REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN



Guanare, 26 de Julio de 2016
Años 205º y 157º

N°______________
Causa 1E-1661-15
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Víctor Antonio Acosta Posso
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
| FISCAL Cuarto del Ministerio Público en fase de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
SECRETARIA; Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Régimen Abierto Acordado

Examinadas Revisadas como ha sido la presentes causa seguida al penado Victor Antonio Acosta Posso, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.734, fecha de nacimiento 25-06-1987, de 25 años de edad, estado civil Soltero, obrero, natural de Guanare, hijo de Gisela Posso y Víctor Acosta, con residencia en Barrio Monseñor Unda, calle 08, Casa S/N, de Guanare estado Portuguesa, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, cumpliendo la pena de Seis (6) años, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y Sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Luís Alfredo López Mendoza;así como las penas accesorias de Ley, quien se encuentra optando al Destino a establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta instancia para decidir considera:

PRIMERO:
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 que se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como los requisitos que deben concurrir para ello. Así se decide.
"Artículo 488. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional, El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercio de la pena impuesta....omissis...
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico...
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5.- Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6.- Que haya culminado, cursa estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y laborables que implementen el Ministerio con competencia en materia penitenciaria
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo."
De la referida norma adjetiva, se desprenden las condiciones y requisitos exigidos para la procedencia del régimen abierto, circunstancias que deben ser concurrentes y que en el caso en referencia y de acuerdo a la situación del penado Víctor Antonio Acosta Posso resulta perfectamente aplicable, por ser esta más favorable al dicho penado.

Así pues, la figura de las fórmulas alternas al cumplimiento de la pena, se traducen en modalidades de la denominada "probación" establecidas en el ordenamiento jurídico patrio, que hacen tangible el principio de la intervención mínima del Derecho Penal en la fase de ejecución de la sentencia dentro del proceso penal, predominando lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a! disponer:
"El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos: Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privación. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
El Estado creará instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico." Por lo que se concluye que en cumplimiento al principio de favorabilidad resulta aplicable lo preceptuado en la citada Norma legal, y se tiene que:
Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, aprecia que en fecha 25 de Julio de 2016 este Juzgado realizo auto de Redención de Pena y Computo por Redención de pena, en el que se determina que la alícuota de Dos (2) Tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto, que equivalen a Cuatro (4) años, se cumplieron anticipadamente el día 08 de Abril del 2016; dada la redención de la cual fue objeto, por lo tanto se concluye que el panado tiene la alícuota del tiempo vencida para optar al beneficio solicitado. De seguidas se precisa revisar si cumple con las demás exigencias legales para su otorgamiento, tal y como lo señala la citada norma penal, por lo tanto es necesario verificar que el penado:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena. En ese mismo sentido, consta en autos Certificación de Antecedentes Penales que rielan al folio 115 de la pieza N° 04; que el penado solo registra antecedentes penales por el delitos de Robo Agravado de Vehiculo de fecha 15-06-2016, que es el hecho por el cual se le sigue la presente causa, evidenciándose que no ha cometido otro hecho en el cumplimiento de la pena
2.-Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria, requisito este que se relaciona con el Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria... (omisis). En relación a esta exigencia se tiene que cursa a los folios 103 al 104 de la pieza 04 Informe de Clasificación Mínima del Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de fecha 04 de febrero de 2016; en la que el penado a través de una entrevista fue objeto de evaluación social, psicológica y criminológicamente: donde fue clasificado de Mínima Seguridad y emiten pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado.
4,- Que alguna medida alternativa de cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad, (omisis), en este sentido de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que al penado Victor Antonio Acosta Posso, no le ha sido revocada ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, así mismo se evidencia de las actuaciones, oferta laboral para la Pescaderia Lexi, ubicada en el Barrio Falcón, callejón 2, casa S/N de esta ciudad para desempeñarse como ayudante arreglando pescados, para laborar de Lunes a Sábado en un horario de 7 a.m a 04 p.m y los Domingos de 7:00a.m a 12:00 p.m,, oferta ésta que fue plenamente verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad de Guanare en fecha 07-07-2016.
SEGUNDO
Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, por lo tanto se concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio al penado Victor Antonio Acosta Posso, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.734, fecha de nacimiento 25-06-1987, de 25 años de edad, estado civil Soltero, obrero, natural de Guanare, hijo de Gisela Posso y Víctor Acosta, con residencia en Barrio Monseñor Unda, calle 08, Casa S/N, de Guanare estado Portuguesa; ; a fin de lograr la progresividad del penado en el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, por lo que al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, y se verifica además que existe un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en la Pescaderia Lexi, para desempeñarse como ayudante arreglando pescados y tendrá el Centro de Régimen Especial Portuguesa, la obligación de Supervisar, la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, debiendo el penado cumplir a futuro las condiciones que a continuación se le especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:
1.- Permanecer y pernoctar de forma obligatoria en su lugar de Trabajo en la pescadería Lexi, ubicada en el Barrio Falcón, callejón 2, casa S/N de esta ciudad para desempeñarse como ayudante arreglando pescados, para laborar de Lunes a Sábado en un horario de 7 a.m a 04 p.m y los Domingos de 7:00a.m a 12:00 p.m,
2.- No cambiar su Lugar de de Residencia sin la debida notificación al Tribunal.
3.- Someterse a la Vigilancia y Autoridad de la Casa de Regimen Especial Portuguesa y participar activamente en todas las actividades organizadas por ese centro, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia.
4.-Presentar Constancia de Trabajo cada Tres (3) meses ante el Centro de Régimen Especial, la cual deberá ser remitida a esta instancia.
5.- Realizar Un trabajo Comunitario dentro de las Instalaciones del Centro de Régimen Especial Portuguesa, que allí se le imponga por el Delegado de Prueba.
6.- Cumplir a Cabalidad el horario establecido en el Centro de Régimen de Especial Portuguesa; y con cada una de las normas establecidas en dicha institución.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado, Victor Antonio Acosta Posso, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.734, fecha de nacimiento 25-06-1987, de 25 años de edad, estado civil Soltero, obrero, natural de Guanare, hijo de Gisela Posso y Víctor Acosta, con residencia en Barrio Monseñor Unda, calle 08, Casa S/N, de Guanare estado Portuguesa, a fin de que labore en la pescadería Lexi, ubicada en el Barrio Falcón, callejón 2, casa S/N de esta ciudad para desempeñarse como ayudante arreglando pescados, para laborar de Lunes a Sábado en un horario de 7 a.m a 04 p.m y los Domingos de 7:00a.m a 12:00 p.m. Debiendo someterse al control y Vigilancia del Centro de Régimen Especial Portuguesa. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del articulo 471.1 y 488 del Código orgánico procesal Penal Vigente.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente; y líbrese la boleta de Excarcelación al Internado Judicial de Barinas, quien deberá comparecer a este tribunal al día siguiente de haberse otorgado dicho Beneficio a fin de imponerlo de la presente decisión y remítase copia certificada de la presente Decisión.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

La Secretaria,


Abg. Patricia Niño