REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000375
ASUNTO : PP11-D-2014-000375
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA SEQUERA MENDOZA, venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de Identidad N°12.965.846 y residenciada EN EL Barrio Valle Centro, calle principal, casa numero 95, frente a la bodega del señor Simón Alvarado, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, telefono 0424-5824964.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 05 de Agosto del año 2014, siendo aproximadamente a las 08:58 de la mañana, la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PEREZ, recibe un mensaje de texto a su teléfono celular por parte del número de teléfono 0424-5489910, en el cual el remitente se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, solicitándole que le vendiera un veneno que fuese efectivo para dárselo a su mamá la ciudadana MARBELLA JOSEFINA SEQUERA MENDOZA, ya que le había dado un veneno de nombre campión pero que no había surtido efecto, que la ayudara y que ese pacto quedase entre ellas, por lo que decide trasladarse hasta la Estación Policial de Ospino a los fines de formular la respectiva denuncia.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, realizada en fecha 05 de agosto de 2014, suscrita por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PEREZ, quien deja constancia de lo siguiente: “El día de hoy martes 05-08-2014 aproximadamente a las 08:58 de la mañana, recibí un mensaje de texto de parte del numero de teléfono 0424-5489910, el cual dice lo siguiente “BUENS DIAS SENORA BEATRIZ AYUDEME XFA SE LO PIDO” en la misma quiero dejar constancia que desde el día martes 29-07-20 14, siendo las 09:00 d ella mañana recibí un mensaje de texto celular de parte del mismo numero de teléfono 0424-5489910, el cual dice lo siguiente: “HOLA SENORA BEATRIZ CM ESTA BETRIZ USTED ESTA EN SU NEGROCIO” donde yo respondí “QUIEN ERES” donde me respondió es IDENTIDAD OMITIDA no quiero que mi mama se entere que le escribo que hablemos señora mi mama me trata muy mal, noc que hacer, luego me escribió siendo las 09:24 am Beatriz responda porfa usted es la unida que me puede ayudar, por lo que yo respondí no nena yo no te puedo ayudar anda a la lopnna que allá hay psicólogos, en eso me responde “yo no quiero esa ayuda mi vieja, y disculpe que le diga así es x cariño pues yo quiero es destruirla, usted me entiende verdad y usted también quiere eso y aquí estoy para ayudarla y usted a mi xfa no me diga que no, posteriormente me escribió “dígame sí acepta ese pacto conmigo” seguidamente me vuelve a escribir “Beatriz ayúdeme xfa acepta” luego me escribe “Entonces acepta o no” otro mensaje “Beatriz respóndame xfa si quiere hablamos personal ahora, que esto quede entre nosotras ayúdame yo no la voy a defraudar es mas yo le di campion a mi mama en un jugo el domingo fue que la mujer de raul la saco deme un veneno que sea efectivo xfa ayúdeme se lo pido” en vista de la magnitud de lo escrito en el mensaje yo me dirigi hasta la sede del CPNNA, con la finalidad de buscar ayuda ya que se trataba de Una menor de edad, una vez allí tomaron notas de los mejores mensajes y el numero de teléfono.. en caso el funcionario de Seguridad Ciudadana me indico que me dirigiera hasta la sede de la estación policial de Ospino para que formulara mi denuncia..
SEGUNDO: Con el Acta Policial, de fecha 05 de Agosto de 2014, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO (CPEP) LCDO MARTINEZ JESUS, adscrito a la Estación Policial “G/J Carlos Manuel Piar”, Municipio Ospino, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana del día de hoy 05-08-20 14, encontrándome en ejercicio de mis funciones, para el momento me encontraba en la estación policial, cuando se presenta una ciudadana la cual dijo llamarse: “PEREZ”... la misma informo que desde hace un tiempo había estado recibiendo una seria de mensajes de texto celular del numero 0424-5489910, de igual forma me indico que una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA se idéntico como la persona que escribía los mensajes de texto celular que estaba recibiendo su equipo celular... en vista de lo expuesto por la ciudadana proceso según lo dispuesto en el articulo 116 del COPP, a comunicarme vía telefónica con la ciudadana ABG LID LUCENA Fiscal Quinto del Ministerio Publico, a quien comunique del caso presentado ante el despacho de la Coordinación de Investigaciones de la estación Policial del Municipio Ospino estado Portuguesa...”.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, realizada en fecha 06 de agosto de 2014, suscrita por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA SEQUERA MENDOZA, quien deja constancia de lo siguiente: “Mi hija IDENTIDAD OMITIDA vive conmigo y lo que puedo decir es que a ella no la maltrato para nada, siempre me hace caso, siempre me pide permiso cuando va a salir, como toda madre la regaño cuando hace falta...”.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista, realizada en fecha 07 de agosto de 2014, suscrita por la ciudadana ROSA LIMA AMARO SEQUERA, quien deja constancia de lo siguiente: “Bueno el comportamiento de mi hermana hasta abril de este año era bien, se llevaba muy bien con mi mama, yo estoy en Acarigua, y voy a mi casa los fines de semana,siempre estoy en contacto por teléfono con mi mama, a partir de marzo para acá, mi mama me dice que mi hermana IDENTIDAD OMITIDA poco habla con ella, siempre se la pasaba en el cuarto, también mi mama me dice que IDENTIDAD OMITIDA ha cambiado mucho, que se la pasa muy seria, como de repente en la mañana anda así y ya en la tarde se porta bien con mi mama, le cambia el animo cuando yo voy veo que IDENTIDAD OMITIDA es algo cerrada...”.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, realizada en fecha 07 de agosto de 2014, suscrita por el ciudadano RAUL ERNESTO QUINTANA SEQUERA, quien deja constancia de lo siguiente: “Yo trabajo en Punto Fijo, estado Falcon y voy a mi casa en Ospino cada 15 días, en las veces que estoy en la casa, he visto que mi hermana IDENTIDAD OMITIDA es tranquila, callada, es cerrada, lo único que siempre le he dicho que deje la junta donde la comadre EMILIANA JIMENEZ porque ahí se la pasa mucha gente y no me gusta que ella este ahí, su comportamiento es normal, es tranquila...”.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista, realizada en fecha 11 de agosto de 2014, suscrita por el ciudadano RAUL ERNESTO QUINTANA SEQUERA, quien deja constancia de lo siguiente: “Yo veo que ella se porta bien, es responsable, muy atenta y siempre estaba en casa, sale muy poco, ella casi siempre esta en la casa de la vecina jugando y echando cuenta, ella es muy atenta, se acaba de graduar de bachillerato con buenas notas y tiene un grado de madures alto, ella con la mama siempre la ayuda con las cosas del hogar, con los oficios, solo a veces tienen sus pequeñas discusiones como todo, ella es cariñosa con toda la familia
SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista, realizada en fecha 12 de agosto de 2014, suscrita por el ciudadano SIMON ANTONIO ALVARADO, quien deja constancia de lo siguiente: “Bueno en cuanto a la relación que he visto que tienen la señora MARBELLA con su hija IDENTIDAD OMITIDA he visto que se la llevan bien, yo tengo como trece años viviendo frente a ellas y siempre he visto que andan juntas, no he visto que la señora maltrata a su hija y tampoco las he visto discutir por nada...”.
OCTAVO: Con el Acta de Entrevista, realizada en fecha 12 de agosto de 2014, suscrita por la ciudadana EMILIANA JIMENEZ, quien deja constancia de lo siguiente: “La conducta de IDENTIDAD OMITIDA para mi, es una conducta intachable, porque ella nunca ha tenido mal carácter con nadie, ella es una niña intachable, no le conozco ningún novio, nunca ha tenido problema con ningún vecino, por ella es una niña que sale de su casa para el liceo y del liceo para su casa, en cuanto a la conducta de la mama se llama MARBELLA, para mi también es intachable, en la casa de ella no se como sean porque después que ellas se encierran no se que pasa ahí dentro...”.
NOVENO: Con el Acta de Entrevista, realizada en fecha 13 de agosto de 2014, suscrita por la ciudadana LEIDY YUSMARIA JASPE COLINA, quien deja constancia de lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día lunes 11 de Agosto de este año, me llama la señora marbella para decirme que fuera para su casa ya que me iba a contar un problema que se le había presentado y así mismo entregarme un cita que me habían mandado de la Fiscalía para que declarara todo lo del conocimiento de lo que le había pasado a ella, ahí fue cuando ella me dijo que el día que yo la lleve al CDI porque se había desmayado era porque supuestamente le había dado un veneno, el día yo fui a la casa de la señora MARBELLA el domingo 27 de julio del año 2014, como a las 05:00 de la tarde, que le fui a llevar una camisa a IDENTIDAD OMITIDA porque se estaba graduando de bachiller y yo le había dicho que se iba a mandar a hacer, porque era la que se iba a poner en el acto de grado, al momento que yo llegue a la casa que me estaciono me encuentro a IDENTIDAD OMITIDA afuera de la reja de la casa y me dice que ahí estaba su mama en el cuarto porque se sentía mal, ahí le pregunto que hacia afuera y ella me dijo que estaba esperando que alguien que pasara para llevar a la señora MARBELLA al Hospital, cuando yo entre al cuarto encontré a la señora MARBELLA en la cama y le pregunte que le pasaba y ella me respondió que se sentía muy mal, que se estaba como muriendo porque no podía respirar entonces ahí fue donde como pude la pare y le dije a IDENTIDAD OMITIDA que la sacáramos para el Hospital, ahí nos montamos en mi carro y la monte en el CDI de Ospino ya que es el único y quedaba mas cerca del hospital, cuando llegamos al CDI la atendieron por área de pediatría ya que el área de medicina general estaban atendiendo a un paciente, estando allí la señora MARBELLA comenzó a vomitar y no paraba de vomitar, después que vomito se sintió mejor, ahí le colocaron algo para el vomito y la dieron de alta, de ahí nos fuimos nuevamente a la casa y como ya se estaba haciendo algo tarde yo iba para Guanare, me fui y deje a la señora MARBELLA en su casa con IDENTIDAD OMITIDA...”.
DECIMA: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Física Nro. 9700-058-LAB-1 370, de fecha 15-08-2014, suscrito por el experto WISBETH GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizado a: “01.- Un (01) Teléfono celular, elaborado en material sintético de color gris y negro, marca ADIDAD, sin modelo ni serial aparente, provisto de su batería marca ADIDAS, de color gris, y una tarjeta SIM card de color azul correspondiente a la linea Movistar serial N° 895804320005797531, y una memora expansible, sin marca aparente modelo Micro SD, con capacidad de almacenamiento de 2GB... CONCLUSION: 01.- la pieza descrita en el numeral 01 (teléfono), en su estado original es utilizado para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto...”.
DECIMO PRIMERA: Con la Experticia de Regulación Prudencial Nro. 9700-058-977, de fecha 06-08-2014, suscrito por el experto SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizado a: “Un (01) Teléfono celular marca MOVISTAR, modelo GMAPB, elaborado en material sintético de color negro en su parte externa y en su parte interna de color azul, en su parte frontal exhibe una pantalla de color gris y un teclado alfa numérico. Serial IMEI 86560606011283835, SIN 32802303A7D4, una batería de color negro marca MOVISTAR, con una tarjeta SIM card de la linea MOVISTAR numero 89580432006886413... CONCLUSION: 01) Para los efectos del presente informe de Regulación Real, el valor actual el estado de su uso y conservación y el valor actual en el mercado justipreciado en el valor de Mil Quinientos Bolívares...”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA SEQUERA MENDOZA. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, acta de denuncia de la ciudadana BEATRIZ PEREZ, en la cual señala que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA le solicita la venta de un veneno para así suministrarlo a su mamá y de esa manera acabar con su vida, de igual manera se desprende de las actuaciones que la víctima acudió al Centro de Diagnostico Integral de la Población de Ospino, estado Portuguesa, en la cual no le fue diagnosticado ningún indicio de envenenamiento, así como tampoco se cuenta con un análisis toxicológico que indique la ingesta de algún producto que ocasione detrimento de la condición de salud de la víctima, considera la Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal en nombre del estado, y no existen suficientes y fundados elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal de la adolescente imputada y lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para ejercer la acción Penal y solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la mencionada adolescente y lo procedente es solicitar se dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de convicción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PEREZ en la cual señala que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le solicita la venta de un veneno para así suministrarlo a su mamá y de esa manera acabar con su vida, de igual manera se desprende de las actuaciones que la víctima acudió al Centro de Diagnostico Integral de la Población de Ospino, estado Portuguesa, en la cual no le fue diagnosticado ningún indicio de envenenamiento, así como tampoco se cuenta con un análisis toxicológico que indique la ingesta de algún producto que ocasione detrimento de la condición de salud de la víctima, por lo que lo actuado no es suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública para solicitar el enjuiciamiento de la Adolescente, motivo por los cuales este Tribunal acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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