REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000318
ASUNTO : PP11-D-2016-000318
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Especializada abogada MARIA CELINA PEREZ; y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCA SIMONA OCANDO, de 42 años de edad, natural de Acarigua, de estado civil: Soltero, de nacionalidad venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V 12 446978. profesión u ocupación: enfermera, residenciada en el Sector el Dan carretera nacional vía Turen, teléfon9 de ubicación 0412-1556611; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Esteller Piritu del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCA SIMONA OCANDO, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha. siendo las 08:40 hrs. De la Mañana, se presentó por ante el Centro de Coordinación de Inteligencias Y Estrategias Preventivas, municipio Esteller, Estado Portuguesa, un ciudadana que dijo ser y llamarse en forma legal y como queda escrita: BLANCA SIMONA OCANDO, de 42 años de edad, natural de Acarigua, de estado civil: Soltero, de nacionalidad venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V 12 446978. profesión u ocupación: ENFERMERA. Residenciada: Sector el Dan carretera nacional vía Turen, teléfon9 de ubicación 0412-1556611 Manifestando querer formular denuncia: eso paso el día de hoy Sábado 09.07-016 a eso de las 08:00 de la Mañana aproximadamente, me encontraba en mi casa y me terminaba de levantar, para después ir a lavar la ropa cuando me doy cuenta que la planta sonido que es de mi hermano no está; y una bomba de agua el cual no la observo por ningún lado y comienzo a revisar para ver que más se me haba perdido de la casa veo a un ciudadano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quien es mi sobrino, con ¡a bmDa Je agra en la mano que sale corriendo y abre la puerta de atrás con lo que llevaba en la mano hacia la casa de alado que hay vive mi marna, me asomo para el cuarto donde él se está quedando y le pregunto que donde está la bomba de agua y la planta de sonido que estaban en mi casa y me no contesta que no sabe donde esta. es lamentable que sea mi familia pero ya no la aguantamos y se está llevando muchas cosas de los vecinos, después de eso le hago una llamada al número de la cuadrante 3 para se llegaran al sitio y plantearle lo que estaba pasando y nos informan que debemos ir a colocar la denuncia, Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: 1-PREGUNTA! ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Sábado, 09/07/2016, a eso de las 0800 horas de la mañana. me encontraba en mi casa descansando y cuando me levanto para lavar me doy cuenta que me hace falta una planta eléctrica y una bomba de agua. 2- PREGUNTA! ¿Diga Ud., quien se encontraba para el momento de los hechos en su residencia? CONTESTO: la casa con mi hija y mi yema, 3-PREGUNTA/ ¿Diga Ud., si conoce al ciudadano que le hurtaron sus pertenecías? CONTESTO: Si, me imaginaba porque ya el está acostumbrado a robar a los vecinos, que se introducen en la casa y se llaman IDENTIDAD OMITIDA. El vive al lado con mi mama. 4 PREGUNTA! Diga Ud., que fue lo que le robaron, si posee documentos de los mismos y en cuanto está valorado todo? CONTESTO: (01) UNA BOMBA DE AGUA me costó 20.000 oo bolívares, UNA PLANTA DE SONIDO en 30.000,oo. 5-PREGUNTA! ¿Diga Ud., como hace para informar a la comisión policial de lo que estaba sucediendo? CONTESTO: Le hice una llamada al cuadrante 3 y le explique lo que estaba pasando con mi sobrino y se dirigieran al sitio para que me soventaran, 6-PREGUNTA/ ¿Diga Ud. si se dio cuenta que los funcionarios le recuperaran algún objeto de lo que le habian robado? CONTESTO Si, encontraron la bomba que se me había perdido de mi casa, 7- PREGUNTA! Diga Ud.. por donde entro el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a su casa para cometerle el hurto? CONTESTO: Entro por el techo de mi casa y estaba en el cuarto donde se encuentran todos mis artefactos eiéctricc y saló corriendo con la bomba de agua en la mano cuando me vio para la puerta de atrás la abre y se introduce en la casa de mi mama 8- PREGUNTA! ¿Diga Ud., si desea agregar algo mas a la presente
declaración? Contesto: No Es todo.
SEGUNDO: PIRITU, 09 DE JULIO DEL ANO 2.016 Acta Policial. Dejando constancia de la siguiente diligencia policial ……………. En esta misma fecha 09-07-2016 y siendo las 09:10 horas de la Mañana, nos encontramos en la labores de patrullaje por todo el perímetro de este municipio cuando recibimos llamada telefónica del cuadrante N° 03, por parte de una ciudadana de nombre BLANCA SIMONA OCANDO donde nos informa que nos dirigiéramos hasta el Sector el Dan carretera nacional vía que conduce hacia el municipio turen. quien había sido objeto de un hurto en horas de la mañana de hoy, al llegar al sitio nos acerca una ciudadana identificándose que ella era la que había realizado la llamada, es allí donde nos informa de los robos muy seguido que se están suscitando en el sector por parte de un grupo de adolescentes que tienen azotado la comunidad, y me informa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es vecino y familiar de ella es quien mantiene azotada la comunidad y que lo que consigue se lo lleva, el día hoy cuando se levanto y se dirigió hacia su cuarto no encuentro la BOMBA DE ALAR AGUA, de color azul. Y (01) UNA PLANTA DE SONIDO, es donde de inmediato nos trasladamos hasta la dirección que nos indica a denunciante, Sector el Dan carretera Nacional vía a Turen, es donde encontramos saliendo de una vivienda a un ciudadano quien portaba en sus manos una bomba de alar agua de color azul, esta persona al ver a comisión policial se introduce en la residencia señalada por la victima, por tal razón basando en el articulo 196 del código orgánico procesal penal, nos introducimos a la residencia encontrando en la parte posterior de este ciudadano que se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA y nos manifiesta ser adolescente, es el funcionario OFIC/AGRE (CPEP) CASTILLO EDIL le indicó que iba a ser objeto de una inspección a persona y que si portaba algún tipo de arma de fuego o arma blanca u otro objeto de interés criminalística o alguna sustancia ilícita, que nos la mostrara, manifestando los mismo no portar nada, realizando la inspección de persona basándose en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada en su poder. este permite el acceso a la residencia cuando al revisar internamente en uno de los cuarto donde había muchos objetos se encuentra una BOMBA DE ALAR AGUA, de color azul y es allí donde la ciudadana BLANCA SIMONA OCANDO al vernos salir con la bomba de alar agua nos señala que esa es la bomba que se le había perdido, pero en vista de lo incautado al respectivo trasladado del ciudadano adolescente y a evidencia colectada en el lugar de los hechos hasta la estación policial y la ciudadana victima para que denunciara, En vista de lo incautado, a eso de las 09:30 de la mañana, le hicimos saber sobre s derechos y el motivo por el cual se le instruyen los cargos ciudadanos Aprehendido que manifestaron ente de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Proteccion Del Niño y De; Adolescente (LOPNA) y para el momento de la inspección de los ciudadanos adolescente y le pidió la colaboración para ser testigo de la siguiente diligencia policial y ninguno quiso colaborar Consecutivamente fue identificado dando cumplimiento al artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como: IDENTIDAD OMITIDA, dicha información fue aportada por el adolescente en vista de que se encuentra indocumentado, de igual forma se describe la evidencia física recuperada: (01) BOMBA DE ALAR AGUA, de color Azul, donde se le notifico mediante llamada telefónica al Fiscal Quinta del Ministerio Público extensión Acarigua, ABG. CARLOS COLINA, para las averiguaciones correspondientes al caso.
TERCERO: Con la experticia de Reconocimiento técnico practicada a un inhalador de agua de la comúnmente denominado bomba de Agua.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó que se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares, previstas en los literales C y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: ““esta defensa luego de revisar las actuaciones difiere de lo Narrado por el ministerio publico, señalando que no hay suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad de mi defendido en el hecho, rechaza la calificación jurídica dada a los hechos, invoca el principio de presunción de inocencia, rechaza que se le haya incautado el objeto en poder de mi defendido y solicito la libertad plena, es todo” .
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Privada previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCA SIMONA OCANDO.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCA SIMONA OCANDO, puesto que el mencionado adolescente es aprehendido por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Esteller Piritu del Estado Portuguesa, el día 09-07-2016, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, cuando dichos funcionarios fueron informados vía telefónica por la ciudadana BLANCA SIMONA OCANDO que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se introdujo en su residencia por el techo del cuarto donde esta guarda todos sus artefactos eléctricos y sustrajo una planta de sonido y una bomba de agua y que ella lo vió cuando este salió corriendo con la bomba de agua en sus manos y se introdujo en la residencia de éste que queda al lado de la de ella ya que dicho adolescente es su sobrino y vive con su mama pero éste se acostumbro a hurtarle a todos los vecinos, por lo que los funcionarios policiales de inmediato se trasladan hasta el sitio y encuentran saliendo de una residencia a un ciudadano que portaba en sus manos una bomba de agua de color azul, quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA y una vez alli la ciudadana BLANCA SIMONA OCANDO se presenta al sitio y señala al mencionado adolescente como el autor del hecho y manifiesta que esa es la bomba de agua de su propiedad por lo que proceden a la aprehensión del mencionado adolescente, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo el Ministerio Público ha solicitado que se continúe la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y el Tribunal así lo acuerda para el mejor desarrollo y tramites en la investigación.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCA SIMONA OCANDO.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de las medidas cautelares, previstas en los literales C y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: C.- La obligación que tienen los adolescentes de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal y E.- La prohibición que tiene el adolescente de concurrir a la residencia de la ciudadana BLANCA SIMONA OCANDO. Se acuerda la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a las medidas impuestas. Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los once (11) días del mes de Julio del año 2016.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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