REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 26 de febrero del 2016
205° y 156°
ASUNTO: Nro. 103-2015.
SOLICITANTES: ELECIA MERCEDES PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad nro. 7.036.838, domiciliada en el Callejón 18, del barrio La Jacobera Municipio Turen Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ELEXIS BELEN, titular de la cédula de identidad N° 16.581.299, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.230.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCIÒN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Se Inició el presente juicio, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana ELECIA MERCEDES PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. 7.036.838, domiciliada en el Callejón 18, del barrio La Jacobera Municipio Turen Estado Portuguesa, asistida del abogado ELEXIS BELEN, titular de la cédula de identidad N° 16.581.299, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.230, mediante escrito solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÒN, Nro. 550, de fecha seis de junio 2005, a nombre de la fallecida MARIA ANASTACIA PINEDA DE PEREIRA, expedida por el Jefe Civil del Registro de la Alcaldía del Municipio Araure Estado Portuguesa, se ordenó darle entrada, formar expediente y el curso de ley; y por observar que dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a una disposición expresa de la ley, la admitió, cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, esta Juzgadora al respecto observa, que se solicita, que por cuanto: “… el Acta de defunción, antes referida, adolece de los siguientes errores: 1.- Se identifico a mi hermana como ALICIA, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero nombre es MARIA, 2.- … se identifica a mi hermana como Yenny lo cual es incorrecto ya que su nombre se escribe Yeni, 3.- se anexo al momento un nombre de mas el cual es Julio, el cual no tiene ningún lazo consanguíneo con la difunta, que el Tribunal, se sirva corregir los errores. (Folio1 al 31)
Riela a los folios 33 al 35 por diligencia de fecha 15-12-2015 la ELECIA MERCEDES PINEDA, antes identificada, asistida del abogado consigna Cartel de Emplazamiento.
Riela al folio 40 que la ciudadana ELECIA MERCEDES PINEDA, antes identificada, asistida del abogado consigna los emolumentos para la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Al folio 45 y 46 consta declaración de los testigos.
Al folio 48 consta Boleta de Notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES
1. - Acta de Defunción marcada con la letra “A” Nro. 550, de fecha seis de junio 2005, a nombre de la fallecida MARIA ANASTACIA PINEDA DE PEREIRA, expedida por el Jefe Civil del Registro de la Alcaldía del Municipio Araure Estado Portuguesa, ABG. JUAN ALBERTO ALMAO, quien certifica que en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2005, se encuentra un acta que copiada de su original N° 550, en la cual se hace constar que el 06-06-2005 se presentó ante ese Despacho el ciudadana MERCEDES PINEDA y expuso que el 06 de junio 2005 falleció en el Hospital Central de esta ciudad la adulta MARIA ANASTACIA PINEDA DE PEREIRA, que dejó 11 hijos de nombres MARIA EUGENIA, JULIO, ABEL, ALICIA, ROSA, YENNY, MARISOL, MANUEL, JOSE DE LOS SANTOS, JOSE GREGORIO Y LA EXPONENTE. El instrumento en análisis es un documento público, expedido por un funcionario con facultad para darle fe pública; el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil lo estima en su justo valor probatorio. Así se decide.
2.- Partida de Nacimiento Marcada con la letra “C”, Nro. 216, del año 1979 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma Estado Carabobo, folio vto 109, en la cual se hace constar que el día 05 de abril 1979, el ciudadano ABEL PEREIRA presentó una niña que es su hija reconocida de MARIA PINEDA quien nació en esta ciudad el día 01 de enero 1979 y que tiene por nombre YENI MARIA. Acta expedida por el Registrador Civil CAROLINA ESCALONA MARVAEZ. El instrumento en análisis es un documento público expedido por un funcionario competente para darle fe pública; el Tribunal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil lo estima en su justo valor probatorio. Así se decide. -
3.- Partida de Nacimiento marcada con la letra “D”, Nro. 227, del año 1955, folio 71, Tomo 1 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en la cual se hace constar que el día 25 de marzo 1955, le fue presentado un niño varón por ALEJANDRINA TORRES, que el niño cuya presentación hace nació el día 23 de mayo 1954, en el citado Caserío Garci-Gonzalez y que tiene por nombre JULIO RAMON. Acta expedida por el Registradora Civil ( e) MORAIMA MATA DE CAMPOS, que es su hijo natural. El instrumento en análisis es un documento público expedido por un funcionario competente para darle fe pública; el Tribunal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil lo estima en su justo valor probatorio. Así se decide.
4.- Partida de Nacimiento Marcada con la letra “B”, Nro. 82, del año 1961 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Principal del Estado Yaracuy, en la cual se hace constar que el día 14 de marzo 1961, el ciudadano ABEL PEREIRA presentó una niña que reconoce como su hija e hija de MARIA PINEDA quien nació en esta ciudad el día 20 de febrero 1961 y que tiene por nombre MARIA PEREIRA PINEDA. Acta expedida por el Registradora Principal Abog. HELEN PATRICIA PUERTAS. El instrumento en análisis es un documento público expedido por un funcionario competente para darle fe pública; el Tribunal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil lo estima en su justo valor probatorio. Así se decide. -
5.- Acta de Defunción Nro. 58, de fecha Siete de agosto 1996, a nombre del fallecido ABEL PEREIRA, expedida por el Prefecto del Registro Civil del Municipio Turen Estado Portuguesa, ABG. INGRID Castalleda, quien certifica que el dia siete de agosto 1996 falleció el adulto ABEL PEREIRA, que dejó los siguientes hijos MARIA EUGENIA, ELEICIA MERCEDES, ABEL, MARIA, MARISOL, ROSA COROMOTO, JOSE GREGORIO, EL EXPONENTE Y YENNY MARIA PEREIRA PINEDA. El instrumento en análisis es un documento público, expedido por un funcionario con facultad para darle fe pública; pero no es prueba suficiente para demostrar la verdad de los hechos que se solicitan, sean rectificados. Por tal razón no se le da valor probatorio. Así se decide.
6.- Copias de Cedula de identidad y constancia de residencia de los hijos.
TESTIMONIALES
Revisados y analizados los testimonios de los ciudadanos FREDDY RAFAEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliada en la Urbanización La Laguna, vereda 18, casa 01, Municipio Turen Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.053.450 y JAIRO JOSE OCANTO BILINKIJ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la avenida 02, calle 2 y 3 Barrio Libertador Municipio Turen Estado Portuguesa, quienes a las repuestas dadas a las preguntas formuladas por su promovente declararon que conocieron a la ciudadana MARIA ANASTACIA PINEDA DE PEREIRA, que en la referida acta de defunción se identifico a la hermana como ALICIA lo cual es incorrecto siendo el correcto MARIA, que se identifico a la otra hermana YENNY lo cual es incorrecto siendo lo correcto YENI, que en la referida acta de defunción se incluyo un nombre de mas el cual es JULIO y no tiene ningún lazo de consanguinidad con la referida difunta,
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente: “Ninguna partida de los Registros del Estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
El procedimiento para la rectificación de las partidas se llevará a cabo en lo establecido en el CAPITULO X del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil por solicitud presentada ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, como lo establece el Código Civil en el artículo antes transcrito.
Revisados como han sido los siguientes documentos:
1.- El escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentado por la ciudadana ELECIA MERCEDES PINEDA, anteriormente identificada.
2.- Auto de admisión de la solicitud por parte del Tribunal.
3.- Cartel de Emplazamiento, de fecha 30 de noviembre 2015, y consignado en fecha 15 de diciembre 2015, folio 34, a cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud.
4.- Escrito de fecha 12-08-2009 emanado de la Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde se evidencia que no se opuso a la solicitud.
5.- De igual manera, analizadas, las pruebas traídas a los autos admitidas y estimadas, se evidencia que en la presente causa no hubo oposición por ninguna otra persona.
6.- Al folio 6 aparece consignada Partida de Nacimiento, a nombre de MARIA PEREIRA PINEDA, que concatenada con la cedula de identidad Nro. 7.079.785 y con la Constancia de Residencia, en los mismos, se observa que tiene el mismo nombre de MARIA PEREIRA PINEDA, se evidencia con claridad y sin lugar a dudas que el nombre es MARIA PEREIRA PINEDA y no ALICA, con dichas pruebas, quedó demostrado que hubo un error material al incluir en el Acta de Defunción el nombre de ALICIA siendo lo correcto MARIA, como hija de la difunta MARIA ANASTACIA PINEDA DE PEREIRA. Así se decide.
7.- Al folio 03 aparece consignada Partida de Nacimiento a nombre de YENI MARIA PEREIRA PINEDA, que concatenada con la cedula de identidad Nro. 13.555.982, y con la Constancia de residencia, en los mismos se observa, que tiene el mismo nombre de YENI MARIA PEREIRA PINEDA, se evidencia con claridad y sin lugar a dudas, que el nombre es YENI MARIA PEREIRA PINEDA y no YENNY, con lo cual quedó demostrado que hubo un error material al incluir en el Acta de Defunción el nombre de YENNY, siendo lo correcto YENY, como hija de la difunta MARIA ANASTACIA PINEDA DE PEREIRA. Así se decide.
8.- Al folio 04, aparece consignada Partida de Nacimiento, marcada con la letra “D” del ciudadano JULIO RAMON, la cual señala que es hijo de la ciudadana, ALEJANDRINA TORRES, de 25 años de edad, soltera, de oficios del hogar natural y vecina del Caserío Garci-González, prueba esta, que no es suficiente para esta Juzgadora, decidir la exclusión del ciudadano que tiene por nombre JULIO, del acta de defunción de la ciudadana MARIA ANASTACIA PINEDA DE PEREIRA. En virtud, de que nada prueba, de que se trate del mismo JULIO, que aparece en el Acta de defunción en estudio, en consecuencia, es forzoso, para este Tribunal excluir al ciudadano JULIO del Acta de defunción de la ciudadana MARIA ANASTACIA PINEDA DE PEREIRA. Así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÒN de la ciudadana: MARIA ANASTACIA PINEDA DE PEREIRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.036275, inserta bajo el Nº 550 de fecha 06-06-2005, de los libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCIÒN, antes descrita, en lo que respecta al primer nombre de la ciudadana MARIA, hija de la fallecida MARIA ANASTACIA PINEDA DE PEREIRA, el cual se asentó erróneamente como “ALICIA”, siendo lo correcto “MARIA”, y así debe aparecer escrito, ejecutoriada la presente decisión.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCIÒN, antes descrita, en lo que respecta al primer nombre de la ciudadana YENI, hija de la fallecida MARIA ANASTACIA PINEDA DE PEREIRA, el cual se asentó erróneamente como “YENNY”, siendo lo correcto “YENI”, y así debe aparecer escrito, ejecutoriada la presente decisión.
CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara Sin Lugar LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCIÒN, antes descrita, en lo que respecta a la exclusión del ciudadano JULIO, del Acta de defunción de la fallecida MARIA ANASTACIA PINEDA DE PEREIRA, por considerar este Tribunal, que no fue debidamente demostrado que no tiene la cualidad de hijo de la fallecida MARIA ANASTACIA PINEDA DE PEREIRA
QUINTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza no-contenciosa de la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena remitir bajo oficio, copias certificadas de esta decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, a la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller y el Registro Principal del Estado Portuguesa, para que estampen la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento objeto del presente fallo, una vez quede éste definitivamente firme, en atención de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide:
Todo de conformidad con los Artículos 502 del Código Civil, 769 del Código de Procedimiento Civil, así como el 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual a los 29 días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis. Años: 205° y 156°
La Jueza Provisoria
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
El Secretario
Abg. RAUL DELGADO.
En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde.
Conste.-
El Secretario
Abg. RAUL DELGADO
Solicitud: 103-2015
TGO/RD
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