EXP. NRO. 2082 -2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

I

PARTE ACTORA: ALIDA COROMOTO MORENO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.126.182, de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio ANITZY ELIZABETH RODRÍGUEZ VIRGUEZ y LUIS ALEJANDRO JIMENEZ VERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 211.372 y 198.990.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la solicitud planteada por la ciudadana ALIDA COROMOTO MORENO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.126.182, de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio ANITZY ELIZABETH RODRÍGUEZ VIRGUEZ y LUIS ALEJANDRO JIMENEZ VERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 211.372 y 198.990; continente de la pretensión de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la solicitante, la cual aparece inserta en fecha veinte (20) de diciembre de 1947, bajo Nº 575, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del estado Portuguesa.

Afirma la solicitante que en la oportunidad de insertar su acta de nacimiento se incurrió un error material al asentar el nombre de su progenitora de la siguiente manera:”…ALNINDA MORENO….”, siendo lo correcto”…ARMANDA MORENO….”.

Como medios probatorios al demandante acompaña el escrito de solicitud con el Acta de Nacimiento N°575, emitida por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa; Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana ARMANDA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-856.320, emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, emitida en fecha 28-08-2015 (folio 07) por la Oficina de Los Ruices estado Miranda; Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ARMANDA MORENO ((folio 08), Copia Simple del Acta de Defunción emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador de la ciudadana Armanda Moreno, ya identificada ((folio 09).

Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de Diciembre de 2015 (folio 11), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación. El cartel fue publicado en el Nuevo País, en la edición de fecha 21 de Enero de 2016 (Folio 18), el cual fue consignado el día 25 de Enero de 2016. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y dedujo algún derecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos del solicitante para decidir, el Tribunal observa:

Con el Acta de Nacimiento N° 575, emitida por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana ALIDA COROMOTO MORENO DE RIVERO, ya identificada; Certificación de Datos Filiatorios Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana Armanda Moreno, ya identificada, emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, emitida en fecha 28-08-2015 (folio 07) por la Oficina de Los Ruices estado Miranda (folio 07) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ARMANDA MORENO ((folio 08), Copia Simple del Acta de Defunción emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador de la ciudadana Armanda Moreno, ya identificada ((folio 09); la solicitante logró demostrar el error en que se incurrió con respecto al nombre de su madre en su Acta de Nacimiento, donde aparece”… “ALNINDA MORENO…”, lo correcto es: “ARMANDA MORENO…”, tales circunstancias convencen plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por la ciudadana ALIDA COROMOTO MORENO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.126.182, de este domicilio; SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento N° 575, emitida por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, donde aparece”… “ALNINDA MORENO…”, lo correcto es: “ARMANDA MORENO…”.
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2016. Años: 204° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza


Abg. Aracelis Aguillón Meza


La Secretaria,


Abg. Solger Colmenares
Causa N° 2082-2015
AAM/mg