REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 119

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de febrero de 2016, por la Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, en su condición de Fiscal Décima Provisoria del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio Oral del Primer Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual acordó sustituirle al acusado FRANYER JOSÉ SARABIA BRAVO, a quien se le sigue causa penal por la comisión de los delitos de de SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 1º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su detención domiciliaria con rondas diarias diurnas y nocturnas de la Comandancia General de Policía, todo ello por razones de salud, y por el lapso de un (01) mes, revisable con evaluaciones médicas precisas, debiendo consignar los informes y valoración médica para fines legales consiguientes.
En fecha 07 de abril de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley.
En fecha 23 de mayo de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, solicitándose las actuaciones originales al Tribunal de procedencia de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificado dicho pedimento en fecha 01 de julio de 2016.
En fecha 14 de julio de 2016, se recibieron las actuaciones originales, las cuales se pusieron a la vista de la Jueza ponente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, en su condición de Fiscal Décima Provisoria del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio Oral del Primer Circuito, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, cursa al folio 30 del cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue notificada la representación del Ministerio Público (28/01/2016), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 07 del presente cuaderno, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (05/02/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 29 de enero de 2016; 01, 03, 04 y 05 de febrero de 2016; dejándose constancia que en el Tribunal a quo no hubo audiencia el día 02 de febrero de 2016; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fueron emplazadas las defensoras privadas (15/03/2016), tal y como constan en las resultas de las boletas de emplazamiento cursantes a los folios 21 y 22 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (17/03/2016), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 16 y 17 de marzo de 2016, por lo que fue presentado dentro del lapso de ley contemplado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de febrero de 2016, por la Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, en su condición de Fiscal Décima Provisoria del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio Oral del Primer Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

LISBETH KARINA DÍAZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 6915-16. El Secretario.-
SRGS/.-