REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000319
ASUNTO : PP11-D-2016-000319
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así mismo solicita la Libertad Plena del mencionado adolescente en virtud de que el Ministerio Público no cuenta con elementos de convicción para imputarle algún delito al mencionado adolescente, solicitando se declare la aprehensión no flagrante del adolescente, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, señalando que no tiene elementos de convicción en contra del adolescente y que no le imputa delito alguno, por lo que solicita la Libertad Plena del mismo. Solicitando se declare LA APREHENSION NO FLAGRANTE del mencionado adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogada MARIA CELINA PEREZ, quien expuso: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA me acojo a la solicitud fiscal en virtud de carecer el ministerio publico de elementos de convicción que sustenten la investigación y solicito el Sobreseimiento de la causa, es todo” .
De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido el día 09-07-2016, aproximadamente a las 01:35 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31 Destacamento de Comandos Rurales N°319 DE LA Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando dichos funcionarios se encontraban en ejercicio de sus funciones, en la Población Centro L del Municipio Páez del Estado Portuguesa y se les acerca un ciudadano quien se identifica como JOSE ANTEQUERA, quien les manifestó que el dia viernes 08-07-2016 a las 03:00 horas de la tarde, se trasladaba en su vehiculo tipo moto a la altura del puente Masato en la vía que conduce al Caserío Pimpinela y fue interceptado por dos sujetos portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojan del vehiculo tipo moto de su propiedad, para luego huir del lugar, describiéndole a los funcionarios militares las características fisonómicas y de vestimenta de los presuntos autores del hecho, indicándoles que uno de ellos portaba una pulsera de metal de color plateado en la mano izquierda, por lo que los funcionarios realizan un recorrido por el sector y siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde observan en la calle 01, esquina transversal N°03 de la población Centro L del Municipio Páez del Estado Portuguesa a tres ciudadanos dos de ellos con las características fisonómicas y de vestimenta descritas por la victima y uno de ellos portaba en su mano izquierda una pulsera de metal de color plateado, que al identificarlos resultaron ser adultos y allí se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y lo aprehenden junto a estas personas mayores de edad.
Que la Fiscal Quinta del Ministerio Público en la audiencia Oral solicita la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no cuenta con elementos de convicción en contra de dicho adolescente.
Ahora Bien, considera quien decide que no existen elementos de convicción en contra del mencionado adolescente, ya que la victima le informa a los funcionarios militares que se trataba de dos personas los autores del hecho y les informa las características fisonómicas y de vestimenta de éstos, así como la seña particular de que uno de los autores del hecho portaba en su mano izquierda una pulsera de metal de color plateado y las características fisonómicas del adolescente y de vestimenta del mismo no coinciden con las aportadas por la victima, sólo coinciden las que presentan las personas que resultaron ser mayores de edad y el adolescente solo se encontraba en la via publica con estas personas según se desprende del acta policial, por lo que la conducta del adolescente no se subsume en una conducta ilícita que se pueda adecuar a un tipo penal, por lo que en consecuencia, quien juzga considera que debe continuarse la investigación tal como lo ha solicitado la Representación Fiscal, bajo los parámetros de la vía ordinaria, así mismo considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal de otorgar la Libertad Plena para el mencionado adolescente, declarándose en consecuencia la Libertad Plena para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión no flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acuerda la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, once (11) de Julio del año 2016.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.