REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIBNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 24 de Febrero del Año 2.016.
205° de la Independencia y 156° de la Federación
EXP. Nº S-714-2015
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: JEAN CARLOS CORDERO CASTELL Y ERIKA JOSEFINA COLMENAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el Barrio Bicentenario calle 14, con Avenida 7, casa sin numero del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, y la segunda en la prolongación 9 de Marzo, calle 7 finalizando “El Canal”, casa S/N° del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.092.803 y V-13.556.041 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SOLANGE COROMOTO OROPEZA GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 153.746.
Afirman los solicitantes que en fecha 17 de Noviembre de 2.009, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 25 del año 2.009. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el ultimo domicilio conyugal en la prolongación 9 de marzo, calle 7 finalizando “El canal”, casa S/N° del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha siete (07) de enero del año 2016, y consta al folio cinco (05) y que en fecha cuatro (04) de Febrero del año 2.016 fue citada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2.010, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JEAN CARLOS CORDERO CASTELL Y ERIKA JOSEFINA COLMENAREZ MENDOZA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Diecisiete-17- de Noviembre de 2.009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 25.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del Año dos mil Dieciséis, a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
***fdo***
ABG. Luis Ambrosio La Cruz Hernández
El Secretario Titular
***fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. conste
El suscrito Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-714-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Secretario Titular.-
LALC/Sandra
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