REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 29 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor dela penadaGINA ELIZABETH GIL ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.293.329.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) ACTA S/N de 13 de Mayo de 2016 de la Junta de Redención de la Pena de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, en la que consta que se estudió el caso de la penada GINA ELIZABETH GIL ÁLVAREZ, y se aprobó para su postulación para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO;
2) CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta dela Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, de fecha 13 de Mayo de 2016, en el que dejan constancia de que la penadaGINA ELIZABETH GIL ÁLVAREZ, observó una BUENA CONDUCTA en el tiempo de reclusión hasta la fecha indicada
3) CONSTANCIA LABORAL de fecha 13 de Mayo de 2016, mediante la cual la Dirección dela Comunidad Penitenciaria Fénix Larahace constar que la penada GINA ELIZABETH GIL ÁLVAREZ cumplió labores en el área de CULTURA desde el día 23 de Abril de 2015 hasta el día 13 de Mayo de 216, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes en un horario comprendido de 08:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 04:00 pm;
4) CONSTANCIA LABORAL de fecha 03 de Septiembre de 2015 mediante la cual la Dirección del Internado Judicial de Barinas hace constar que la penada GINA ELIZABETH GIL ÁLVAREZ cumplió labores en el área de PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS en el sector ANEXO FEMENINO desde el 01 de Junio de 2013 al 30 de Agosto de 2014, de lunes a viernes, dentro del horario comprendido entre las 07:00 am y las 12:00 m y la 01:00 pm a las 4:00 pm.
II -
1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por la penadaGINA ELIZABETH GIL ÁLVAREZ, observa el Tribunal que mediante los recaudos recibidos resultó acreditado ha cumplido actividades de CULTURA, como también de PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, para un total de DOS AÑOS, TRES MESES, DIECINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el Parágrafo Único del artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario establece lo siguiente:
“Se contará como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de este Código, se contará como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 155 (encabezamiento) ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.
Luego, si la penadaGINA ELIZABETH GIL ÁLVAREZ, cumplió un tiempo efectivo de trabajo de DOS AÑOS, TRES MESES, DIECINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, según el cual “Toda persona privada de libertad puede redimir su pena por el trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código…”, se infiere en consecuencia, que la penada antes nombrada ha redimido de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, un total de UN AÑO, UN MES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado GINA ELIZABETH GIL ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.293.329, un tiempo de UN AÑO, UN MES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg Elys Aldana Toro