REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 02
CAUSA Nº 6910-16
JUEZ PONENTE: Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
IMPUTADO: DANIEL JOSÉ FIGUERA PALMARES.
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
VÍCTIMA: FREDDY OMAR SUÁREZ VILLAMIZAR.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
MOTIVO: Declinatoria de Competencia y Remisión de la Causa Penal.

Recibido como fue ante esta Corte de Apelaciones, el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de marzo de 2016, por la Abogada MARIANNY RUBIELA ROYERO SOTO, en su condición de Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 04 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, mediante la cual se declaró la aprehensión flagrante del imputado DANIEL JOSÉ FIGUERA PALMARES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, acordándose la declinatoria de competencia por el territorio conforme al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de abril de 2016, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones, dándosele entrada y curso de ley correspondiente. En fecha 23 de mayo de 2016 se le designó la ponencia al Juez de Apelación Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
En fecha 06 de junio de 2016, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de junio de 2016, se recibieron las actuaciones originales y se pusieron a la vista del Juez ponente.
En fecha 27 de junio de 2016, la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI, se inhibió de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse pronunciado previamente como Juez de Control, siendo declarada con lugar, en esa misma fecha, por el Presidente de la Corte de Apelaciones, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, librándose oficio Nº 645 a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para la designación de un (1) Juez o Jueza Accidental que conozca de la presente causa.
En fecha 01 de julio de 2016, la Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, jueza suplente de esta Corte, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 11 de julio de 2016, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidenta), JOEL ANTONIO RIVERO (Ponente) y LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones originales que conforman la presente causa, se observa, que la Jueza de Control mediante decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2016 (folios 50 al 58), acordó la declinatoria de competencia por el territorio conforme al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, indicando lo siguiente:

“…omissis…
Resuelta la situación procesal del imputado dentro del lapso de ley, advertido según la inspección 110 del sitio del suceso practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare, que la finca lugar del hecho pertenece a la Parroquia Ciudad de Nutria, del Municipio Sosa del estado Barinas, en consecuencia se acuerda la Declinatoria de Competencia de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Barinas que por distribución le corresponda”.

Ahora bien, vista la declinatoria de competencia decretada por la Jueza de Control, y visto que el presente recurso de apelación versa sobre una causa cuya competencia ya fue declinada al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, es por lo que esta Corte de Apelaciones resulta INCOMPETENTE TERRITORIALMENTE para conocer del presente recurso, en consecuencia, se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que proceda a la redistribución de las actuaciones originales ante los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, y el cuaderno de apelación ante la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara esta Alzada INCOMPETENTE TERRITORIALMENTE para conocer del presente recurso, en razón de la declinatoria de competencia decretada en fecha 04 de marzo de 2016 por la Jueza de Control; y SEGUNDO: Se acuerda la REMISIÓN INMEDIATA de las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que proceda a la redistribución de las actuaciones originales ante los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, y el cuaderno de apelación ante la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, líbrese lo conducente y remítanse inmediatamente las presentes actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


LAURA ELENA RAIDE RICCI JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
EXP. N° 6910-16
JAR/.-