REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000316
ASUNTO : PP11-D-2012-000316
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada LID LUCENA, mediante el cual solicita que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan sustentar la participación del adolescente en el hecho investigado, puesto que, alega la Representación Fiscal, que si bien es cierto, la presente causa se inicia por el Acta de Investigación Policial suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en fecha 02-07-2012, cuando se dirigen hacia el Hospital Universitario “Doctor Jesús María Casal Ramos”, de Araure, estado Portuguesa, a los fines de verificar el ingreso de personas lesionadas o fallecidas, logrando obtener información que en esa misma fecha había ingresado el adolescente víctima herido por proyectiles disparados por arma de fuego proveniente de la población de Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa y que posterior a su ingreso había fallecido, sosteniendo los funcionarios investigadores conversación con el padre del fallecido quien le aporta la identificación del occiso así como también les indica el lugar donde ocurre el hecho, luego la comisión se dirige hasta la población de Villa Bruzual Municipio Turén, estado Portuguesa, en donde sostienen entrevista con una persona del sexo femenino quien les informa las circunstancias de modo, tiempo y lugar y que era la persona que se encontraba con el fallecido para el momento del hecho, describiendo al autor del hecho a la sexta pregunta de la entrevista rendida lo siguiente: “SEXTA: Diga usted, las características de la persona que efectuó el disparo? Contestó: es alto, blanco, contextura regular, como de 30 años de edad, no le vi bien la cara, porque cargaba un trapo blanco puesto en la cara que le tapaba la boca y la naríz, cargaba una gorra blanca hasta la frente, tenía puesto un suéter manga larga blanco, un blue jeans, el arma también la cargaba envuelta en un trapo blanco, por lo que tampoco la distinguí”, siendo ésta la única persona que pudiera aportar la identidad del autor del hecho en que falleciera el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente en la investigación se menciona que el autor del disparó que da muerte al adolescente lo efectúa un sujeto quien es apodado como IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue identificado mediante las diligencias de investigación como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad. Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción, por lo que sostiene el Ministerio Público que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica en contra del Mencionado adolescente y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría del mismo en la Comisión del hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha trece (13) de Julio de 2015, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y cinco (05) días sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. en Acarigua a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos mil Dieciséis.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA

ABG. ORIANA APARICIO





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.