REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 10 de Febrero de 2016.
205° y 156°

Expediente N° 793-2008.-

DEMANDANTE: NADESKA TIBISAY ORTIZ
Venezolana, mayor de edad, C.I. N°
14.092.694

DEMANDADO: LEONEL GONZÁLEZ SILVA
Venezolano, mayor de edad, C.I.N° V-
15.798.876

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION



SENTENCIA: DEFINITIVA (CON LUGAR).

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante actuaciones presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; quién consignó solicitud de la Ciudadana NADESKA TIBISAY ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.092.694, contra el Ciudadano LEONEL GONZÁLEZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.798.876, a beneficio de su hijo CARLOS ARMANDO, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Que según sentencia firme dictada en fecha 27-02-2.008, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: LEONEL GONZÁLEZ SILVA, acordó fijar en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención; es por lo que solicitó el aumento en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensual. Anexó copia de la sentencia dictada, Partida de Nacimiento y fotocopia de la Cédula de Identidad de la parte demandante.
Admitida la demanda en fecha 01-12-2015, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, mas un día que se le concede como termino de distancia, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana NADESKA TIBISAY ORTIZ.

En fecha 11-01-2016, el alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación firmada por el ciudadano LEONEL GONZÁLEZ SILVA.-
En fecha 14-01-2016, se abrió el acto para celebrar el Acto Conciliatorio de los ciudadanos NADESKA TIBISAY ORTIZ y LEONEL GONZÁLEZ SILVA, no compareciendo ninguna de las partes es por lo que se Declaro Desierto el mismo.-


Estando dentro del lapso de Ley, el demandado, no hizo contestación a la demanda ni presento ningún escrito de pruebas.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La demandante produjo con la demanda copia fotostáticas de la Decisión dictada por este Tribunal de fecha 27 de Febrero del 2.008, donde se fijó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, la cual se aprecia plenamente por tratarse de un Documento Público.-
Ahora bien, establece el encabezamiento del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del niño, Niña y adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.

En el presente caso está demostrado en autos, con la partida de nacimiento del menor CARLOS ARMANDO el cual le da pleno valor por tratarse de un documento público.-
Ahora bien, tomando en cuenta las circunstancias anteriores, donde el demandado no probó de manera alguna su impedimento para el Aumento de la pensión de Manutención de su menor hijo CARLOS ARMANDO atendiendo la necesidad del menor y muy especialmente el Incremento del Costo de la vida, el cual es un hecho notorio, llevan a esta Juzgadora a aumentar la obligación de Manutención que aquí se revisa, a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.800,oo) mensuales y el doble en Septiembre y Diciembre, así como la mitad de los gastos médicos, útiles, uniforme, ropa y calzado, una vez que el lo necesite y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por las anteriores razonamientos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA que motivó este Juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano LEONEL GONZÁLEZ SILVA, para con su menor hijo CARLOS ARMANDO en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.800,oo) mensuales y el doble en Septiembre y Diciembre, así como la mitad de los gastos médicos, útiles, uniforme, ropa y calzado, una vez que el lo necesite.-
Publíquese, regístrese y déjese copias Certificadas.-

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diez días del mes de febrero de Dos Mil Dieciséis. Años 205º y 156º.
La Juez,
FDO.COPIA

Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,



Abg. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 793-2008.

Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy, diez días del mes de febrero del año dos mil Dieciséis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.

El Secretario,

FDO.COPIA


Abg. ERASMO QUIJADA

JRP.odo.-