REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXP. N° C-180/2015
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio.
Demandante: CARLOS ALBERTO SOTO
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, fue intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.124.526, respectivamente, asistido por la Abogada YENNY RAFAELA PÉREZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.836.323, Inpreabogado Nº 148.850.
Persigue el demandante ciudadano CARLOS ALBERTO SOTO, la Rectificación del Acta de Matrimonio, en el sentido de que se corrija en dicha Acta el siguiente error: Primero: Se asentó en el Acta de Matrimonio el nombre de su esposa como “CARMEN SUSANA”, siendo lo correcto: “CARMEN”, tal como consta en el Acta de Nacimiento N° 49 de de fecha 23 de Diciembre de 1945.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 168 año 1965, inserta al folio 10 al 13, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de valor de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 168 año 1965, inserta al folio 14 al 16, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de valor de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 49 año 1941, de la ciudadana CARMEN PEREZ ASCANIO, inserta al folio 17, expedida por el Registro Civil del Municipio El Amparo, Distrito Páez del Estado Apure, competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de valor de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Copia certificada de datos filiatorios de la ciudadana CARMEN PEREZ ASCANIO, emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios fecha 17 de septiembre de 2015, la cual hace plena prueba de la rectificación que se solicita; a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; inserta al folio18, así se decide.
Copia simple de la cédula identidad de la ciudadana: PÉREZ ASCANIO CARMEN, la cual hace plena prueba de la rectificación que se solicita; a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; inserta al folio 05 y así se decide.
Al folio 29 se ratifican las pruebas presentadas con el libelo de la demanda.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso al ser insertada el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO SOTO y CARMEN, se incurrió en el error de asentar el nombre de su esposa como “CARMEN SUSANA”, siendo lo correcto “CARMEN”, así mismo se dan los supuestos establecidos en el Artículo 130, Ordinal 7 de la Ley Orgánica del Registro Civil, pues se trata de un error de omisión al asentar el Acta de Matrimonio, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SOTO, insertada en los Libros de Registro de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 168 del año 1965, se ordena La corrección del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Carlos Alberto Soto y Carmen Pérez Ascanio, en el sentido de que el nombre correcto de mi esposa es “CARMEN”.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la Acta de Matrimonio rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 152 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.-
Secretaria,
MSDS/mp.
Causa Nº C-180/2015.
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