REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 07 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que corre agregado al Expediente INFORME DE CULMINACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA correspondiente al penado JULIO LUIS QUEVEDO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.616.109. Corresponde entonces, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar la decisión correspondiente en relación con la extinción de la pena, a cuyo efecto se procede a examinar los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 14 de Junio de 2007 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JULIO LUIS QUEVEDO COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.616.109, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de Febrero de 1987, hijo de Julio Luis Quevedo y María Betilde Colmenares, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Santa María, Calle Principal con Calle 7, casa s/n (al lado de un patio de bolas criollas), Guanare, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 delaLey Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JUAN GABRIEL CONDE.
A esta causa fue agregada una segunda, en la cual mediante sentencia definitivamente firme de fecha 08 de Octubre de 2007 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal le condenó a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley por haber admitido los hechos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2007 se dictó el cómputo de la pena por acumulación de causas, en el cual se estableció que la pena total acumulada a cumplir era la de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN.
Mediante auto de fecha 19 de Noviembre de 2012 le fue otorgada la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia sin participarle previamente al Tribunal;
2) Presentar constancia de trabajo cada tres (3) meses;
3) Abstenerse de portar cualquier tipo de armas.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con vista del Informe presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a examinar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y con ese propósito se formulan las siguientes consideraciones:

En dicho informe se rinde cuenta al Tribunal de haber supervisado las siguientes áreas. ÁREA FAMILIAR Y HABITACIONAL: El ciudadano de 29 años de edad proveniente de familia disfuncional y reside junto a su concubina, en calidad de alquilado; han procreado una hija. Indica que cuenta con el apoyo de toda su familia. Así mismo, la vivienda se ubica en el Barrio Santa María, Sector II, Calle 07, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; ÁREA LABORAL Y ECONÓMICA: El mismo continúa laborando en el Restaurante Yargelis C. A ubicado en el Barrio Unión, Calle Principal, casa N° 057, donde se desempeña como Mesonero devengando un salario de 8.552,oo BS;ÁREA CONDUCTUAL: Inicia sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica el 01-10-2013 hasta el 21-01-2016, asistiendo a un total de veintitrés (23) entrevistas programadas por su Delegado de prueba, demostrando receptividad ante las orientaciones dadas por su Delegado y con las condiciones impuestas por el Tribunal. Además de ello mantuvo buen comportamiento y fue respetuoso ante la figura de autoridad. Previa revisión del expediente interno de probación no se evidencia reporte alguno que guarde relación con un hecho similar; ÁREA DE RÉGIMEN DE PRUEBA: Cumplió cabalmente con las condiciones, con el lapso que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso.

Se evidencia entonces, que el penado JULIO LUIS QUEVEDO COLMENARESse adaptó al régimen de prueba dándole cumplimiento efectivo ya que asistió a todas sus presentaciones periódicas, acató las instrucciones y orientaciones impartidas por el delegado de prueba, evidenció ante éste que observó una conducta acorde a las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal y mantuvo un buen comportamiento durante el régimen de prueba, sin que diera motivo a reportes de conductas similares a aquella por la cual fue juzgado y condenado, cumpliéndose así el propósito del período de prueba establecido en la decisión de fecha 19 de Noviembre de 2012 mediante la cual se le otorgó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y, por consiguiente, lo que procede en este caso con arreglo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, declarar EXTINGUIDAS las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°2° en fecha 14 de Junio de 2007 por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de JUAN GABRIEL CONDE; y UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 en fecha 08 de Octubre de 2007 por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, que al ser acumuladas mediante decisión de fecha 23 de Noviembre de 2007 dictado por este Tribunal resultaron ser deDOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declaran EXTINGUIDAS las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2° en fecha 14 de Junio de 2007 por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de JUAN GABRIEL CONDE; y UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 en fecha 08 de Octubre de 2007 por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, que al ser acumuladas mediante decisión de fecha 23 de Noviembre de 2007 dictado por este Tribunal resultaron ser de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley que le fueron impuestas al penado JULIO LUIS QUEVEDO COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.616.109, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de Febrero de 1987, hijo de Julio Luis Quevedo y María Betilde Colmenares, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Santa María, Calle Principal con Calle 7, casa s/n (al lado de un patio de bolas criollas), Guanare, Estado Portuguesa, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en las sentencias definitivamente firmes.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro