REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 127
7017-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de Abril de 2016, por la Defensora Publica Octava Encargada Abogada María Celina Pérez Sequera, en su carácter de defensora del ciudadano Leonel Montiel Montiel, en contra del auto dictado en fecha 06 de Abril de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual acordó con lugar la solicitud de prórroga de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de dos (02) años, formulada por la Fiscal Auxiliar Decima Segunda del Ministerio Publico Abogada Patricia Josefina Zarzalejo León.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 11 de Julio de 2016, se le dio entrada, posteriormente en fecha 12 de Julio de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Joel Antonio Rivero.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por la Defensora Publica Octava Encargada Abogada María Celina Pérez Sequera, en su carácter de defensora del ciudadano Leonel Montiel Montiel, con legitimación para ello.

Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Corte constata directamente que el auto mediante la cual acordó con lugar la solicitud de prórroga fue dictado y publicado en fecha (06/04/2016), siendo expedidas las boletas de notificación en fecha (12/04/2016), constando en el folio 87 de la pieza Nº 01 de las actuaciones principales que la defensa fue notificada en fecha (13/04/2016) y desde esta fecha hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (26/04/2016), de la cual se evidencia mediante sello húmedo de la Oficina de Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la parte inferior izquierda del folio Nº 01 del Cuaderno Especial de Apelación; trascurrieron cinco (05) días hábiles, a saber; 14, 20, 21, 25 y 26 de Abril de 2016, dejándose constancia que en la certificación de audiencias efectuada por la Secretaria Abogada Noraima Ramos Pacheco, en el tribunal a quo no hubo audiencia los días; 15, 18 y 22 de Abril de 2016, por lo que si bien la Certificación de días de Audiencia no es correcta, esta corte subsanó directamente por Calendario Judicial; infiriéndose que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en relación al escrito de contestación, esta Corte verifica directamente en el folio Nº 10 del Cuaderno Especial de Apelaciones, que la Fiscal Auxiliar Decima Segunda del Ministerio Público, se dio por emplazada en fecha (31/05/2016) sin que haya dado contestación al referido recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada María Celina Pérez Sequera, en su carácter de defensora del ciudadano Leonel Montiel Montiel, en contra del auto dictado en fecha 06 de Abril de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual acordó con lugar la solicitud de prórroga de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de dos (02) años, formulada por la Fiscal Auxiliar Decima Segunda del Ministerio Publico Abogada Patricia Josefina Zarzalejo León.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


LISBETH KARINA DIAZ SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ





El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.

Exp.-7017-16
JAR/-