REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 17 de Febrero de 2016.
205° y 156°
.
Expediente N° 1425-2015.-

DEMANDANTE: YOHANA DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ
Venezolana, mayor de edad, C.I. N° 28.597.000

DEMANDADO: REIVIS EDUARDO PERAZA PEREZ
Venezolano, mayor de edad, C.I.N° V-27.419.831

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION



SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante demanda interpuesta en forma Oral por ante el Tribunal por la Ciudadana YOHANA DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ, Venezolana, Adolescente, domiciliada en el Caserío Las Mesitas del Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 28.597.000, con el fin de iniciar el procedimiento especial de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; contra el Ciudadano REIVIS EDUARDO PERAZA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Los Garzones, Vía Principal, 1ra Casa, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.419.831, a beneficio de su hija REIVISMAR YUDEXY. Consigno copia de la Partida de Nacimiento de mi hija y fotocopia de mi Cédula de Identidad.
Admitida la demanda en fecha 19-10-2015, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana, YOHANA DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes; y de no lograrse la misma se procedería a oír todas las excepciones y defensas, cualquiera fuese su naturaleza.
Al folio 05, el Alguacil titular de este Tribunal, consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Acarigua.
Al folio 07, El alguacil de este Tribunal, consigno boleta de citación correspondiente al ciudadano REIVIS EDUARDO PERAZA PEREZ.
El día 12-02-2016 siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el acto Conciliatorio de los ciudadanos YOHANA DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ y REIVIS EDUARDO PERAZA PEREZ. Exponiendo el demandado que a partir de este mes le empezara a depositar a su hija la obligación de Manutención en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUAL ya que el esta estudiando, y la demandante quedo conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. Para lo cual se comprometió aperturar la cuenta de ahorro para el depósito de tal fin.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos YOHANA DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ y REIVIS EDUARDO PERAZA PEREZ; tomando en cuenta el interés superior de su hija: REIVISMAR YUDEXY y en tal sentido el monto acordado para satisfacer LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es de SEIS MIL BOLIVARES MENSUAL, mas la mitad de los gastos médicos, juguetes, zapatos, ropa y medicina, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado el día 12-02-2016; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger, salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la fijación de la pensión de alimentos por medio del sistema económico que tienen el padre REIVIS EDUARDO PERAZA PEREZ tal como quedó acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentarío en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en que han llegado los ciudadanos YOHANA DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ y REIVIS EDUARDO PERAZA PEREZ, plenamente identificados en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que concierne a la Obligación de Manutención de su hija: REIVISMAR YUDEXY, y en virtud de que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecida en el artículo 317 eiusdem, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copias Certificadas.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los diecisiete días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis. Años 205º y 156º.
La Juez,
FDO. COPIA
Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,



Abg. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1425-2015.

Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy, diecisiete días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario,



FDO. COPIA

Abg. ERASMO QUIJADA



JRP.odo.-