REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 6.081
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.060.293, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: RONALD A. PERAZA, JULIO R. FIGUEREDO y YALIDA MARITZA SILVA, venezolanos, Abogados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-21.024.793, V-4.097.853 y V-8.067.006, venezolanos, Abogados, mayores de edad, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. Nº 254.518, 14.977 y 134.063, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSÉ RÍOS MILLA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.329.515, de este domicilio, sin representación jurídica acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

VISTOS.-

Recibida en fecha 22-06-2016, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta el 17-06-2016, por demandante Juan Bautista Colmenarez, asistido por la Abogada Yalida Maritza Silva, contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de 07-06-2016, mediante el cual declaró inadmisible la presente demanda de cobro de bolívares por intimación, incoada por el apelante, contra el ciudadano Freddy José Ríos Milla.

En fecha 22-06-2016, se le dio entrada en esta alzada, quedando signado bajo el Nº 6.081.

En diligencia de fecha de fecha 06-07-2016, la coapoderada del demandante Abogada Yalida Maritza Silva, desiste de la apelación y a su vez solicita al Tribunal se sirva remitir el expediente al Tribunal de la causa.

Para decidir el Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que ‘en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en el. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable a un antes de la h homologación del Tribunal’.
Ahora bien, vista la diligencia estampada por la coapoderada del actor Abogada Yalida Maritza Silva, donde manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la apelación formulada en fecha 17-06-2016, contra la sentencia dictada por el Tribunal de cognición de fecha 07-06-2016, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad de la pretensión de cobro de bolívares por vía intimatoria y evidenciándose del mandato que ostenta, que está debidamente facultada para desistir del recurso interpuesto y por cuanto del objeto que versa la presente controversia no están involucradas materias atinentes al orden público o que impida celebrar transacciones, esta superioridad, en la dispositiva del fallo acordará su homologación. Así se juzga.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación, al desistimiento del recurso de apelación efectuada por la coapoderada del actor Abogada YALIDA MARITZA SILVA, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación seguido por el ciudadano JUAN BAUTISTA COLMENAREZ, contra el ciudadano FREDDY JOSE RIOS MILLA; ambos identificados.
En virtud del presente desistimiento de la apelación, la decisión proferida por el Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de 07-06-2016, debe tenerse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.
Así se resuelve.
Se condena en costas a la parte actora por mandato del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, y remítase estas actuaciones al Tribunal de la causa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los once días de Julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Superior Civil

Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
La Secretaria

Abg. Soni Fernández.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.