REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.143

DEMANDANTE DEISY MAREIRA ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera.

ABOGADO ASISTENTE
CAROLIN CARLISA CASTILLO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.691
DEMANDADOS AYDA ELADIA RODRÍGUEZ ULASIO, MANUEL EDUVIJES ZAPATA SEIJAS Y YUDITH SOFIA PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.642.246, 10.059.949 y 30.802.095, respectivamente.

MOTIVO PRETENSIÓN DE IMPUGNACIÓN DE MATERNIDAD.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

El día 27/04/2015, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió demanda contentiva de pretensión de Impugnación de Maternidad incoada por la ciudadana Deisy Mareira Zapata Rodríguez, en contra de la ciudadana Ayda Eladia Rodríguez Ulasio, Manuel Eduvijes Zapata Seijas y Yudith Sofia Pérez Rodríguez.
Alega la accionante que tal y como consta en su Acta de nacimiento inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 330 del año 1989, fue presentada por su abuela Ayda Eladia Rodríguez Ulasio, por cuanto al momento de presentarla su madre Yudith Sofia Pérez Rodríguez, no contaba con ningún documento de identidad, por esa razón su abuela decidió presentarla junto con su padre el ciudadano Manuel Eduvijes Zapata Seijas, quien si tenía cedula de identidad.
Asimismo alega la accionante que esta situación le ha acarreado muchos inconvenientes al extremo de que aun no ha podido obtener su documento de identidad, que tiene una hija y quiere solucionar ese problema para poder presentarla.
Por todo lo anteriormente expuesto es que demanda a la ciudadana Ayda Eladia Rodríguez Ulasio, y que le sea restituida su posesión de estado, ya que su verdadera madre es la ciudadana Yudith Sofia Pérez Rodríguez.
Fundamenta la pretensión en los artículos 215 y 221 del Código Civil Venezolano.
Admitida la demanda se ordenó la citación de los demandados quienes fueron citados y no comparecieron a dar contestación a la demanda.
Solo la parte actora presentó escrito de pruebas. Y ninguna de las partes presentó escrito de informes.
El día 28/01/2016, el Tribunal dijo vistos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Las pretensiones de maternidad pueden plantearse de diferentes maneras, una cuyo objeto es desvirtuar la relación de filiación entre una persona y otra que ésta pretende por madre, y la otra por el contrario esta dirigida a probar quien es la madre de una persona determinada, la primera, se denomina pretensión de impugnación de maternidad y la segunda pretensión de reclamación de maternidad.
En este orden de ideas, la demandante Deisy Mareira Zapata Rodríguez, aduce en el texto de la demanda que cuando fue presentada al Registro Civil de Nacimiento, lo hizo fue la abuela materna ciudadana Ayda Eladia Rodríguez Ulasio, quien es la madre de la ciudadana Yudith Sofia Pérez Rodríguez, ésta última es su verdadera madre biológica, pero no la presentó, porque para ese momento no contaba con ningún documento de identidad y ésta situación le ha causado muchos inconvenientes al extremo de que aún no ha podido obtener cédula de identidad, a pesar de que tiene una hija pequeña y requiere presentarla por ante las autoridades competentes y por esos motivos impugna la maternidad.
La filiación materna es la relación de parentesco consanguíneo en línea recta de primer grado, entre una mujer y su hijo o hija o viceversa, y la prueba de la maternidad es la partida de nacimiento, el reconocimiento hecho por la madre o por sus ascendientes, la posesión de estado y la sentencia que recaiga en juicio.
La parte demandante promovió en copia certificada la partida de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Portuguesa, donde consta que fue presentada el día 08/07/1989, por el ciudadano Manuel Eduvijes Zapata Seijas, y que él era su padre y que era hija de la ciudadana Ayda Eladia Rodríguez Ulasio, de dieciocho años de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, domiciliada en el Caserío Garcita de esta jurisdicción, titular de la cédula de identidad Nº 13.391.618. que el Tribunal aprecia para demostrar que efectivamente la parte demandante si tiene documento público de identificación como lo es la partida de nacimiento, que es un documento expedido por un funcionario público competente como era la Prefectura de los Distritos hoy Municipio, que están autorizados para darle fe pública de ese hecho o acontecimiento como lo es la filiación materna y paterna, pues esta lo determina el nacimiento y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los Libros de Registro Civil con la identificación de la madre y del padre, se aprecia esta instrumental para demostrar estos hechos.
En virtud que la parte actora Deisy Mareira Zapata Rodríguez impugna la maternidad aduciendo que la ciudadana Ayda Eladia Rodríguez Ulasio no es la madre biológica, sino que ésta la presentó porque su verdadera madre ciudadana Yudith Sofia Pérez Rodríguez, no tenía documentación para esa fecha que la identificara y por estos motivos legales impugna esa maternidad, en el lapso probatorio promovió las testimoniales de los ciudadanos Omaira Ramona Salieron Escobar, Vicente Ydiovod Zapata Seijas, María Yudely Zapata Rodríguez y Mirian Elena Burgos Vásquez, los cuales son contestes en declarar que conocen desde hace mucho tiempo a la ciudadana Deisy Mareira Zapata Rodríguez, que sabe y le consta quien es la madre de la ciudadana Deisy Mareira Zapata Rodríguez, que es la ciudadana Yudith, que la ciudadana Deisy Mareira Zapara Rodríguez nació en el Caserío Garcita Jurisdicción del Caserío Guanarito, que quien presentó a la ciudadana Deisy Mareira Zapata Rodríguez fue su abuela Ayda Rodríguez, porque la mamá se la pasaba enferma, vivía en el campo y no tenía papeles de identificación, que sabe quien es la papá de Deisy Mareira Zapata Rodríguez, es el ciudadano Manuel Eduvijes Zapata, que ésta fue criada por el papá, ya que sus padres se separaron y ella se quedo con él, y que le consta todo lo declarado, porque la conoce desde hace mucho tiempo y porque son familiares de ella.
El Tribunal aprecia y valora las declaraciones de los citados testigos para demostrar, en primer lugar, que tienen conocimiento amplio y suficiente de la ciudadana Deisy Zapata Rodríguez, que saben y le consta que la ciudadana Ayda Eladia Rodríguez Ulasio no es su madre biológica, sino su abuela, y que esta ciudadana es mamá de la ciudadana Yudith Sofia Pérez Rodríguez, y ésta última es la madre biológica de la ciudadana Deisy Mareira Zapata Rodríguez, y que no la presentó al momento por ante las autoridades de Registro Civil, porque carecía de identificación, estaba enferma y vivía demasiado lejos para ese momento, con estas declaraciones se demuestra la filiación materna de la demandante, pues es hija biológica de la ciudadana Yudith Sofia Pérez Rodríguez, por lo cual en lo sucesivo la partida de nacimiento de la ciudadana se debe identificar de la siguiente manera:
Que la ciudadana Deisy Mareira Zapata Rodríguez es hija del ciudadano Manuel Eduvijes Zapata Seijas, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.945, domiciliado en la población de Guanarito Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, quien la reconoció al momento de efectuar la presentación por ante la Prefectura del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, el 08/06/1989, y es hija biológica de la ciudadana Yudith Sofia Pérez Rodríguez, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 30.802.095, domiciliada en la población de Guanarito Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. en lo sucesivo, la ciudadana demandante Deisy Mareira Zapata Rodríguez, será identificada con los dos apellidos Zapata que es el primer apellido de su padre Manuel Eduvijes Zapata Seijas, y Pérez que es el primer apellido de la madre Yudith Sofia Pérez Rodríguez, es decir, se identificara como Deisy Mareira Zapata Pérez. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la pretensión de Impugnación de Maternidad incoada por la ciudadana Deisy Mareira Zapata Rodríguez en contra de los ciudadanos Ayda Eladia Rodríguez Ulasio, Manuel Eduvijes Zapata Seijas y Yudith Sofia Pérez Rodríguez, en consecuencia, la ciudadana Deisy Mareira Zapata Rodríguez, es hija de la ciudadana Yudith Sofia Pérez Rodríguez, quien es su madre biológica, siendo su padre biológico el ciudadano Manuel Eduvijes Zapata Seijas, y en lo sucesivo su identificación es Deisy Mareira Zapata Pérez, todo de conformidad con los artículos 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
2) SE ORDENA OFICIAR a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, para que estampe la nota marginal en la Partida de Nacimiento Nº 330, folio 170 vuelto al 172 frente, Tomo I, de fecha 08/07/1989, referida a la ciudadana Deisy Mareira Zapata Rodríguez, quien impugnó la maternidad de la ciudadana Ayda Eladia Rodríguez Ulasio, y asimismo SE ORDENA OFICIAR a la oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa para que estampe la citada nota marginal.
Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Veintinueve días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (29/07/2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

Conste,