REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 21 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 12 de Mayo de 2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ PÁEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.400.513, natural de Papelón, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26 de Agosto de 1980, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Terraza, Calle Principal, casa s/n, Papelón, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de MAIKEL ENRIQUE GONZÁLEZ MONTALBÁN.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 08 de Agosto de 2011 este Tribunal dictó el auto de ejecución y cómputo de la pena, en el cual, entre otras disposiciones, ordenó el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Del mismo modo se observa que mediante auto de fecha 25 de Febrero de 2014 este Tribunal le concedió a CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ PÁEZla medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de seis (6) meses y veintiocho (28) días, órgano ante el cual deberá presentarse una (01) vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado en atención a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal;
2. No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal;
3. Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación cualquier cambio de residencia.

I. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Mediante Oficio N° 608 de fecha 21 de Junio de 2016, el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 del Estado Portuguesa remitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante el cual hace saber que el penado CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ PÁEZCUMPLIÓ CABALMENTE CON LAS CONDICIONES CON EL LAPSO QUE IMPUSO EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y CON LO REQUERIDO POR LA DELEGADA DE PRUEBA DURANTE EL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CASO. POR CONSIGUIENTE, SE LE HACE ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN Y SE LE ORIENTÓ PARA QUE ACUDAN AL T RIBUNAL DE LA CAUSA.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar y habitacional: El ciudadano de 35 años de edad, proviene de familia nuclear, su crianza transcurrió junto a sus padres, con quienes convive actualmente, se encuentra soltero, sin embargo procreó una hija de 10 años, a quien le brinda su apoyo moral y económico. La Vivienda es propia de la madre y se ubica en el Barrio San Francisco, Calle 4, con carrera 6, casa s/n, Papelón, Estado Portuguesa; Área Laboral y Económica, El mismo sigue desempeñándose como mensajero para la empresa Multiservicios Ángeles de Jesús Silva, ubicada en el Barrio 23 de Enero 1, Calle 4 con Carrera 4, casa N° s/n, Papelón, Estado Portuguesa, donde devenga un salario de 35.000,oo Bs mensual; Área Conductual, Inicia sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica el 12-11-2015, hasta el 13-06-2016, asistió a siete (7) entrevistas de manera puntual, cumpliendo con lo estipulado por el Tribunal de la causa, siendo programadas por el delegado de prueba, demostrando receptividad ante las orientaciones dadas por su Delegado y con las condiciones impuestas por el Tribunal. Además de ello, mantuvo buen comportamiento y fue respetuoso ante la figura de autoridad. Previa revisión del Expediente interno de probación, no se evidencia reporte alguno que guarde relación con un hecho similar.
Con vista de este informe, en el que se expresa OPINIÓN FAVORABLE, el Tribunal considera que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 25 de Febrero de 2014 fueron cabalmente cumplidas y, por consiguiente, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de SIETE MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de MAIKEL ENRIQUE GONZÁLEZ MONTALBÁN. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN así como las penas accesorias de leyprevistas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 12 de Mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 al penado CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ PÁEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.400.513, natural de Papelón, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26 de Agosto de 1980, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Terraza, Calle Principal, casa s/n, Papelón, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de MAIKEL ENRIQUE GONZÁLEZ MONTALBÁN, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia definitivamente firme.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro