REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000121
ASUNTO : PP11-D-2016-000121
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 en relación al articulo 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RUBEN JESUS ROMERO ANGULO, Venezolano, mayor de edad, de oficio chofer, residenciado en Barrio Mango Mocho, calle 02 con callejón 1 casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-4000752, titular de la cédula de identidad V23.959.171. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
En fecha 4 Marzo de 2016, siendo las 9:30 horas de la mañana, el ciudadano víctima RUBEN JESUS ROMERO ANGULO, se encontraba laborando como moto taxista en su vehículo automotor, tipo moto marca Keeway, cq azul, tipo motocicleta, año 2013, placa AA8Y59B, en las inmediaciones de la plaza Bolívar del munici,ii San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, cuando al llegar su turno de salida, un joven el cual vestía mise de color azul y pantalón de color azul marino, le solicita su servicios de taxi hasta el Caserío Lo iijitos, Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, por lo que toman la vía por la carretera troncal 5, er’l camino el pasajero saca un arma de fuego y amenaza a la víctima de muerte para que se detuviera, e’ese lugar se encontraba un ciudadano desconocido abordo de un vehículo tipo moto de color negro, q i lo apunta y le manifiesta que les hiciera entrega del vehículo por lo que la víctima les hace entregá el vehículo el cual es conducido por el joven a quien le hacia el servicio de taxi y se van del lugar, luego la víctima es auxiliado por un ciudadano que lo traslada hasta el punto de control vial La Cascada, donde infrma lo ocurrido, por lo que una comisión adscrita a la Segunda Compa’ Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana Punto de Control Vial La Cascada, Mun Blanca, estado Portugue a, se constituye en comisión y parte hacia el lugar del hecho, don Liç4” recorrido y al momento ;n que se encontraban en el Caserío los hijitos, observan que en sentido hacia ellos se dirigian dos vehiculos automotores, tipo moto de color azul y uno de color negro, quienes estaban siendo tripulados por una persona cada uno y estos al ver la cercania de los funcionarios .una actitud nerviosa y giran los vehículos, Ios’funcionarios le dan la voz de alto la cual no es acatada por ellos comenzando una persecución de los mismo, observando que el ciudadano que conducía el vehículo tipo moto de color azul desciende del vehículo dejándolo abandonado para internarse en los predios de una finca donde es perseguido por los funcionarios dándole alcance a escasos metros y al hacerle una inspección de personas no le fue encontrado ninguna evidencia de interés criminalístico, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA; de 15 años de edad, quien era el conductor del vehículo tipo nioto de color azul y el cual vestía una chemise de color azul y pantalon azul marino al cual se le hace ur inspección y presenta las mismas características mencionadas por la víctima como la que le fue despojada, mientras que el otro sujeto no fue posible su aprehensión dejando abandonado el vehículo tipo moto, de color negra, posteriormente el adolescente es trasladado hasta el Comando de la Guardia, donde la víctima se encontraba y reconoce el vehículo recuperado así como también al adolescente aprehendido como la persona que le había solicitado el servicio de taxi.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RUBEN JESUS ROMERO ANGULO.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva a imponer para el acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS y así mismo solicita la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando tal solicitud. Por último solicitó el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes Acusados.
Por su parte la Defensa Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada MARIA CELINA PEREZ, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: : “esta defensa rechaza la experticia técnica y cadena de custodio la experticia realizada a la vestimenta porque era la vestimenta que cargaba en la audiencia de presentación, rechazo loa hechos señalados por falta de elementos de convicción para sustentar la acusación, invoco el principio de inocencia y comunidad de la prueba que pueda favorecer a mi defendido, rechazo la sanción solicitado por el ministerio publico y solicito el enjuiciamiento, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”,
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación presentada:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 4 de Marzo de 2016, realizada por el ciudadano RUBEN JESUS ROMERO ANGULO, quien manifiesta lo siguiente: “El día de hoy 4 de Marzo del presente año en curso, como a las 09:30 horas de la mañana me encontraba en la parada en la Avenida Bolívar del Municipio San Rafael de Onoto, ya que soy Moto Taxi y me salio una carrera para el sector Los Hijitos, se monta un chamito que bestia con uniforme de liceo franela color azul, pantalón de gabardina azul oscuro,voy por la carretera nacional troncal 5 antes de llegar al peaje, el chamito me encañona con un chopo me dice que me pare luego me estacione y hay mismo se encontraba otro sujeto en una moto de color negro que me dice bajate porque si no te mato, me bajé de la moto y se la entrego, de inmediato levanté una cola con un ciudadano que pasaba por la vía para que me llevara hasta el Comando de la Guardia Nacional 1e la Cascada a formular la denuncia, de inmediato salió una comisión de la Guardia Nacional recuperaidome la moto y agarrando al chamito al que yo le hice la carrera, el que me apuntó con el chopo... Diga usted, las características del vehículo tipo moto que le habían robado los sujetos? Contestó: Una moto marca Keeway, color azul, tipo motocicleta, año 2013, placa AA8Y59B, serial de carroceria 81 23A1 Kl 8DM0200866...”. Elemento de convicción eficaz por cuanto la víctima deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: Con el Acta Policial Nro. GNB-124-16, de fecha 4 de Marzo de 2016, suscrita por los Funcionarios SMI2DA MUJICA VARGAS JOSE, SIIRO COLMENAREZ BOLAÑOS JOSE, SIIRO VASQUEZ AVILA LUIS, S12DO ROSARIO CANELON COROMOTO y SIIRO BLANCA RODRIGUEZ, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana Punto de Control Vial La Cascada, Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, quienes dejan cosntancia de la siguiente diligencia policial: “... se recibió llamada telefónica por parte de un ciudadano informando que por la Carretera Nacional Troncal 5 cerca del peaje los Hijitos había sido objeto de un robo, de inmediato salimos hasta el sitio de los hechos al llegar allí nos entrevistamos con el ciudadano RUBEN JESUS ROMERO ANGULO, titular de la cédula de identidad V-23.959.171, quien nos informó que él venía de hacer una carrera a un estudiante desde San Rafael de Onoto, y al llegar cerca del peaje los Hijitos este estudiante lo encañona con un chopo y le dijo que se parara luego se estacionó donde se encontraba otro sujeto en una moto de color negro, que le dice bájate porque si no lo mataba, al recibir dicha información suministrada por el ciudadano procedimos con la búsqueda de los sujetos cuando nos encontrábamos por el casérío Los Hijitos, observamos que en dirección contraria venían dos ciudadanos conduciendo dos vehículos tipo motos una de color azul y otra de color negro, quienes al ver la comisión, mostraron una actitud sospechosa y nerviosa, donde se les dio la voz de alto, donde uno de ellos emprendió la huida dejando a la orilla de la carretera el vehículo tipo moto con las siguientes características: Marca Keeway, color azul, tipo motocicleta; año 2013, placa AAS8Y59B, dirigiéndose hacia unas de las finca que se encontraban en el lugar, seguidamente el Sil RO COLMENARES BOLAÑOS JOSE; prosiguió a la persecución, dándole captura dentro de la misma, posterior a esto el otro ciudadano retorna de manera rápida lo que originó una pequeña persecución, dejando la moto con las siguientes características: marca Owen, modelo 150, color negro, año 2013, placa no porta, serial de carrocería 812K3LC1XBM005184 en medio del pavimento, e introduciéndose en unas de las fincas cercanas, lo que nos impidió la captura del mismo, llevándose consigo un arma tipo chopo utilizada en el robo. Motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica al Sistema ,Wmación Policial (SIIPOL) donde fue atendido por el Oficial agregado Montilla Marielbys, efectivo referido ente, con la finalidad de verificar información sobre los posibles antecedentes….siendo las 11:00 horas de la mañana se le notifico al adolescente del procedimiento realizado y al lectura de los derechos del imputado... una vez en el Comando se le informo del procedimiento al Ciudadano Abogado Carlos Colina, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, en Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Elemento de convicción eficaz, por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que realizan la aprehensión del adolescente imputado y la recuperación de los vehículos.
TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-365, de fecha 5 de Marzo de 2016, suscrita por el experto LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Un vehículo: Marca Empire, modelo Horse, año 2013, tipo; paseo, clase Moto, color: azul, uso Particular, placas AA8Y59B, número de identificación de Vehículo: 8123A1K18DM0200866, Número de identificación del motor o cilindrada: KW162FMJ2673991... CONCLUSIONES: 01) EL vehículo en estudio presenta sus seriales identificativos ORIGINALES. 02) La unidad en estudio al ser verificada ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) NO presentando solicitud alguna...”. Elemento de convicción eficaz por cuanto se trata del vehículo propiedad de la víctima, el cual fue recuperado al momento de practicar la aprehensión del adolescente imputado.
CUATRO: Con a Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-366, de fecha 5 de Marzo de 2016, suscrita por el experto LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Un vehículo Marca Keeway, modelo Owen, año 2011, tipo; paseo, clase Moto, color: negro, uso particular, placas no posee, número de identificación de Vehículo: 812K3CC1XBM005184, Número de identificación del motor o cilindrada: KW162FMJ0677129... CONCLUSIONES: 01) EL vehículo en estudio presenta sus seriales identificativos ORIGINALES. 02) La unidad en estudio al ser verificada ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) NO presentando solicitud alguna. Elemento de convicción eficaz por cuanto se trata del vehículo colectado en el procedimiento y el cual se desplazaba el sujeto que logró huir de la comisión actuante.
QUINTO: Con la Experticía de Reconocimiento Técnico N° 162, de fecha 5 de Marzo de 2016, suscrito por el Funcionario DETECTIVE PEDRO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: 01.- Una prenda de vestir colegial, denominada chemise, elaborada en fibras naturales de color azul, talla 16,marca G&G... 02.- Una prenda de vestir de uso masculino de la denominada pantalón de vestir de uso escolar, elaborada en fibras naturales de color azul marino...CONCLUSION: 01) La evidencia mencionada en los numerales 1 y 2, se trata de uniforme escolar...”. Elemento de convicción por cuanto los funcionarios dejan constancia de la vestimenta que portaban el adolescente imputado al momento de su aprehensión.
SEXTO: Con la Inspección Técnica Nro. 692 de fecha 5 de Marzo de 2016, suscrita por la DETECTIVE ELIANA CANMAROSANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada en: CASERIO LOS 1-IIJITOS, VIA PUBLICA, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA...”. Elemento de convicción pertinente y necesario para dejar constancia de las características del lugar donde ocurren los hechos denunciados por la víctima.
SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 14 de marzo del año 2016, realizada por el ciudadano JOSE ANTONIO COLMENARES BOLANO, quien expuso o siguiente: “El día viernes 04 de este mes y año, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, me encontraba en el punto de control a Cascada de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando llega un ciudadano quien formulo una denuncia ya que hacia unos minutos había sido despojado de su vehículo moto, por el sector los hijitos, al tomar la denuncia salimos de comisión con la finalidad de ubicar su vehículo moto, y los posibles autores de este hecho punible, cuando andábamos por el sector los hijitos, a la altura del Hotel la Cascada, iba una moto azul, conducida por un sujeto con la misma ropa que la víctima había dicho que cargaba, era una chemise azul y un pantalón de gabardina azul oscuro, cuando nos vio dejo la moto abandonada y salio corriendo hacia una de las fincas que estaba por la vía, por lo que iniciamos una persecución y logramos capturarlo, después de esto vimos mas adelante otra persona en una moto negra, ese se despojo de la moto y logro darse a la fuga completamente, y no se logro capturar, ahí este sujeto se identifico como adolescente y lo trasladamos hasta el punto de control la cascada, llamamos al fiscal, y levantamos todas las actuaciones, quiero decir que en cuanto a la vestimenta que cargaba este sujeto yo fui quien la colecto y la traslade hasta el CICPC de Acarigua, luego que le hicieron la experticia correspondiente, que llegue al comando se la tuvimos que dar al adolescente porque este estaba en ropa ¡ntima, ya que los familiares no le llevaron ropa al comando, igualmente para llevarlo al tribunal a a audiencia lo trasladamos con la misma ropa que era la única que tenia. Elemento de convicción por cuanto es uno de los funcionarios que practica la adolescente y colecta la vestimenta del mismo.
TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE.
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 en relación al articulo 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RUBEN JESUS ROMERO ANGULO. Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
CUARTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 en relación al articulo 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RUBEN JESUS ROMERO ANGULO. En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 en relación al articulo 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RUBEN JESUS ROMERO ANGULO. Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el acusado ejecuto conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.
Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
PRIMERO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
EXPERTOS:
PRIMERO: DETECTIVE LEIBER CARRASCO. Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde deberá citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-365, de fecha 5 de Marzo de 2016. Prueba pertinente, por cuanto se le practica al Vehículo propiedad de la Víctima, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real del mismo, recuperada al momento de la aprehensión adolescente imputado. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del ORGANICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-366, de fecha 5 de Marzo de 2016. Prueba pertinente, por cuanto se le practica al Vehículo que fue abandonado luego de una persecución, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real del mismo. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 228 deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-365, de fecha 5 de 2016 y Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-366, de fecha 5 de Marzo de ambas suscritas por el DETECTIVE LEIBER CARRASCO. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa.
SEGUNDO: DETECTIVE PEDRO VARGAS, Experto al servicio del del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde deberá citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial Experticia de Reconocimiento Técnico N° 162, de fecha 5 de Marzo de 2016. Prueba pertinente, cuanto se trata de la vestimenta que portaba el adolescente al momento de su aprehensión, y necesaria, para demostrar que es la misma que menciona la víctima en su denuncia. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su d Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 162. de fecha 05 de Marzo de 2016, suscrita por el DETECTIVE PEDRO VARGAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación carigua Estado Portuguesa.
VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: RUBEN JESUS ROMERO ANGULO, Venezolano, mayor de edad, de oficio chofer, residenciado en Barrio Mango Mocho, calle 02 con callejón 1 casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-4000752, titular de la cédula de identidad V23.959.171. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “B’ y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, así como la identificación del adolescente imputado en la presente causa.
VICTIMA TESTIGO
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: SMI2DA MUJICA VARGAS JOSE, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana Punto de Control Vial La Cascada, Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, lugar donde deben ser citados. Prueba pertinente, por tratarse del funcionario integrante de la comisión que en fecha 4 de Marzo de 2016, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión y la recuperación del vehículo propiedad de la víctima.
SEGUNDO: SIIRO COLMENAREZ BOLAÑOS JOSE, SIIRO VASQUEZ AVILA LUIS y S!IRO BLANCA RODRIGUEZ, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana Punto de Control Vial La Cascada, Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, lugar donde deben ser citados. Prueba pertinente, por tratarse de funcionarios integrantes de la comisión que en fecha 4 de Marzo de 2016, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión y la recuperación del vehículo propiedad de la víctima.
TERCERO: SI2DO ROSARIO CANELON COROMOTO, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana Punto de Control Vial La Cascada, Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, lugar donde deben ser citados. Prueba pertinente, por tratarse del funcionario integrante de la comisión que en fecha 4 de Marzo de 2016, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión y la recuperación del vehículo propiedad de la víctima.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 y 341 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:
La incorporación para su lectura de la Acta de Inspección Técnica 692 de fecha 5 de Marzo de 2016, suscrita por la DETECTIVE ELIANA CANMAROSANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada en: CASERIO LOS HIJ TOS, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA, prueba pertinente y necesaria, por cuánto la misma es realizada por la funcionaria mencionada quien fija el lugar donde ocurren los hechos.
QUINTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que, los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “Admitida la acusación, antes del inicio del debate en la fase de juicio, el Juez o la Jueza de control o de juicio según el caso, instruirá al o la adolescente respecto del procedimiento especial de admisión de los hechos. Admitidos los el imputado o la imputada podrá solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, el Juez o la Jueza de Control o de Juicio deberá decretar la rebaja de la sanción que corresponda para el caso, de un tercio a la mitad, independientemente de la sanción que corresponda imponer.
En caso de reincidencia o concurso real de delitos de los previstos en el artículo 628, solo se rebajará hasta un tercio de la sanción.” Así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando el mencionado adolescente acusado que comprende lo explicado y que NO está dispuesto a Admitir el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
SEXTO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente en el presente caso, por cuanto están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, como en efecto se hace, por cuanto en el presente caso, el delito atribuido al adolescente imputado, es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, estableciéndose en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que El Juez o Jueza podrá decretar la prisión preventiva del imputado o la imputada, cuando exista: a. Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; b. Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible; c. Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso; d.-Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas; e. Peligro grave para la victima, denunciante o testigo. Y en el presente caso quien decide observa que los hechos encuadran dentro del tipo penal que hace procedente la determinación de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes y fundados elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado y que hacen presumir su participación en los hechos investigados, tales como los precedentemente expuestos y que hacen admisible la acusación, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente acusado por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, que se le imputa al adolescente es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como de uno los mas graves que prevén como sanción, la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, aunado a elloaunado a ello consta en el acta de investigación penal que es ofrecida como elemento de convicción que el adolescente conducía el vehiculo tipo moto propiedad de la victima y al ver a la autoridad militar y estos darle la voz de alto, el adolescente imputado se da a la fuga iniciándose una persecución logrando los funcionarios militares darle alcance, demostrando el adolescente imputado, con esta conducta un carácter evasivo, no respetando la voz de alto de la autoridad, así mismo, quien decide considera que existe peligro grave para la victima, que vio amenazada su vida bajo la intimidación de un arma de fuego, tomándose en cuenta que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra al Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a la Integridad Física de la Persona y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y la victima transita regularmente por la vía por donde fue abordado por el adolescente ya que su oficio es de mototaxista y reside en ese sector; así mismo se presume obstaculización de los medios de prueba ya que la victima, constituye un medio de prueba por ser testigo presencial y directo de los hechos, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al mencionado adolescente, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
SEPTIMO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 en relación al articulo 6 Numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RUBEN JESUS ROMERO ANGULO. Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena el reingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones a la orden de este Tribunal hasta tanto la causa penal seguida al mencionado adolescente sea remitida dentro del lapso de ley correspondiente, al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en cuyo caso el mencionado adolescente quedara a la orden del referido Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los catorce (14) días del mes de Julio de Dos mil Dieciséis.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.