REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 12
Exp. N° 6930-16

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conocer y decidir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de Marzo de 2016 por el ciudadano MANUEL ANTONIO GOMEZ BASTIDAS, en su condición de imputado, con ocasión a la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de fecha 7 de marzo de 2016, mediante la cual en la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, le impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en grado de coautoría, previsto y sancionado en los artículos 406 y 424 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS EDUARDO GIL VELAZCO y NEOMAR GARCIA CARMONA.

En fecha 20 de abril de 2016, se recibieron por Secretaria las actuaciones, dándoseles el curso de ley en fecha 23 de mayo de 2016, asignándose la ponencia al Juez de Apelación Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 1° de julio de 2016, se constituyó la Sala Accidental, compuesta por los abogados SENAIDA R. GONZALEZ SANCHEZ (PRESIDENTA), JOEL ANTONIO RIVERO y NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA.

A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Sala Accidental observa lo siguiente:

En fecha 7 de marzo de 2016, en la audiencia oral de presentación de aprehendido, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, le impuso al imputado MANUEL ANTONIO GOMEZ BASTIDAS, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en grado de coautoría, previsto y sancionado en los artículos 406 y 424 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS EDUARDO GIL VELAZCO y NEOMAR GARCIA CARMONA.

En fecha 17 de marzo de 2016, los abogados OMAR ALEJANDRO RUIZ LEON y GABRIEL KASSEN MACHADO, en su carácter de Defensores del imputado MANUEL ANTONIO GOMEZ BASTIDAS, interpusieron recurso de apelación.

En fecha 06 de julio de 2016, se recibió escrito manuscrito, firmado por el imputado MANUEL ANTONIO GOMEZ BASTIDAS, en el cual señala: ‘…acudo a fin de manifestar mi desistimiento de la apelación de la causa N° 1C-11050-16…”

En razón de lo anterior, es de destacar, que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.

Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado.

El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Conforme a la norma que precede, esta Corte constata la expresa manifestación de voluntad del imputado MANUEL ANTONIO GOMEZ BASTIDAS, de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de marzo de 2016, en virtud de habérsele impuesto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Tribunal de Control Nº 01, sede Guanare.

De lo anterior, se evidencia, que se encuentra cumplida la exigencia de la norma contenida en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al desistimiento manifestado expresamente por el imputado, del recurso de apelación interpuesto; y dado que con ello no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido tal desistimiento, por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de marzo de 2016, por los abogado OMAR ALEJANDRO RUIZ LEON y GABRIEL KASSEN MACHADO, en su carácter de Defensores del imputado MANUEL ANTONIO GOMEZ BASTIDAS.

Regístrese, déjese copia, y remítanse las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


NARVY DEL VALLE ABREU JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 6930-16
JAR/-