REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 06 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que correnagregadas a los folios 103 y 117, Pieza 7 de este Expediente, actuaciones remitidas tanto por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de esta ciudad de Guanare, como la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, mediante las cuales consignan copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al penado JONATHÁN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.905.116. Agréguese al Expediente respectivo.
Con vista de estascertificaciones corresponde al Tribunal determinar la procedencia de la declaratoria de extinción de la acción penal, y con ese propósito formula las siguientes consideraciones:
I. LOS HECHOS
Consta en las actas procesales que mediante decisión de fecha 11 de Marzo de 2014 dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano JONATHÁN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.905.116, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por haber resultado autor culpable y responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL JOSÉ GODOY SANTIAGO y AÍDA DEL CARMEN TERÁN CASTILLO, así como a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 ejusdem.
Consta igualmente, que firme como quedó dicha sentencia se recibió en esta fase de ejecución de penas, en el curso de la cual mediante decisión de fecha 25 de Febrero de 2015 se otorgó al penado en mención la medida de RÉGIMEN ABIERTO, que debía cumplir en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.
Consta, del mismo modo, el Oficio N° 367 de fecha 30 de Noviembre de 2015 mediante el cual el Director de dicha institución penitenciaria remitió a este Tribunal copia certificada del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de fecha 28 de Noviembre de 2015, en el cual aparece reseñado que el ciudadano JONATHÁN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.905.116 falleció en la misma fecha debido a PARO CARDIO RESPIRATORIO, DESTRUCCIÓN DE MASA ENCAFÁLICA (FALLO CEREBRAL) y HERIDAS POR ARMA DE FUEGO (PROYECTIL ÚNICO).
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
El artículo 103 del Código Penal establece lo siguiente:
Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extinguetambién la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias
penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con quese cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra losherederos.

Como puede apreciarse, el legislador estableció que la muerte del penado es causa de extinción de la pena impuesta, incluyo de la pecuniaria no satisfecha y todas las demás consecuencias de índole penal.
En el presente caso hay evidencia seria y cierta, derivada de un documento público consignado por la Institución encargada de ejercer la supervisión del régimen correspondiente a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, de que el penado JONATHÁN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.905.116 falleció por las causas antes indicadas, lo que conduce a concluir que en este caso debe declararse la EXTINCIÓN DE LA PENA que le fue impuesta en su oportunidad en el presente caso, como de todas las consecuencias derivadas de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 103 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta al ciudadano JONATHÁN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.905.116,natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11 de Octubrede 1993, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Boconoíto, Sector El Cerrito, Calle Principal, casa s/n, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, mediante decisión de fecha 11 de Marzo de 2014 dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal por haberlo encontrado culpable y responsable en la comisión delos delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL JOSÉ GODOY SANTIAGO y AÍDA DEL CARMEN TERÁN CASTILLO, así como a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 ejusdem, es decir, INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD como también toda consecuencia de dicha pena.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro