REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 13 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud formulada por el Ciudadano Director del Internado Judicial de Barinas, es por lo que se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar auto de revisión de cómputo en relación con el penado YILVER ANTONIO BARRIOS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.444.049, debido a que se apreciaron errores en los cálculos efectuados en el cómputo de fecha 05 de Mayo de 2015, en los términos que se expresan a continuación.
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 28 de Mayode 2012 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano YILVER ANTONIO BARRIOS CONTRERASa cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIOpor la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (EN GRADO DE TENTATIVA), previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoDAVID JOSÉ RUIZ VILLANUEVA.

II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo previsto en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a revisar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
De la revisión de la presente causa se observa que el hoy penado YILVER ANTONIO BARRIOS CONTRERASfue aprehendido en fecha 30 de Mayo de 2011, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta el día 15 de Septiembre de 2013, oportunidad en la cual cuando se encontraba cumpliendo su pena a través de la fórmula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, se evadió del antiguo Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en esta ciudad de Guanare.
Fue librada orden de aprehensión en su contra, siendo capturado en fecha 17 de Diciembre de 2013, permaneciendo desde entonces en situación de privación de libertad, hasta la presente fecha.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de SEIS AÑOS YOCHO MESES DE PRESIDIOy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal y habiéndose determinado que permaneció EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD desde el día 30 de Mayo de 2011 hasta el día 15 de Septiembre de 2013 (DOS AÑOS, TRES MESES Y QUINCE DÍAS); y luego, desde el día 17 de Diciembre de 2013 hasta la presente fecha (DOS AÑOS, SEIS MESES Y VEINTISEIS DÍAS), es decir, por el lapso de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y ONCE DÍAS, a los cuales debe sumarse el intervalo de tiempo de pena que le fue redimido por decisión de fecha 05 de Mayo de 2015 (UN AÑO, QUINCE DÍAS Y DOCE HORAS) se establece que tiene cumplido un tiempo acumulado de CINCO AÑOS, DIEZ MESES, VEINTISEIS DÍAS Y DOCE HORAS, y que le falta por cumplir el tiempo de NUEVE MESES, TRES DÍAS Y DOCE HORAS, pena que cumplirá el día 17 de Febrero de 2017 a las doce horas del mediodía. Así se resuelve.
A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que de acuerdo al numeral 3° del artículo 13 del Código Penal es por una CUARTA parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, UN AÑO Y OCHO MESES, que se cumplirá definitivamente el día 17 de Octubre de 2018 a las doce horas del mediodía. Así se establece.
Queda así corregido el cómputo de fecha 05 de Mayo de 2015, en el cual erróneamente se había establecido que el penadoYILVER ANTONIO BARRIOS CONTRERAScumpliría su pena principal de PRESIDIO y la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA en fecha 15 de Julio de 2017 a las doce horas del mediodía. Así se declara.
III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De acuerdo con el numeral 4° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un requisito para optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena QUE ALGUNA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA OTORGADA AL PENADO O PENADA NO HUBIESE SIDO REVOCADA POR EL JUEZ O JUEZA DE EJECUCIÓN CON ANTERIORIDAD.
En el caso que se resuelve, observa el Tribunal que mediante decisión de fecha 18 de Diciembre de 2013, este Tribunal revocó al penado YILVER ANTONIO BARRIOS CONTRERASla fórmula de DESTACAMENTO DE TRABAJO que previamente le había sido concedida. Ello impide que el mismo pueda aspirar a medidas de esta naturaleza en el futuro y, por consiguiente, lo que procede es declarar SIN LUGAR el cálculo de las fechas de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión y corrección del cómputo de la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIOque le fue impuesta en fecha 28 de Mayode 2012 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano YILVER ANTONIO BARRIOS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.444.049 por haber admitido los hechos en la comisión del delitode ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (EN GRADO DE TENTATIVA), previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID JOSÉ RUIZ VILLANUEVA;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado YILVER ANTONIO BARRIOS CONTRERAScumplió de su pena principal de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIOy de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de CINCO AÑOS, DIEZ MESES, VEINTISEIS DÍAS Y DOCE HORAS, y que le falta por cumplir el tiempo de DOS AÑOS, SIETE MESES, VEINTISIETE DÍAS Y DOCE HORAS, NUEVE MESES, TRES DÍAS Y DOCE HORAS, pena que cumplirá el día 17 de Febrero de 2017 a las doce horas del mediodía.
A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, es decir, UN AÑO Y OCHO MESES, que se cumplirá definitivamente el día 17 de Octubre de 2018 a las doce horas del mediodía.

TERCERO: De conformidad con el numeral 4° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal el penado YILVER ANTONIO BARRIOS CONTRERASno tiene acceso a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Por cuanto la Defensa Técnica solicitó el trámite de redención judicial de la pena, particípese de esta solicitud al Ciudadano Director del Internado Judicial de Barinas.

EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro