REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000328
ASUNTO : PP11-D-2016-000328
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se les imputa la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano CALADO FRUTUOSO FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad E- 174.998, residenciado en la Urbanización Mesetas de Araure, avenida principal, casa N° 224, Araure del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-5560268. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano CALADO FRUTUOSO FRANCISCO ANTONIO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada MARIA CELINA PEREZ , manifestó expresamente lo siguiente: ““ revisada las actuaciones esta defensa difiere de los hechos por falta de elementos de convicción para sustentar el hecho que se le imputa, rechaza la precalificación jurídica dada a los hechos por cuanto los hechos no se ajustan a la realidad porque de la denuncia de la victima y el acta policial se evidencia contradicción cuando el ciudadano victima dice que el robo fue cometido desde 5 de la tarde del día 16 y cinco y seis del día 17 ya que a esa hora el adolescente se encontraba detenido y no como se evidencia del acta policial, igualmente se invoca el principio de presunción de inocencia, se rechaza la incautación de objetos del delito en poder de mi defendido, solicita una medida sustitutiva de libertad, solicito copia del acta y de la resolución, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA POLICIAL. Con esta misma fecha, siendo las 8:00 horas de la mañana del día de hoy, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia Y Procesamiento Policiales del centro de coordinación policial N° 3, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito, JIMENEZ P, cuyos datos se resguardan para proteger su integridad física, según lo Establecido en la ley de protección a la victima, testigos y demás sujetos procesales (MINISTERIO PUBLICO POSEE LA IDENTIFICACION) JIMENEZ. P: Quien manifestó en consecuencia expone lo siguiente: Yo, trabajo como vigilante en la finca RIO NEGRO ubicada en el peñero ciudad de Araure parroquia río Acarigua del Estado Portuguesa, el día de ayer’ 07-2016 a eso de las 06:30 horas de la tarde, mi jefe se encontraba en la finca dando un recorrido, lo que yo me dirijo hasta dentro de las instalaciones de la finca a ver la televisión, en ese momento es cuando escucho ruidos en la parte de afuera, por lo que me asomo a ver que pasaba, es Allis donde observo a dos sujetos, uno de estos era de piel morena de ojos grandes delgado contextura baja con un chemis de color verde manzana, pantalones de color verde con unas letras en la cabeza y un tatuaje en el brazo quien me apunto rápidamente, con una escopeta, el otro de piel blanca, alto, flaco, suéter negro con rayas negras, con un jeans de color negro, con cabello color negro y en la partes de arriba de color amarilla, el de chemis verde me amenaza con el arma y le dice al otro que me amarre y que asegure las puertas de donde me encontraba para que no salir mientras ellos desvalijaban la finca después llegaron mas sujetos pero no logre verlos porque me encontraba encerrado, luego escucho que encienden uno de los tractores y este arranca a eso de las 05: OO AM o 06:00 AM del día de hoy 17-07-2016 que logro salir por la puerta de - de la finca y me dirijo hasta que mi cuñado y le informo que le avisara a mi jefe “CALADO E” lo que había sucedido al llegar mi jefe nos dimos cuenta que se habían llevado lo una maquina de soldar, valorada aproximadamente (1000.000) un millón de bolívares fuertes un compresor grande valorado aproximadamente en 1000.000 un millón de bolívares fuerte (01) EQUIPO DE OXICORTE COMPLETO, valorada aproximadamente (1.000.000) un millón de, CINCO (05) SILLAS DE MONTAR CABALLOS COMPLETAS, valorada aproximadamente (300.000) bolívares fuertes, DOS (02) BOMBAS DE ESPALDA, valorada aproximadamente (200.000) doscientos bolívares fuertes, DOS (02) CAJAS DE HERRAMIENT” valorada aproximadamente ( 1800.000.000) un millón ochocientos bolívares fuertes, UNA ORA, valorada aproximadamente (600.000.000) seiscientos mil bolívares, 01 TALADRO, valorada aproximadamente(300. 0000.000) trescientos mil bolívares, (01) ESCOPETA CALIBRE 12 MM CON CUATRO CAPSULAS, valorada aproximada )00.000) doscientos bolívares fuertes, UN (01) CILINDRO 43 KILOS Y UNO DE 10 da aproximadamente (15.000.000) quince mil bolívares fuertes, UN (01) HIDROYET color Anaranjado valorada aproximadamente (400.0000.000) cuatrocientos, SEIS DISCO DE VIRROMA valorada aproximadamente (1200.0000) un millón doscientos bolívares (01) CAVA DE CINCUENTA LITROS, valorada aproximadamente (80.000.C fuertes, VARIOS FILTROS valorados aproximadamente, (250.000) Mil bolívares fuertes, ROLINERAS, valorada doscientos cincuenta mil bolívares fuertes, ACEITE DE PAILA, valorados aproximadamente ( doscientos cincuenta mil bolívares fuertes, VENENOS, aproximadamente (450.000.( cuatrocientos cincuenta mil bolívares fuerte, UN (01) TRACTOR MARCA CASE MODELO: MXM180, SERIAL Z9CD5538, DE COLOR NARANJA Valorada aproximadamente en Doscientos y nueve mil doscientos bolívares fuertes UNA (01) ASPERJADORA, TIPO CAÑON DE COLOR NARANJA valorado aproximadamente en (5.000.00) cinco mil bolívares toda la información nos dirigimos a seguir los rastros de los tractores en conjunto con ve en vista de lo ocurrido llego hasta la sede policial de Turen se presumía que se encontraban por esta zona Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA N°01 ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de loa hechos que acaba de narrar? “ESQ fue el día de ayer 16-07-2016 en eso de las 06:00 horas de la tarde’ 05:OO AM o 06:OO AM de la mañana del día de hoy 17-07-2016, en la finca RIO NEGRO parroquia río Acarigua entrada vía el pequeño municipio Acarigua Araure del Estado Portuguesa ¿Diga Usted. Si logro visualizar a los sujetos? CONTESTO: Si logre ver a dos solamente. PREGUNTA 3: Diga usted si podría describir las características fisonómicas y de los ciudadanos que entraron a la finca, CONTESTO: SI, Ellos era de piel morena de ojos grandes delgado contextura baja con un chemin de color verde el otro era de piel blanca alto flaco suéter negro con rayas negras con jeans d color negro con el cabello en la parte de arriba de color amarrillo. PREGUNTA 4/ DIGA USTED si estos sujetos andaban solo para el momento de los hechos? CONTESTO: ellos llegaron dos Pregunta 5: diga usted las características de las cosas que robaron? CONTESTO: una maquina de soldar, valorada aproximadamente (1000.000) un millón de bolívares fuertes un compresor grande valorado aproximadamente en 1000.000 un millón de bolívares fuerte (01) EQUIPO DE OXICORTE COMPLETO, valorada aproximadamente (1.000.000) un millón de, CINCO (05) SILLAS DE MONTAR CABALLOS COMPLETAS, valorada aproximadamente (300.000) bolívares fuertes, DOS (02) BOMBAS DE ESPALDA, valorada aproximadamente (200.000) doscientos bolívares fuertes, DOS (02) CAJAS DE HERRAMIENT” valorada aproximadamente ( 1800.000.000) un millón ochocientos bolívares fuertes, UNA ORA, valorada aproximadamente (600.000.000) seiscientos mil bolívares, 01 TALADRO, valorada aproximadamente(300. 0000.000) trescientos mil bolívares, (01) ESCOPETA CALIBRE 12 MM CON CUATRO CAPSULAS, valorada aproximada )00.000) doscientos bolívares fuertes, UN (01) CILINDRO 43 KILOS Y UNO DE 10 da aproximadamente (15.000.000) quince mil bolívares fuertes, UN (01) HIDROYET color Anaranjado valorada aproximadamente (400.0000.000) cuatrocientos, SEIS DISCO DE VIRROMA valorada aproximadamente (1200.0000) un millón doscientos bolívares (01) CAVA DE CINCUENTA LITROS, valorada aproximadamente (80.000.C fuertes, VARIOS FILTROS valorados aproximadamente, (250.000) Mil bolívares fuertes, ROLINERAS, valorada doscientos cincuenta mil bolívares fuertes, ACEITE DE PAILA, valorados aproximadamente ( doscientos cincuenta mil bolívares fuertes, VENENOS, aproximadamente (450.000.( cuatrocientos cincuenta mil bolívares fuerte, UN (01) TRACTOR MARCA CASE MODELO: MXM180, SERIAL Z9CD5538, DE COLOR NARANJA Valorada aproximadamente en Doscientos y nueve mil doscientos bolívares fuertes UNA (01) ASPERJADORA, TIPO CAÑON DE COLOR NARANJA valorado aproximadamente en (5.000.00) cinco mil bolívares. PREGUNTA +: Diga usted, que tipo de armas portaban los sujetos? CONTESTO: el de chemis verde cargaba una escopeta. PREGUNTA 7: Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente declaracion? CONTESTO: no eso es todo. Se termino y estando conforme firman.
SEGUNDO: ACTA DECLARATIVA. Con esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia Y Procesamiento Policiales del Centro de Coordinación 1 N° 3, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: CALADO F. Cuyos datos se resguardan para proteger su integridad física, según lo establecido en la ley de protección a la victima, testigos y demás sujetos procesales (ministerio público posee la identificación Posee la identificación) Siendo las 02:00 horas de la tarde apersono a esta sede policial conjuntamente con mi vigilante de nombre: “JIMENEZ P, habían informado que habían RECUPERADO con las mismas características del vehiculo reportado como robado por el vigilante en mi finca de nombre RIO NEGRO, ubicada en la entrada vía el peñero de Araure parroquia río Acarigua Municipio Acarigua Estado portuguesa hecho perpetrado en horas de a tarde de día de ayer, al llegar observe que el vehículo recuperado era el mismo tractor reportado como robado el mismo tenia las asperjadota tipo cañón marca Jacto, así mismo los funcionarios les describen al vigilante a dos sujetos que están detenidos y que Cargaban el vehiculo, los cuales concordaban con los descritos por el, en la del SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: eso fue el dia de ayer a las 6 horas de la tarde en la finca RIO NEGRO, Araure parroquia río Acarigua entrada vía el peñero municipio Acarigua. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Quien le informo que había robado la finca dé su propiedad? CONTESTO: por medio del cuñado del vigilante que me informo, PREGUNTAC 3: Diga usted, que se robaron de la finca y en cuanto esta valorado? CONTESTO: una maquina de soldar, valorada aproximadamente (1000.000) un millón de bolívares fuertes un compresor grande valorado aproximadamente en 1000.000 un millón de bolívares fuerte (01) EQUIPO DE OXICORTE COMPLETO, valorada aproximadamente (1.000.000) un millón de, CINCO (05) SILLAS DE MONTAR CABALLOS COMPLETAS, valorada aproximadamente (300.000) bolívares fuertes, DOS (02) BOMBAS DE ESPALDA, valorada aproximadamente (200.000) doscientos bolívares fuertes, DOS (02) CAJAS DE HERRAMIENT” valorada aproximadamente ( 1800.000.000) un millón ochocientos bolívares fuertes, UNA ORA, valorada aproximadamente (600.000.000) seiscientos mil bolívares, 01 TALADRO, valorada aproximadamente(300. 0000.000) trescientos mil bolívares, (01) ESCOPETA CALIBRE 12 MM CON CUATRO CAPSULAS, valorada aproximada )00.000) doscientos bolívares fuertes, UN (01) CILINDRO 43 KILOS Y UNO DE 10 da aproximadamente (15.000.000) quince mil bolívares fuertes, UN (01) HIDROYET color Anaranjado valorada aproximadamente (400.0000.000) cuatrocientos, SEIS DISCO DE VIRROMA valorada aproximadamente (1200.0000) un millón doscientos bolívares (01) CAVA DE CINCUENTA LITROS, valorada aproximadamente (80.000.C fuertes, VARIOS FILTROS valorados aproximadamente, (250.000) Mil bolívares fuertes, ROLINERAS, valorada doscientos cincuenta mil bolívares fuertes, ACEITE DE PAILA, valorados aproximadamente ( doscientos cincuenta mil bolívares fuertes, VENENOS, aproximadamente (450.000.( cuatrocientos cincuenta mil bolívares fuerte, UN (01) TRACTOR MARCA CASE MODELO: MXM180, SERIAL Z9CD5538, DE COLOR NARANJA Valorada aproximadamente en Doscientos y nueve mil doscientos bolívares fuertes UNA (01) ASPERJADORA, TIPO CAÑON DE COLOR NARANJA valorado aproximadamente en (5.000.00) cinco mil bolívares REGUNTA 4: DAIGA USTED, de que manera se entera que habían recuperado el tractor de su propiedad? CONTESTO: Porque en horas tempranas había venido el vigilante para que denunciara lo ocurrido y horas mas tardes los funcionarios hacen la detención de unos sujetos y me informan vía telefónica que habían recuperado el tractor que viniera a verificar, PREGUNTA 5: Diga usted, las características del tractor que recuperaron? CONTESTO: Un tractor marca case MODELO MXM180, SERIAL; Z9CD5538, DE COLOR ROJO, CON UNA ASPERJADORA TIPO CAÑON MARCA: JACTO DE COLOR NARANJA, PREGUNTA 6; Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: no es todo, SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
TERCERO: ACTA POLICIAL NRO: SSCCPO3984-071 7216. TURÉN, DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. Con esta misma fecha 17/07/2.016. Siendo las 02:00 horas de la tarde, Compareció Por la Coordinación Investigaciones Y Procesamiento Policiales. Con sede en la Ciudad de V1112 Estado Portuguesa. El Funcionario Policial: OFICIAL AGREGADO (CPEP) CREPC Titular de la Cedula de identidad Nro. V-16.043.437, OFICIAL (CPEP) BRACA Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.797.554 y OFICIAL (CPEP) RODRIGUEZ Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.882134, OFICIAL (CPEP) CARVAJAL YUSMAR titular de la Cedula de Identidad Nro, V-24.023.253 Destacados en el Área De Coordinación Policial Motorizado de Este Centro de Coordinación Policial Nro. 03. quienes estando debidamente juramentados y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 115, 116, 127, 128, 129, 191, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Como con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 17-07-2016 y siendo las 01:40 horas de la encontrándonos en labores inherentes al servicio de patrullaje motorizados.’de realizando un dispositivo de seguridad por las adyacencias del Casco Central dél Municipio que en horas tempranas recibimos la información de la central de radio sobre una denuncia en indicaban un robo de una Finca ubicada en la ciudad de Araure y en la que se llevaron un ve tipo tractor marca CASE modelo: MXM18O, serial: Z9CD5538, DE COLOR ROJO y el cargaba en la parte trasera una (1) asperjadota, tipo: cañón, marca: jacto de color naranja, para este momento nos encontrábamos a la altura de la carretera nacional vía la colonia agrícola exactamente frente a la Landini turen, cuando observamos un vehículo tipo tractor con las características descritas, el mismo venia a alta velocidad, por lo que le dimos alcance a escasos metros, dándole la voz de alto la cual estos acataron, al acercarnos nos identificamos como funcionarios policiales, destacar que para el momento de interceptarlos venia conduciendo un sujeto con chemis verde de 1 morena con unas letras en la cabeza quien se identifico como EDUARDO SILVA y el copiloto era sujeto de color de piel Blanca con un suéter de color negro con rayas blancas y quien se identificado como IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente procedimos a informarle a estos sujetos que bajaran del vehículo, que iban a ser objeto de una inspección de personas y que si portaba alguna arma de fuego, arma blanca u otra clase de objeto o alguna sustancia ilícita que por favor nos la mostara manifestándonos no poseer nada de lo mencionado, al realizarle dicha inspección no se le encontró nada de interés criminalístico, le pedimos que nos mostraran los documentos del vehiculo manifestando no poseerlos, por lo que le realizamos una revisión al mismo constatando que era el mismo que habían denunciado robado en horas de la mañana, en vista de lo 01:45 horas de la tarde de este mismo día, procedimos a leerle y a imponerle de sus derechos encontrarse involucrado en UNO DE LOS DELITOS DE LA LEY DE ROBO Y 1411R’ VEHICULOS AUTOMOTORES, seguidamente fueron trasladados conjuntamente con el hasta esta sede policial, donde quedaron identificados como: venezolano, de 21 años de edad, nacido el 11/07/95, natural de turen, Rómulo gallegos del municipio turen del Edo. Portuguesa, de ocupación: Indefinido, titular cedula de identidad N° V-22.108.762, quien para el momento de la detención vestía un chemis de color verde manzana con pantalones largos de color verde, y presenta las siguientes características físicas: uno de ellos era de piel morena de ojos grandes delgado contextura baja con unas letras en la cabeza y un tatuaje en el brazo derecho, y el adolescente: ESCOBAR, de 17 años de edad, nacido el 20/10/98, natural de turen residenciado en el barrio san Antonio 2 Del municipio turen del Edo. Portuguesa, de ocupación: Indefinido, titular de la cedula N° V-26.593.948, quien para el momento de la detención vestía: un (01) suéter con rayas negras con un (01) Jean de color negro, y presentaba las siguientes características físicas; color de piel blanca, estatura alto, contextura delgada, con la parte superior de superior del cabello pintada de color amarillo. El vehículo recuperado presento las siguientes características: UN (01) TIPO TRACTOR. MARCA CASE MODELO: MXMI8O, SERIAL: Z9CD5538, DE COLOR ROJO Y EL MISMO CARGABA EN LA PARTE TRASERA (01) UN CAÑÓN JACTO DE COLOR NARANJA, seguidamente se presento e: dueño de la finca, identificado como: (CALADO. F). para proteger su integridad como testigo, quien identifico el vehículo como el que le habían llevado de su finca, de la misma manera se le informo vía llamada telefónica al Fiscal Décimo Abg. Nelson Valdallo y al Auxiliar del Fiscal Quinto Abg. Carlos Colina del Ministerio Público Extensión Acarigua. Es todo. TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho y en un Municipio cercano al Municipio donde ocurre el hecho y en posesión del vehiculo tipo tractor que le fue despojado a la victima, ello después de que los funcionarios policiales recibieron la información de la central de radios indicándoles que a tempranas horas de la mañana recibieron una denuncia en la que les informaban acerca de un robo en una finca ubicada en Araure y en el que se llevaron, entre otras cosas, un vehículo tipo tractor marca CASE modelo: MXM18O, serial: Z9CD5538, DE COLOR ROJO y el cual cargaba en la parte trasera una (1) asperjadota, tipo: cañón, marca: jacto de color naranja, describiéndoles las características del vehiculo tipo tractor, asi como las características de una asperjadota que el vehiculo tipo tractor llevaba adherida al mismo, asi como las características de los demás objetos robados e indicándoles las características fisonómicas y de vestimenta de dos de los sujetos que se introdujeron en la finca y que logró ver el vigilante de la misma, siendo que estos dos sujetos uno de ellos era de piel morena de ojos grandes delgado de contextura baja con una chemis de color verde manzana pantalones de color verde con unas letras en la cabeza y un tatuaje en el brazo derecho y el otro sujeto es de piel blanca alto flaco vestia sueter negro con rayas negras y un jeans de color negro con cabello de color negro y en la parte de arriba de color amarillo y encontrándose los funcionarios policiales a la altura de la carretera nacional vía la colonia agrícola exactamente frente a la Landini turen, observan a un vehículo tipo tractor con las características descritas y el mismo iba a alta velocidad, por lo que los funcionarios le dan alcance a escasos metros y para el momento de interceptarlos venia conduciendo un sujeto con una chemis verde de piel morena con unas letras en la cabeza quien se identifico como EDUARDO SILVA y el copiloto presentaba color de piel Blanca con un suéter de color negro con rayas blancas y quien se identificado como IDENTIDAD OMITIDA, no mostraron ningún tipo de documentación del vehiculo tipo tractor y al realizarle una revisión minuciosa al mismo constataron que era el mismo que habían denunciado como robado en horas de la mañana, por lo que proceden a la aprehensión de estas personas, cuyas características fisonómicas y de vestimenta son las mismas que aporto el ciudadano Jimenez vigilante de la finca donde ocurre el hecho .
2.- Que del acta de denuncia levantada a la victima ciudadano CALADO FRUTUOSO FRANCISCO ANTONIO se desprende que el día 17-07-2016, el mencionado ciudadano fue informado que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, habían recuperado un tractor con las mismas características que el de su propiedad y al llegar a la Estación policial observa que el vehículo recuperado era el mismo tractor reportado como robado el mismo tenia las asperjadota tipo cañón marca Jacto y estuvo presente cuando los funcionarios les describen al vigilante a dos sujetos que están detenidos y que Cargaban el vehiculo, cuyas caracteristicas concordaban con las descritas por el vigilante de la finca. Asi misme de la declaración de la victima se desprende que este manifiesta que estas personas lograron sustraer de la fincauna maquina de soldar, valorada aproximadamente (1000.000) un millón de bolívares fuertes un compresor grande valorado aproximadamente en 1000.000 un millón de bolívares fuerte (01) EQUIPO DE OXICORTE COMPLETO, valorada aproximadamente (1.000.000) un millón de, CINCO (05) SILLAS DE MONTAR CABALLOS COMPLETAS, valorada aproximadamente (300.000) bolívares fuertes, DOS (02) BOMBAS DE ESPALDA, valorada aproximadamente (200.000) doscientos bolívares fuertes, DOS (02) CAJAS DE HERRAMIENTAS” valorada aproximadamente ( 1800.000.000) un millón ochocientos bolívares fuertes, UNA ORA, valorada aproximadamente (600.000.000) seiscientos mil bolívares, 01 TALADRO, valorada aproximadamente(300. 0000.000) trescientos mil bolívares, (01) ESCOPETA CALIBRE 12 MM CON CUATRO CAPSULAS, valorada aproximada )00.000) doscientos bolívares fuertes, UN (01) CILINDRO 43 KILOS Y UNO DE 10 da aproximadamente (15.000.000) quince mil bolívares fuertes, UN (01) HIDROYET color Anaranjado valorada aproximadamente (400.0000.000) cuatrocientos, SEIS DISCO DE VIRROMA valorada aproximadamente (1200.0000) un millón doscientos bolívares (01) CAVA DE CINCUENTA LITROS, valorada aproximadamente (80.000.C fuertes, VARIOS FILTROS valorados aproximadamente, (250.000) Mil bolívares fuertes, ROLINERAS, valorada doscientos cincuenta mil bolívares fuertes, ACEITE DE PAILA, valorados aproximadamente ( doscientos cincuenta mil bolívares fuertes, VENENOS, aproximadamente (450.000.( cuatrocientos cincuenta mil bolívares fuerte, UN (01) TRACTOR MARCA CASE MODELO: MXM180, SERIAL Z9CD5538, DE COLOR NARANJA Valorada aproximadamente en Doscientos y nueve mil doscientos bolívares fuertes UNA (01) ASPERJADORA, TIPO CAÑON DE COLOR NARANJA valorado aproximadamente en (5.000.00) cinco mil bolívares.
3.- Que del acta de denuncia levantada al ciudadano Jimenez, vigilante de la finca denominada Rio Negro ubicada en la Parroquia Rio Acarigua del Estado Portuguesa se desprende que el dia 16-07-2016 aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde se encontraba dentro de las instalaciones de la finca viendo la televisión, en ese momento escucha ruidos en la parte de afuera, por lo que se asoma a ver que pasaba y observa a dos sujetos, uno de estos de piel morena de ojos grandes delgado contextura baja vestía con una chemis de color verde manzana, pantalones de color verde con unas letras en la cabeza y un tatuaje en el brazo, quien lo apunta con una escopeta, el otro de piel blanca, alto, flaco, vestía con suéter negro con rayas negras, con un jeans de color negro, con cabello color negro y en la parte de arriba de color amarillo, lo amenazan con el arma de fuego, lo atan y aseguran las puertas para que no pudiera salir, después llegaron mas sujetos pero no logra verlos porque me encontraba encerrado, luego escucha que encienden uno de los tractores y este arranca a eso de las 05: 00 AM o 06:00 AM del día de hoy 17-07-2016 esta persona logra salir y se dirijo hasta la casa de su cuñado y le solicita auxilio y le informa al ciudadano CALADO FRUTUOSO FRANCISCO ANTONIO, quien es el propietario de la finca al llegar este ciudadano se percatan que se habían llevado una maquina de soldar, valorada aproximadamente (1000.000) un millón de bolívares fuertes un compresor grande valorado aproximadamente en 1000.000 un millón de bolívares fuerte (01) EQUIPO DE OXICORTE COMPLETO, valorada aproximadamente (1.000.000) un millón de, CINCO (05) SILLAS DE MONTAR CABALLOS COMPLETAS, valorada aproximadamente (300.000) bolívares fuertes, DOS (02) BOMBAS DE ESPALDA, valorada aproximadamente (200.000) doscientos bolívares fuertes, DOS (02) CAJAS DE HERRAMIENT” valorada aproximadamente ( 1800.000.000) un millón ochocientos bolívares fuertes, UNA ORA, valorada aproximadamente (600.000.000) seiscientos mil bolívares, 01 TALADRO, valorada aproximadamente(300. 0000.000) trescientos mil bolívares, (01) ESCOPETA CALIBRE 12 MM CON CUATRO CAPSULAS, valorada aproximada )00.000) doscientos bolívares fuertes, UN (01) CILINDRO 43 KILOS Y UNO DE 10 da aproximadamente (15.000.000) quince mil bolívares fuertes, UN (01) HIDROYET color Anaranjado valorada aproximadamente (400.0000.000) cuatrocientos, SEIS DISCO DE VIRROMA valorada aproximadamente (1200.0000) un millón doscientos bolívares (01) CAVA DE CINCUENTA LITROS, valorada aproximadamente (80.000.C fuertes, VARIOS FILTROS valorados aproximadamente, (250.000) Mil bolívares fuertes, ROLINERAS, valorada doscientos cincuenta mil bolívares fuertes, ACEITE DE PAILA, valorados aproximadamente ( doscientos cincuenta mil bolívares fuertes, VENENOS, aproximadamente (450.000.( cuatrocientos cincuenta mil bolívares fuerte, UN (01) TRACTOR MARCA CASE MODELO: MXM180, SERIAL Z9CD5538, DE COLOR NARANJA Valorada aproximadamente en Doscientos y nueve mil doscientos bolívares fuertes UNA (01) ASPERJADORA, TIPO CAÑON DE COLOR NARANJA valorado aproximadamente en (5.000.00) cinco mil bolívares, se dirigen a seguir los rastros de los tractores en conjunto con vecinos del lugar y observan que dicho rastro llega hasta el Municipio Esteller Piritu, donde se desaparece el rastro debido a la lluvia, presumiendo que dicho vehiculo se encontraba en esa zona.
4.-Que en su denuncia la victima aporta a los funcionarios policiales las características fisonómicas y de vestimenta de los autores del hecho.
5.- Que de las actas de exposición levantadas tanto al vigilante de la finca como al propietario de la misma se desprende que el hecho ocurre desde el día 16-07-2016 aproximadamente desde las 06:30 horas de la tarde hasta el día 17-07-2016, hasta aproximadamente las 05: 00 o 06:00 horas de la mañana cuando los autores del hecho se retiran y el vigilante logra desatarse y salir a solicitar auxilio.
6.-Que las personas aprehendidas presentan las mismas características fisonómicas y de vestimenta aportadas por el vigilante de la finca de los autores del hecho.
7.-Que de las actas policiales se desprende que el adolescente fue aprehendido en posesión del vehiculo tipo tractor y de la asperjadora propiedad de la victima.
8.-Que de las actas se desprende que el adolescente fue aprehendido en posesión del vehiculo tipo tractor y de la asperjadora propiedad de la victima, por el mismo lugar por donde la victima siguió el rastro de dicho tractor hasta llegar a Piritu Esteller en donde se desaparece el rastro producto de las lluvias caídas, siendo este sector cercado y que se comunican por vías agricolas.
9.- Que por el principio de inmediación, quien decide, observa que el adolescente presente en la sala de audiencias, presenta las mismas características fisonómicas aportadas por la victima de uno de los autores del hecho, hasta el cabello pintado de amarillo en la parte de arriba.
10.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
11.-Que del acta de denuncia levantada al vigilante de la finca, se desprende que esta señala que eran varias personas, los autores del hecho, pero que logró ver a dos nada mas que son las personas que lo apuntan con un arma de fuego y lo atan y encierran en una habitación..
12.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.
13.-Que el adolescente imputado fue aprehendido en flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, los delitos atribuidos al mencionado adolescente, son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, los cuales son perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, los cuales fueron expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que estos delitos están previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como delitos graves que merecen Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó los delitos que se le imputan es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delitos graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal, aunado a ello el adolescente imputado es reincidente ante este Sistema Penal, puesto que del Sistema Juris 2000 se observa que se le sigue causa penal signada con el N°PP11-D-2015-000102, de igual manera se presume peligro grave para la victima ciudadano CALADO FRUTUOSO FRANCISCO ANTONIO, ya que el adolescente tiene conocimiento del lugar donde se encuentra ubicada la finca propiedad de este ciudadano y es allí donde este labora y asi mismo se presenta peligro grave para el vigilante de la finca que fue la persona a quien atan y dejan encerrado en una habitación mientras sustraen los objetos que se encontraban en la finca, propiedad de la victima y este ciudadano vigilante es la persona que identifica con características fisonómicas y de vestimenta a dos de los autores del hecho y que vio amenazada su vida con un arma de fuego y se vió amenazada y constreñida y violentada en su Libertad Individual y además de ello representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que dicho ciudadano constituye un potencial medio probatorio puesto que es testigo directo y presencial de los hechos, así mismo se toma en consideración que los delitos imputados, son delitos que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar la comparecencia de este a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues el adolescente fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, en posesión del vehiculo tipo tractor y de la asperjadota propiedad de la victima.
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que han sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano CALADO FRUTUOSO FRANCISCO ANTONIO.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.