REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 11 de Julio de 2016
Años: 205° y 156°

Por cuanto en la presente fecha fue concedido al penado MIGUEL ÁNGEL DÍAZ SERENO, titular de la Cédula de IdentidadNº V-15.399.084el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.
Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

PRIMERO: El penado MIGUEL ÁNGEL DÍAZ SERENOfue detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES) en fecha 19 de Junio de 2008, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta el día 03 de Marzo de 2010, en la Audiencia Preliminar, por haber admitido los hechos resultando condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO:Fue nuevamente detenido previa orden de aprehensión, en fecha 22 de Junio de 2011 por la comisión de un nuevo delito contra la LIBERTAD SEXUAL, siendo condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 en fecha 30 de Octubre de 2013, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN. Desde entonces ha permanecido en privación de libertad hasta la presente fecha.
TERCERO: Mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2013 esta Primera Instancia acordó la acumulación de ambas penas impuestas a MIGUEL ÁNGEL DÍAZ SERENO, resultando una pena total acumulada de NUEVE AÑOS Y ONCE MESES DE PRISIÓN.
CUARTO:Consta en las actas que en la presente fecha le fue concedido el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO, resultándole redimido un tiempo de DOS AÑOS, CINCO MESES, TRES DÍAS Y DOCE HORAS.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

A. EL CÓMPUTO DE LA PENA

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) El penado MIGUEL ÁNGEL DÍAZ SERENOfue detenido preventivamente por el primer delito en fecha 19 de Junio de 2008, permaneciendo en privación de libertad hasta el día 03 de Marzo de 2010 en la Audiencia Preliminar, en la que previa admisión de los hechos le fue impuesta una pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, lo que equivale a un tiempo en privación de libertad de UN AÑO, OCHO MESES Y CATORCE DÍAS.
2) Posteriormente fue detenido por el segundo delito en fecha 22 de Junio de 2011, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de CINCO AÑOS Y DIECINUEVE DÍAS.
3) A este tiempo físico cumplido debe sumarse el correspondiente a la redención de la pena que le fue aprobada en la presente fecha (DOS AÑOS, CINCO MESES, TRES DÍAS Y DOCE HORAS), lo que determina que tiene un tiempo total acumulado cumplido de NUEVE AÑOS, DOS MESES, SEIS DÍAS Y DOCE HORAS;
4) Habiendo sido condenado el penado MIGUEL ÁNGEL DÍAZ SERENO a cumplir la pena de NUEVE AÑOS Y ONCE MESES DE PRISIÓN, y habiéndose determinado en la presente fecha que tiene un tiempo total acumulado cumplido de NUEVE AÑOS, DOS MESES, SEIS DÍAS Y DOCE HORAStanto de la pena principal de prisión como de la accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, se infiere que le falta por cumplir un tiempo de OCHO MESES, VEINTITRÉS DÍAS Y DOCE HORAS.Ese tiempo será cumplido el día 05 de Abril de 2017 a las doce horas del mediodía.
5) A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, que es por un tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTICUATRO DÍAS, fecha que se cumplirá definitivamente el día 05 de Julio de 2018 a las doce horas del mediodía.

B. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar si el penado MIGUEL ÁNGEL DÍAZ SERENO puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Con ese propósito observa el Tribunal que el numeral 1° del artículo 488 del vigente Código Orgánico Procesal Penal (G. O. Extraordinaria N° 6.078, de 15/06/2012)establece como requisito para optar por estas fórmulas:“…1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena…”. Así mismo, que el Código vigente para la época de comisión del primer delito (G. O. N° 38.536, 4/10/2006) también establecía esta restricción en los siguientes términos: “…2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccionaldurante el cumplimiento de la pena…”.

De estas dos transcripciones evidencia el Tribunal que tanto la ley derogada como la ley vigente prevén que el penado no tiene acceso a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena si han incurrido en la comisión de nuevos hechos punibles durante el cumplimiento de una pena.

En el presente caso observa el Tribunal que el penado MIGUEL ÁNGEL DÍAZ SERENOse encontraba cumpliendo la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES) impuesta en fecha 03 de Marzo de 2010, cuando incurrió en la comisión de un nuevo hecho punible (VIOLENCIA SEXUAL) por el cual fue aprehendido en fecha 22 de Junio de 2011, el cual admitió haber cometido, siendo condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.

Por consiguiente, por expresa prohibición legal, el ciudadano en mención no puede optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado MIGUEL ÁNGEL DÍAZ SERENOha cumplido de su pena principal acumulada de NUEVE AÑOS Y ONCE MESES DE PRISIÓN como también de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA,un tiempo de NUEVE AÑOS, DOS MESES, SEIS DÍAS Y DOCE HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dichas penas un tiempo de OCHO MESES, VEINTITRÉS DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se ha de cumplir el día 05 de Abril de 2017 a las doce horas del mediodía.
SEGUNDO:A partir del día siguiente, de conformidad con el numeral 2° del artículo 16 del Código Penal comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, por un tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTICUATRO DÍAS, que culminará definitivamente el día 05 de Julio de 2018 a las doce horas del mediodía.
TERCERO: De conformidad con el numeral 1° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado no puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena por haber incurrido en la comisión de un nuevo hecho punible que admitió haber cometido, mientras cumplía la primera pena.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro