Solicitud Nº 2440-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 16 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecho por el ciudadano: SANCHEZ SANTOS MAURO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 7.547.353, Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado, por la ciudadana: CESAR AUGUSTO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 24.587.188, de este mismo domicilio, y ROBERTO MENDOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número 22.106.384, respectivamente, consta que los solicitante ocupa un (01) lote de terreno Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual mide CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUDRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (179,75MTS); ubicada en la Avenida 02 con corredor vial y calle 01, Barrio La Concordia, de La Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Consiste en una casa, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques, un baño, una habitación cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 02; SUR: Casa y solar que es de: Isabel Pérez; ESTE: Casa y terreno que fue Maria Hernández; y OESTE: Casa y terreno que fue Maria Hernández, en la cual invertí la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo)
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: SANCHEZ SANTOS MAURO el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. SOLGER COLMENARES
AAM
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