REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 28 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Por cuanto se recibió la causa penal Nº 1C-5945-11, contra el ciudadano WILMER ALEXI GARCÍA RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.330.888; quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en la Audiencia Preliminar, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión delos delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AEMENAZAS, previstos y sancionadosrespectivamente en los artículos40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FELICIA JIMÉNEZ, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE
Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 21 de Junio de 2016, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N°1 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano WILMER ALEXI GARCÍA RIERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.330.888, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de Julio de 1973, hijo de Enriqueta Riera y Luis García, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Cerrito, Calle Principal, casa s/n, , Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AEMENAZAS, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FELICIA JIMÉNEZ.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que conste en los autos que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Consta en las actas procesales que el hoy penado WILMER ALEXI GARCÍA RIERAfue aprehendido en fecha 10 de Febrero de 2011, obteniendo una medida de coerción personal menos gravosa en la Audiencia de Presentación en Flagrancia de fecha 13 de Febrero de 2011;
En el acto en mención le fue otorgada la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Sin embargo, dada su renuencia a comparecer a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, es por lo que fue librada en su contra orden de aprehensión;
Dicha orden se hizo efectiva en fecha 02 de Agosto de 2014, pese a que había sido dejada sin efecto, ordenándose su libertad en fecha 05 de Agosto de 2014, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha.
III. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
Tal como quedó expuesto ut supra, el penado WILMER ALEXI GARCÍA RIERAfue aprehendido en fecha 10 de Febrero de 2011permaneciendo en situación de privación de libertad hasta el día 13 de Febrero de 2011, fecha en que se le concedió una medida menos gravosa. Posteriormente fue capturado en fecha 02 de Agosto de 2014, siendo restituida su libertad en fecha 05 de Agosto de 2014, de lo que se concluye que ha permanecido físicamente detenido por un tiempo de SEIS DÍAS.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y habiéndose determinado que permaneció en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el tiempo de SEIS DÍAS, tiempo que debe ser descontado de la pena a cumplir de acuerdo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso) se establece que le falta por cumplir un tiempo de UN AÑO, NUEVE MESES Y CUATRO DÍAS DE PRISIÓN. Así se resuelve.
II. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar el mecanismo de cumplimiento de la misma. Con ese propósito observa el Tribunal que el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla…”.
En el presente caso, de acuerdo al texto de la sentencia definitivamente firme, el ciudadano WILMER ALEXI GARCÍA RIERAfue condenado a cumplir la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN .
Así mismo, observa el Tribunal que uno de los requisitos de procedencia de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de acuerdo al artículo 482 (numeral 2.) del Código Orgánico Procesal Penal es “…Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”.
Luego, determinado como ha sido que el penado fue condenado a cumplir una pena inferior al umbral de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, como también, que no hay evidencia probatoria alguna en los autos de que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o de que le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que les hubiere sido acordada con anterioridad, como tampoco que haya restricción alguna para el otorgamiento de la medida por la naturaleza del delito, ya que la restricción del Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal está dirigida a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de las que el legislador le distingue en la denominación del Capítulo II, Libro V, arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que no procede el encarcelamiento del antes nombrado ciudadano, y que por el contrario, debe darse curso al trámite de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA en el presente caso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓNy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 21 de Junio de 2016, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano WILMER ALEXI GARCÍA RIERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.330.888, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de Julio de 1973, hijo de Enriqueta Riera y Luis García, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Cerrito, Calle Principal, casa s/n, , Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisiónde los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AEMENAZAS, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FELICIA JIMÉNEZ, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado WILMER ALEXI GARCÍA RIERAcumplió de su pena principal un tiempo deSEIS DÍAS, y que le falta por cumplir un tiempo de UN AÑO, NUEVE MESES Y CUATRO DÍAS DE PRISIÓN;
TERCERO: No siendo procedente el encarcelamiento del antes identificado penado a tenor de lo dispuesto en el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el aparte primero del artículo 482 ejusdem, SE ORDENA recabar todos los requisitos para que sea determinada la procedencia de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
LA SECRETARIA,
Abg. Elys Aldana