REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
205º y 156º

EXP. PP01-2015-11-0188.
Vista las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que de acuerdo al auto de admisión de la Demanda de Nulidad de fecha dieciséis (16) de noviembre del dos mil quince (2015), interpuesto por el ciudadano LEONEL RAFAEL PÉREZ DÍAZ, titular de la cedula d identidad Nº V-12.647.631, asistido por la abogada BETTY YUDITH ALDANA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.129.101, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.467, contra un Acto Administrativo de un acuerdo de Cámara Nº 20/2015, de fecha veinte (20) de Octubre de dos mil quince (2015), celebrado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA. Se ordenó librar oficios a los fines de notificar de dicha admisión a los recurrente, así como del recurso objeto del presente procedimiento, a los ciudadanos Presidente y Vicepresidenta del Concejo Municipal del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, Síndico Procurador del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Cumplidas las notificaciones acordadas, para lo cual se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibida en fecha veintidós (22) de Enero de dos mil dieciséis (2016), y agregadas al expediente en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil dieciséis (2016), consta en autos las ultimas de las notificaciones.
Mediante auto de fecha once (11) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), se ordeno la publicación del Cartel de Emplazamiento, para los beneficiarios del acto administrativo objeto del presente procedimiento, en cumplimiento del auto de admisión de la demanda y en los términos expresados en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Respecto de lo anterior, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y como quiera que ya se encuentran debidamente notificados los ciudadanos a los que hace alusión el auto de admisión de la demanda de nulidad interpuesto, no se evidencia de autos que el accionante haya retirado en la oportunidad procesal correspondiente el referido Cartel de Emplazamiento esto es, en el lapso indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que al efecto dispone:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación. (Resaltados del Tribunal)”.
En relación a lo antes expuesto, este Tribunal ordenó en el auto de admisión del recurso de nulidad objeto del presente procedimiento, que se librara Cartel de Emplazamiento a efectos de que comparezcan a hacerse parte e informase sobre la admisión de la presente causa, y de la oportunidad de la audiencia de juicio, tomando en cuenta que el Acto Administrativo objeto del presente recurso de nulidad estableció derechos que le son favorables y sobre los que pudiera tener interés en que fuesen ratificados. En este sentido, si bien es cierto que el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo no establece la obligatoriedad de la emisión del cartel de emplazamiento en procedimientos de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, pero no es menos cierto que el presente asunto versa sobre la Nulidad de un acto Administrativo de efectos generales, y que el tribunal determino la pertinencia de la publicación del Cartel de Emplazamiento para que se dé por notificado cualquier beneficiario del acto administrativo objeto del presente asunto.
Al respecto y sobre casos como el de autos la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció mediante sentencia número 01228 de fecha 06 de octubre de 2011 (Caso Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en Nulidad), lo siguiente: Cito:
“…(…)Precisado lo anterior, observa la Sala que el cartel en alusión fue librado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”. (Resaltado de la Sala).
La norma supra transcrita establece la no obligatoriedad de emisión del cartel de emplazamiento cuando se trate de recursos de nulidad contra actos de efectos particulares. Sin embargo, se aprecia que en el caso concreto se trata de un recurso de nulidad contra actos de efectos generales y el Juzgado libró el Cartel de Emplazamiento para cualquier interesado se dé por notificado del acto administrativo que se pretende anular y que, por tanto, podrían tener interés directo en la resolución de la presente controversia. De allí que, una vez librado dicho cartel de emplazamiento, correspondía la parte recurrente la carga de retirarlo, publicarlo y consignarlo en la forma prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Destacado de la Sala).
Conforme a la norma parcialmente transcrita supra, la parte accionante disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del cartel de emplazamiento para retirarlo, y de ocho (8) días de despacho para su publicación y consignación. En caso de no cumplir con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Superior en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso de nulidad interpuesto. (Vid. Sentencias de esta Sala Nos. 00871 y 00910 del 12 y 13 de julio de 2011, respectivamente). En el caso sub iudice, se advierte que una vez librado el cartel de emplazamiento por parte del Juzgado de Sustanciación -29 de junio de 2011-, transcurrió íntegramente el lapso de tres (3) días de despacho sin que la parte recurrente lo retirara los fines de su publicación y posterior consignación, razón por la cual el pedimento relativo a que se le permita retirar dicho cartel resulta improcedente. Así se declara. En consecuencia, esta Sala debe declarar el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en atención a lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Subrayados del Tribunal)…(…)”

Como consecuencia de lo antes expuesto, y toda vez que el cartel librado por este Tribunal en fecha once (11) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), no fue retirado por el recurrente en el lapso de los tres (03) días hábiles siguientes al mismo, es por lo que debe declararse EL DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano LEONEL RAFAEL PÉREZ DÍAZ, titular de la cedula d identidad Nº V-12.647.631, asistido por la abogada BETTY YUDITH ALDANA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.129.101, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.467, contra un Acto Administrativo de un acuerdo de Cámara Nº 20/2015, de fecha veinte (20) de Octubre de dos mil quince (2015), celebrado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de da Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARVIS COROMOTO MALUENGA NIEVES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ROBIER JOHANDRY MÚJICA.
En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión.
Exp. PP01-2015-11-0188.
MCM/ao.