RAUL DELGADO.

En esta misma fecha, siendo las doce treinta de la tarde (12:30 p.m), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO


Abg. RAUL DELGADO
Solicitud N° 112-2015
TGO/RD