Solicitud Nº 2436-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 11 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecho por el ciudadano: ANGEL ROSENDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 855.122, Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado, por la ciudadana: LINA CANDIDA ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número 4.602.364, de este mismo domicilio, y GARCIA MORA ANASTACIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número 3.063.299, respectivamente, consta que los solicitante ocupa un (01) lote de terreno Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual mide SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (430,46MTS) un área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (430.46MTS); ubicada en la calle 34 entre avenidas 28 y 29, casa Nº 28-27 Barrio Andrés Bello de La Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Consiste en una vivienda principal, vivienda anexa, pequeño local comercial y apartamento en la parte superior de este, construidas con paredes de bloques, piso de cemento y una parte recubierta por cerámicas, techo de acerolit y una parte de platabanda, distribuidas en la forma siguiente: una sala recibo, una sala estar, una cocina comedor, siete habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios sanitarios, un corredor, un lavadero y una piscina, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloques cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y terreno que fue de Ramón del Carmen Briceño; SUR: Casa y solar que es de: Jesús del Carmen Briceño; ESTE: Casa y terreno que fue Ana Rosa Moran; y OESTE: Calle 34, en la cual invertí la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo)
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a por el ciudadano: ANGEL ROSENDO RODRIGUEZ el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA


LA SECRETARIA,

ABG. SOLGER COLMENARES
AAM