REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 120

CAUSA Nº 6568-15.
Jueza Ponente: ABOGADA LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI.
Recurrente: Abogada GLADYS GRISELDA JIMÉNEZ ÁLVAREZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales.
Defensores Privados: ABOGADOS ASDRÚBAL ROMERO SILVA Y DOUGLAS JAVIER PANZA.
Imputados: DELBIS JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y DAGNESES RAFAEL MONTILLA MONTILLA.
Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS.
Víctimas: EDUAR FELIPE PÉREZ EULACIO (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Motivo: Apelación de Auto.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 29 de julio de 2015, por la Abogada GLADYS GRISELDA JIMÉNEZ ÁLVAREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 23 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual admitió parcialmente la acusación presentada contra los ciudadanos DELBIS JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y DAGNESES RAFAEL MONTILLA MONTILLA, plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 406 ordinal 1 ° ejusdem concatenado con el articulo 424 Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS, previsto en el artículo 115 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, cometido ambos en perjuicio del ciudadano Eduar Felipe Pérez Eulacio (Occiso) y el Estado Venezolano, y les impuso la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de comunicarse con la víctima o de realizar actos de persecución o intimación por sí o por interpuestas personas en contra de ésta y su entorno familiar.
En fecha 17 de agosto de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 19 de agosto de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
En fecha 19 de agosto de 2015, se solicitaron las actuaciones al Tribunal de procedencia de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificadas en fechas 18/09/2015, 19/10/2015, 09/11/2015, 24/11/2015, 05/01/2016, 11/02/2016, 29/03/2016, 01/04/2016, 23/05/2016, y 01/07/2016 con oficios números 1071, 1240, 1333, 1406, 016, 257, 433, 474, 545, y 669 respectivamente.
En fecha 17/05/2016 se constituyó formalmente la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, mediante acta N° 2016-015, con los Jueces de Apelación Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ Y LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI como PONENTE.
En fecha 14 de julio de 2016 fueron recibidas las actuaciones principales provenientes del Juzgado de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, y puestas a la vista de la Jueza ponente actual Abg. LISBETH KARINA DIAZ UZCATEGUI, quien con tal carácter suscribe.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada GLADYS GRISELDA JIMÉNEZ ÁLVAREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio veinticinco (25) del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha de la publicación de la decisión (23/07/2015), hasta la interposición del recurso de apelación (29/07/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 27, 28, y 29 de julio de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Igualmente se desprende de las actuaciones, que la Defensa Privada, representada por el Abogado Douglas Javier Panza, dio contestación al recurso de apelación en fecha 06/08/2015. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele decretado a los imputados la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de julio de 2015, por la Abogada GLADYS GRISELDA JIMÉNEZ ÁLVAREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 23 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

JOEL ANTONIO RIVERO

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ LISBETH KARINA DIAZ UZCATEGUI
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.



Exp.-6568-15
LKDU/-