REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 18 de Febrero del Año 2.016
205° y 156°
SOLICITUD Nº S-717-2016
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YUSBELLY DEL CARMEN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.392, domiciliado en la avenida 4 con calle 9, sector los mangos, del Municipio san Rafael de onoto del estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: MIGUEL AMADOR SIVIRA AMARO Y YAMILET SULIMAR FREITEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nrs: V-5.748.438 y V-12.708.819, se constata que la ciudadana: YUSBELLY DEL CARMEN MEJIAS, construyó sobre un lote de terreno propio según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa de fecha 28-11-2013, Protocolo de transcripción N° 2013.1896, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N°402.16.13.1.282 y correspondiente al libro de Folio real del año 2013, ubicadas en la avenida 4 con calle 9, sector Los Mangos, de la población y Municipio Autónomo de San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, que mide CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (490 Mts2.) con código Catastral N° 18-11-01-01-009-008-023, ubicado en la avenida 4 con calle 9, sector Los Mangos, de la población y Municipio Autónomo de San Rafael de Onoto del estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Canal de drenaje; SUR: casa y solar de Maritza Pérez de Rodríguez; ESTE: Canal de drenaje y OESTE: avenida 4 que es su frente, las referidas bienhechuría consiste en: Una (01) casa para vivienda familiar, de las siguientes características: paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit a excepción del pórtico cuyo techo es de platabanda, cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño con puerta de hierro, paredes y pisos recubiertos en cerámica con listelos decorativos, piezas sanitarias, puerta corrediza en la ducha, una (01) ventana tipo panorámica de marco de aluminio, Una (01) sala comedor, Un (01) área de cocina que se separa de la sala con media pared de bloque, habitaciones con puertas de madera entamborada y marco de madera, tanto en la sala, la primera habitación y el pórtico con fundaciones para soportar otro piso, una (01) puerta de lámina de metal en la parte posterior de la vivienda y una (01) puerta en el pórtico mitad de vidrio con protector de cabilla redonda y mitad de hierro, al frente Dos (02) ventanas panorámicas de marco de aluminio con protector de cabilla y en el resto de la casa cuatro (04) ventanas de hierro de dos hojas; al fondo Un (01) área de lavadero techada con acerolit, con columnas de tubo cuadrado de hierro; el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloque por el lindero Norte y Este, por el lindero Oeste cercado con paredes de bloque, Un (01) portón corredizo de lámina de hierro y la fachada de la casa constituida por media pared de bloque y rejas ornamentales, el acceso es a través de Una (01) puerta tipo protector; por el lindero Sur, Una (01) pared de bloque construida parcialmente de aproximadamente cuatro (4mtrs) metros de largo. La casa posee servicio de energía eléctrica, aguas blancas y servidas, totalmente empotradas. Invirtió la ciudadana: YUSBELLY DEL CARMEN MEJIAS. la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) equivalente a (333.33 UT) en materiales para la construcción y pago de mano de obra con dinero de su propio peculio a sus únicas expensas. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los Dieciocho (18) día del mes de febrero del dos mil Dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
**FDO***
Abg. Luis Ambrosio La Cruz.
El Secretario Titular,
**FDO**
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
EL suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-717-2016.-
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