REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de Febrero del 2016
205° y 156°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana NELLYS EVELYN TORRES TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.843.937, domiciliada en el la Urbanización La Democracia, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistida por la abogada NANCY DILIA TORREZ, venezolana, mayor de edad, hábil e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.127.
En dicha solicitud la ciudadana NELLYS EVELYN TORRES TOVAR ya identificada, solicita se le declare a ella y a su hermana FANNY YANEIDA TORRES TOVAR, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-9.843.937 y V-14.541.721 como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante DILIA TOVAR, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.867.451, quien falleció ab-intestato el día Diez de febrero 2014, en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 8, frente a la Farmacia Esteller, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según acta de defunción Nº 17. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derechos, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona algún, por lo que fijo oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.-
Consta en autos Acta de Defunción de la Causante DILIA TOVAR, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Solicitante, copias certificadas de las actas de nacimientos de: NELLYS EVELYN TORRES TOVAR y FANNY YANEIDA TORRES TOVAR, antes identificadas. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ALY EMISAEL RAMIREZ FERNANDEZ Y JOSE ALBERTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-4.201.527 y V-9.842.723, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: NELLYS EVELYN TORRES TOVAR y FANNY YANEIDA TORRES TOVAR, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.-

La Jueza Provisoria,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
El Secretario,


Abg. RAUL DELGADO .
Solicitud Nº 091-2015
TGO/RD