REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000329
ASUNTO : PP11-D-2016-000329
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Especializada abogada MARIA CELINA PEREZ; y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID ANTONIO RIVERO YANEZ, titular de la cédula de identidad V-17.767.871. Residenciado en la calle 34, centro, frente a la Farmacia Laura, municipio Páez estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID ANTONIO RIVERO YANEZ, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA: En esta misma fecha domingo 1710712016. Siendo las 02:00 Hrs. De la tarde. Se presentó por la Coordinación De investigaciones Y Procesamiento, Policial del Centro De Coordinación De Policial Nro. 4 “Amure”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: RIVEROS ANTONIO Quien previo conocimiento del hecho que se averigua, manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue el día viernes 15-07-2016. A las 09:00 horas de la mañana se presentó un incidente en la finca GANADERIA JENGIBRAL y ZAPATICO la cual se encuentra ubicada en la vía a Barquisimeto, caserío los Botalones el cual manifestó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, había hurtado una computadora Canaima, al cual visualice al momento que este se disponía a salir de la finca. Por el portón principal yo le grito que por favor se detenga pero este a su vez emprendió la huida y no le pude dar el alcance logrando este huir con la computadora Canaima en la mano, en ese instante me dispuse a llamar vía telefónica al ciudadano Jorge Yakin quien fue el que lo llevo a la tinca para que nos ayudara en los quehaceres diarios de la finca y fuese aprendiendo del trabajo, en donde me manifestó que él iba por la dirección que había quedado registrado en la ONA. Es entonces que el día de hoy me llamo el señor jorge para que me trasladara hasta la policía de baraure con la finalidad de que formulara la respectiva denuncia porque ya habían Ubicado al referido ciudadano es por eso que me traslade al respectivo comando dejando constancia de lo sucedido. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA; PREGUNTAI ¿Diga Ud. LUGAR f ECHA HORA DE LOS-HECHOS CONTESTO. Eso el día viernes - 150T!2016, A las 09:00 horas de la mañana, GANADERIA ZAPATICO CA PREGUNTA! ¿DIGA USTED. En compañía de quien se encontraba al momento de los hechos que narra? CONTESTO; solo. PREGUNTA ¿DIGA USTED. Cuantas personas cometieron el presunto robo? CONTESTO: bueno una persona el señor IDENTIDAD OMITIDA PREGUNTA: QUE de pertenecías de valor fue despojado para el momento del hecho? CONTESTO una computadora Canaima de color blanca con los seriales SZIES101134929336, código de OEA S2272D1804 PREGUNTA 1 ¿DIGA USTED. si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA portaba algún arma de fuego para el momento de los hechos que narra hecho? CONTESTO ninguna él no portaba arma de fuego. PREGUNTA 1 ¿DIGA USTED. Corno logro percatarse ‘Y de lo Ocurrido? CONTESTO: porque visualice al ciudadano cuando salia de la finca por el portón principal con la computadora en la mano. PREGUNTA 1 ¿DIGA USTED. Sí logro enterarse sí fue recuperado sus pertenecías de valor? CONTESTO: no se PREGUNTA 1 ¿DIGA USTED. Valor monetario de la computadora que usted menciona en los hechos antes narrados CONTESTO: debe de estar corno alrededor de cuarenta mil bolívares (40.000).PREGUNTA diga Ud. Si fue víctima de algún tipo de agresión física por parte de dicha persona? CONTESTO: no en ningún momento, PREGUNTA: ¿Diga Ud. desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO sí que recuperen mi computadora y me la entreguen .Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL Nro. SSGCTHO49O6.07172016. ARAIJRE. 17 DE JULIO DEL AÑO 2016. Con esta mema Fecha Domingo 17 de Julio del 20* Siendo les 05:55 horas de la tarde. Comparecieron por ante esta Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Del Centro de Coordinación Policial N° 04 “Gral. Juan Guillermo Iribarren” con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: OFICIAL JEFE (C.P.E.P) BRICEÑO ANGEL Titular de fa Cedula de Identidad Nro. V46.647.fl1. OFICIAL (CPEP GOMEZ FELIX. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.282.002 OFICIAL CPEPI BERBECI ALEXANDER. Titular de fa Cedula de Identidad Nro. V- 19.855.326, OFICIAL (CPEP) SANCHEZ YORMAN Titular de la Cedula de Identidad Nro. V16.260.742, OFICIAL (C.P.E.P LOPEZ DARWIN. Pertenecientes a este Cuerpo Policial. Adscritos al Servicio de vigilancia Patrullaje de este Centro de Coordinación Policial. 113°. 114°. 115. 119° y 169° 234 Del Código orgánico Procesal Penal. En concordancia con Io artículos 140 de la Lev del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas v con el articulo 34 de la Lev Orgánica del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional bolivariana““COn esta misma Fecha Domingo 17-07-2016. Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la Tarde. Nos encontrábamos en labores de patrulle en la unidad radio patrullera, signada con la sigla $10 perteneciente e este centro de coordinación policial de Araure, por diferentes áreas del perímetro de Araure, recibimos una llamada telefónica de un ciudadano quien se identificó como: RIVERO YÁNEZ DAVID ANTONIO quien se desempeña como vigilante de la finca ganadera JENGIBRAL Y ZAPATICO CA. Ubicada Vía Barquisimeto Caserío Los Botalones Del Municipio Araure. El cual manifestó que un ciudadano que labore en la finca antes mencionada de nombre IDENTIDAD OMITIDA le había hurtado una ‘computadora Canairna el día Viernes 15 del presente mes en dicha finca, donde el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se encontraba laborando con previa autorización de funcionado de la ONA de nombre: JORGE YARÍN. Nos trasladamos pera la referida tinca y nos entrevistamos con el ciudadano Rivero Antonio, y el mismo nos manifiesta que efectivamente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le había hurtado un equipo (le computación y que él había Visto al referido ciudadano al momento en que este se disponía a huir con el equipo en la mano, y al momento en que este la llama para preguntarle que para donde se llevaba el equipo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA emprende una veloz carrera no logrando darle alcance, en vista de esto le preguntamos si referido ciudadano que si tenia la ubicación o la dirección de IDENTIDAD OMITIDA y nos manifestó una dirección residencial que era en el Barrio La Romana Callejón 1 quinta calmar del municipio Araure, en ese instante procedimos a trasladarnos hasta la dirección proporcionada, una vez en el sitio nos entrevistamos con la ciudadana: VALENTINA MUJICA FLORES CI 14271 127, quien se nos identificó corno la progenitora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y nos manifestó en ese instante que el referido ciudadana era menor, nosotros le indicamos que nos encontrábamos buscándola porque el mismo habla hurtado una computadora en la finca antes mencionada, fue entonces cuando la progenitor nos manifiesta que dicte ciudadana se encontraba dentro de la residencia y que lo iba a buscar para entreguémoslos. La misma saca a su representada y nos hace entrega del adolescente. fue allí donde una vez visualizado e identificado procedemos a notificarte el motivo de su detención, manifestando de manera voluntaria el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que él ya la habla vendido en el centro de Acarigua a un buhonero que Le dicen el (GATO) por 1 as adyacencias del boulevard San Roque del municipio Páez. Indicándole que iba a ser objeto de una Inspección de personas por el funcionario OFICIAL ICPEP) BERBECI ALEXANDER. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V19.855.326, amparados para ello en lo establecido en los Artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. No sin antes infórmale que si ocultaban o portaban algún tipo de objeto de interés criminalístico (Droga, Armas, entre otros), tenían la oportunidad de entregarlo y hacerte entrega a La comisión policial del mismo. No encontrando ningún objeto de interés crimina1ístiço, Seguidamente procedimos a trasladarlos hasta La sede del CCP N°4 Araure, En vista de lo antes mencionado y presumiendo la participación de dicha persona, en los precitados hechos, procedimos a la instructiva de cargo según lo establecido. En los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (Lopna). Manifestándole previamente el motivo de su aprehensión. Materializando en esta misma fecha domingo 17.07-2016. Siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde. Amparándonos para ella en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se procedió a realizar su traslado a la sede da nuestra Coordinación Policial Nra. 04. Con sede en la Ciudad de Araure del Estada Portuguesa. Una vez trasladado el Ciudadano investigado es identificada plenamente cíe acuerda con lo establecida en el Articulo 128 Del Código Orgánico Procesal Penal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA De la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificándole vía telefónica a la ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, EXTENSIÓN ACARIGUA, a cargo de la Abg. LID LUCENA, donde se le explico sobre los pormenores del procedimiento, quien indico dar el inicio de las averiguaciones concernientes al caso, del mismo modo se le notifico al ciudadano jefe de instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado…
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó que se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar, prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que el adolescente imputado se sometas a la supervisión y vigilancia de su Representante legal, ya que el adolescente es reincidente ante este Sistema Penal y debido a problemas de consumo y problemas psicológicos la madre del mismo le ha manifestado la intención de internar al mismo en un centro de rehabilitación para lo cual esta realizando las diligencias pertinentes, debiendo el Representante Legal informar periódicamente al Tribunal acerca de la conducta de su representado. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: ““la defensa difiere de los hechos señalados por el ministerio publico por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que sustenten la investigación, rechaza la calificación, jurídica invoca el principio de presunción de inocencia y rechaza la incautación de objetos en poder de mi defendido, consigno copia simple de informe medico, psicológico y informe medico psiquiátrico y los originales a efectos vivendi, donde demuestran los problemas que tiene el adolescente desde su niñez, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Privada previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID ANTONIO RIVERO YANEZ.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID ANTONIO RIVERO YANEZ, puesto que el mencionado adolescente es aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa el día 17-07-2016, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios reciben una llamada telefónica del ciudadano RIVERO YÁNEZ DAVID ANTONIO quien se desempeña como vigilante de la finca ganadera JENGIBRAL Y ZAPATICO CA. Ubicada Vía Barquisimeto Caserío Los Botalones Del Municipio Araure, el cual les manifestó que un ciudadano que labore en la finca antes mencionada de nombre IDENTIDAD OMITIDA le había hurtado una computadora Canairna el día Viernes 15 del presente mes en dicha finca, puesto que lo vio cuando salía de la finca con la computadora en la mano y al momento en que este la llama para preguntarle que para donde se llevaba el equipo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA emprende una veloz carrera no logrando darle alcance, siendo que este adolescente se encontraba laborando en la finca con previa autorización de un funcionario de la ONA de nombre: JORGE YARÍN, quien les informa a los funcionarios policiales la dirección de habitación del mencionado adolescente y los funcionarios proceden a la aprehensión de este adolescente, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente no fue en flagrancia, puesto que la victima refiere que el hecho ocurre el día 15-07-2016 aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana y los funcionarios aprehenden al adolescente el día 17-07-2016 aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, cuando salen a buscarlo al lugar de residencia de éste, mas sin embargo el Ministerio Público ha solicitado que se continúe la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y el Tribunal así lo acuerda para el mejor desarrollo y tramites en la investigación.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión no flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2.- Acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de la medida cautelar, prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: B. la obligación que tiene el mencionado adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión de su Representante Legal, quien deberá informar cada treinta (30) días acerca de la conducta de su representado. Se acuerda la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a la medida impuesta. Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2016.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.