REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 06 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que en fecha 28 de Agosto de 2012 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal dictó sentencia mediante la cual condenó a los ciudadanos BENEDICTO ANTONIO DELGADO QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.401.500 y JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.646.076, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
También se evidencia que una vez remitida la causa a este Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se procedió a la ejecución de dicha sentencia. No obstante, en el auto correspondiente sólo se dio curso a la ejecución de la pena correspondiente al ciudadano BENEDICTO ANTONIO DELGADO QUEVEDO, mientras que en relación con el penado JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ no se dictó pronunciamiento alguno, como tampoco se hizo por separado.
Debiendo subsanarse dicha omisión este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE

Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 28 de Agostode 2012, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.646.076, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogasen perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que conste en los autos que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

 Consta en las actas procesales que el ciudadanoJOSÉ ALFREDO GONZÁLEZfue aprehendido en fecha 26 de Marzo de 2011 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare;
 Consta igualmente, que este ciudadano permaneció en situación de privación de libertad hasta el día 29 de Marzode 2011, fecha en la que se celebró la Audiencia de Presentación en Flagrancia, y se le impuso una medida de coerción personal menos gravosa.

III. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
Tal como quedó expuesto ut supra, el penado JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZfue aprehendido en fecha 126 de Marzo de 2011 permaneciendo en situación de privación de libertad hasta el día 129 de Marzo de 2011, fecha en que se les concedió una medida menos gravosa, de lo que se concluye que permaneció físicamente detenido por un tiempo de TRES DÍAS.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y habiéndose determinado que permanecieron en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el tiempo de TRES DÍAS, tiempo que debe ser descontado de la pena a cumplir de acuerdo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso) se establece que les falta por cumplir un tiempo de ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS DE PRISIÓN. Así se resuelve.
II. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar el mecanismo de cumplimiento de la misma. Con ese propósito observa el Tribunal que el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla…”.
En el presente caso, de acuerdo al texto de la sentencia definitivamente firme, el ciudadano JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZfue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN.
Así mismo, observa el Tribunal que uno de los requisitos de procedencia de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de acuerdo al artículo 482 (numeral 2.) del Código Orgánico Procesal Penal es “…Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”.
Luego, determinado como ha sido que el penado fue condenado a cumplir una pena inferior al umbral de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, como también, que no hay evidencia probatoria alguna en los autos de que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o de que le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que les hubiere sido acordada con anterioridad, como tampoco que haya restricción alguna para el otorgamiento de la medida por la naturaleza del delito, ya que la restricción del Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal está dirigida a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de las que el legislador le distingue en la denominación del Capítulo II, Libro V, arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que no procede el encarcelamiento del antes nombrado ciudadano, y que por el contrario, debe darse curso al trámite de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA en el presente caso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de UN AÑO DE PRISIÓNy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 28 de Agostode 2012, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.646.076, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1974, hijo de Juana González y José Herrera, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío Barrancón, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZcumplió de su pena principal un tiempo deTRES DÍAS, y que le falta por cumplir un tiempo de ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS DE PRISIÓN;
TERCERO: No siendo procedente el encarcelamiento del antes identificado penado a tenor de lo dispuesto en el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el aparte primero del artículo 482 ejusdem, SE ORDENA recabar todos los requisitos para que sea determinada la procedencia de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Como quiera que corren insertos en el Expediente algunos de estos requisitos, es por lo que se ordena notificar al penado que debe ratificarlos si están vigentes o bien, presentar requisitos actualizados.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
LA SECRETARIA,
Abg. Elys Aldana