REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 18 de FEBRERO del Año 2.016
205° y 156°
SOLICITUD Nº S-699-2015
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 26 de Octubre de 2015, donde la Ciudadana: YOMAIRA DEWL CARMEN QUIÑONES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.564.587, Esposa de quién en vida se llamara AMABLE JOSÉ OROPEZA, asistida por el Abogado en ejercicio, HIALMAR ANTONIO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.228 y actuando en representación propia y de sus hijos: CESAR JOSÉ VICENTE OROPEZA QUIÑONES, JOSÉ FRANCISCO OROPEZA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.902.978, V-24.026.803 respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre y esposo, el causante AMABLE JOSÉ OROPEZA, quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.058.473, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el dos (02) de Noviembre del año dos mil doce (02-11-2.012), de conformidad al acta de defunción Nº 674, vuelto del folio 175, Año 2.012, expedida por el Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, fueron consignadas con la solicitud copias del acta de defunción, Acta de Matrimonio y de Partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 29 de Octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El ocho (02) de diciembre de 2015, la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN QUIÑONES MARTINEZ asistido por el Abogado. HIALMAR ANTONIO ORTEGA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación, así como también En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. Quedando abierta la promoción de los testigos por la parte solicitante.
20 de enero de 2.016, consigna diligencia donde promueve como testigo a los ciudadanos: BALBUENA LÓPEZ JUAN BAUTISTA Y BRAVO TORRES ALEXIS ANTONIO, para lo cual consigna copia simple de las respectivas cédulas de identidad. Acordándose la evacuación testimonial en fecha 21 de enero del 2.016.
El día 27 de enero de 2016, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: BALBUENA LÓPEZ JUAN BAUTISTA Y BRAVO TORRES ALEXIS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.196.836, v-2.600.641.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, acta de defunción Nº 674, vuelto del folio 175, Año 2.012, expedida por el Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, perteneciente al Ciudadano: AMABLE JOSÉ OROPEZA , Acta de Matrimonio N°12, expedida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, perteneciente a los ciudadanos: AMABLE JOSÉ OROPEZA Y YOMAIRA DEL CARMEN QUIÑONES MARTINEZ, partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Municipal del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 177, del año 1995, correspondiente a JOSÉ FRANCISCO OROPEZA QUIÑONES; partida de nacimiento N° 51, del año 1992, perteneciente a CESAR JOSÉ VICENTE OROPEZA QUIÑONES; documentos que este Juzgador aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: BALBUENA LÓPEZ JUAN BAUTISTA Y BRAVO TORRES ALEXIS ANTONIO quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: AMABLE JOSÉ OROPEZA, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su esposa ciudadana: YOMAIRA DEL CARMEN QUIÑONES MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.564.587 y sus hijos ciudadanos: CESAR JOSÉ VICENTE OROPEZA QUIÑONES, JOSÉ FRANCISCO OROPEZA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs° V-19.902.978, V-24.026.803. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: AMABLE JOSÉ OROPEZA, a los Ciudadanos: YOMAIRA DEL CARMEN QUIÑONES MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.564.587 y sus hijos ciudadanos: CESAR JOSÉ VICENTE OROPEZA QUIÑONES, JOSÉ FRANCISCO OROPEZA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs° V-19.902.978, V-24.026.803. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Dieciocho días (18) días del mes de Febrero del dos mil Dieciséis (2.016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
***FDO**
Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández.
El Secretario Titular.
***FDO***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10:30 AM, se público la presente justificación.
El Secretario Titular.
LALCH/daniela
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-699-2015.-
EL SECRETARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 18 de FEBRERO del Año 2.016
205° y 156°
SOLICITUD Nº S-699-2015
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 26 de Octubre de 2015, donde la Ciudadana: YOMAIRA DEWL CARMEN QUIÑONES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.564.587, Esposa de quién en vida se llamara AMABLE JOSÉ OROPEZA, asistida por el Abogado en ejercicio, HIALMAR ANTONIO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.228 y actuando en representación propia y de sus hijos: CESAR JOSÉ VICENTE OROPEZA QUIÑONES, JOSÉ FRANCISCO OROPEZA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.902.978, V-24.026.803 respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre y esposo, el causante AMABLE JOSÉ OROPEZA, quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.058.473, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el dos (02) de Noviembre del año dos mil doce (02-11-2.012), de conformidad al acta de defunción Nº 674, vuelto del folio 175, Año 2.012, expedida por el Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, fueron consignadas con la solicitud copias del acta de defunción, Acta de Matrimonio y de Partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 29 de Octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El ocho (02) de diciembre de 2015, la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN QUIÑONES MARTINEZ asistido por el Abogado. HIALMAR ANTONIO ORTEGA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación, así como también En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. Quedando abierta la promoción de los testigos por la parte solicitante.
20 de enero de 2.016, consigna diligencia donde promueve como testigo a los ciudadanos: BALBUENA LÓPEZ JUAN BAUTISTA Y BRAVO TORRES ALEXIS ANTONIO, para lo cual consigna copia simple de las respectivas cédulas de identidad. Acordándose la evacuación testimonial en fecha 21 de enero del 2.016.
El día 27 de enero de 2016, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: BALBUENA LÓPEZ JUAN BAUTISTA Y BRAVO TORRES ALEXIS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.196.836, v-2.600.641.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, acta de defunción Nº 674, vuelto del folio 175, Año 2.012, expedida por el Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, perteneciente al Ciudadano: AMABLE JOSÉ OROPEZA , Acta de Matrimonio N°12, expedida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, perteneciente a los ciudadanos: AMABLE JOSÉ OROPEZA Y YOMAIRA DEL CARMEN QUIÑONES MARTINEZ, partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Municipal del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 177, del año 1995, correspondiente a JOSÉ FRANCISCO OROPEZA QUIÑONES; partida de nacimiento N° 51, del año 1992, perteneciente a CESAR JOSÉ VICENTE OROPEZA QUIÑONES; documentos que este Juzgador aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: BALBUENA LÓPEZ JUAN BAUTISTA Y BRAVO TORRES ALEXIS ANTONIO quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: AMABLE JOSÉ OROPEZA, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su esposa ciudadana: YOMAIRA DEL CARMEN QUIÑONES MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.564.587 y sus hijos ciudadanos: CESAR JOSÉ VICENTE OROPEZA QUIÑONES, JOSÉ FRANCISCO OROPEZA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs° V-19.902.978, V-24.026.803. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: AMABLE JOSÉ OROPEZA, a los Ciudadanos: YOMAIRA DEL CARMEN QUIÑONES MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.564.587 y sus hijos ciudadanos: CESAR JOSÉ VICENTE OROPEZA QUIÑONES, JOSÉ FRANCISCO OROPEZA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs° V-19.902.978, V-24.026.803. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Dieciocho días (18) días del mes de Febrero del dos mil Dieciséis (2.016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
***FDO**
Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández.
El Secretario Titular.
***FDO***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10:30 AM, se público la presente justificación.
El Secretario Titular.
LALCH/daniela
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-699-2015.-
EL SECRETARIO
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