REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000332
ASUNTO : PP11-D-2016-000332




Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada MARIA CELINA PEREZ y a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 numerales 3, 4, 5 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana MARIA GREGORIA SUAREZ RAMIREZ, Titular de la cedula de Identidad N°13.971.030, de 43 años de edad y domiciliada en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31. Destacamento N°312, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, imputándosele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 numerales 3, 4, 5 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTADE DENUNCIA. En esta misma fecha, siendo las 10:45 horas de la mañana se presenta ante este Despacho una persona que dijo ser y llamarse: MARIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Turen estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 06/0111973, de estado civil Soltera, de profesión Agricultura, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: “ El día de hoy de 18 de julio del presente año en curso, como a las 10:45 horas se presento la ciudadana antes mencionada ante este comando a formular loa siguiente denuncia: Que en horas de la madrugada siendo aproximadamente las 12:00 cuando ya me encontraba descansando pude lograr escuchar que los perros de la casa ladraban incesantemente, se mantuvieron en este plan por largo rato, mas tarde ya en horas de la mañana a la luz del día logre constatar que abriendo el portillo cierro de coral pasando hasta donde se encuentra el ganado y eligiendo un animal hembra de aproximadamente 500 kilogramos y llevándola fuera de la propiedad en una zona boscosa para luego darle muerte y desaparecerla dejando únicamente el maltrato del lugar donde ocurrieron los hechos. PREGUNTA 01: ¿Diga usted, el día, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos narrados en su exposición? RESPUESTA: “el día de Día 18 de Julio del presente año, aproximadamente a las 12:15 horas de la madrugada, en la mencionada dirección. PREGUNTA 02 ¿Diga usted, como logro constatar que el animal le habían dado muerte y desaparecido? RESPUESTA. Porque ya en horas de la mañana fui a los corales y por el Número de animales Pudo verificar que faltaba una Vaca de color blanco con negro, luego hice un recorrido por la zona cercana de los corrales y logrando observar el rastro a unos 300 metros puede notar que había sangre y resto de heces (Bosta). PREGUNTA 03 ¿Diga usted, Si sospecha de algún sujeto que le llevo el animal (vaca) del corral de la mencionada parcela? RESPUESTA: Si por rumores de un sujeto apodado IDENTIDAD OMITIDA. PREGUNTA 04: ¿Diga usted, si conoce de vista trato comunicación al sujeto apodado el gocho. RESPUESTA: No lo conozco, pero por rumores es un joven de color. PREGUNTA 05: ¿Diga usted, si observo cuantos sujetos entraron a su parcela? RESPUESTA: No porque al momento sentí temor de levantarme y salir de la casa. PREGUNTA 06: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su denuncia? CONTESTADO: No es todo. Es todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA. En esta misma fecha, siendo las 18:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y Ilamarse como ha quedado escrito: JOSE, Titular de la cedula de Identidad Nro.27.947.147, Estado Civil Soltero. Nacionalidad Venezolano, FIN: 14-07-2000, Edad:16 años Profesión: Estudiante, Natural Acarigua Estado Portuguesa y residenciado Sector Algarrobito calle principal casa nro. 5 del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, Teléfono: No tiene, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a rendir siguiente entrevista y en consecuencia expuso: “El día de hoy 17 de Julio del 2016, me quede en la casa de mi tía de Nombre Alexandra Sira López y a eso de las 05:30 horas de la madrugada, cuando iba de regreso para la casa de mi mama, observe a unos jóvenes que iban con una bolsas de color blanco ensangrentadas, no le preste mucha atención y continúe de camino a mi casa, Pero si pudo logra ver que eran dos jóvenes a los cuales los conozco de vista y reconozco apodados el IDENTIDAD OMITIDA, Luego en el trascurso del dia en horas de la tarde, me tope con una Comisión identificada de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando las Majaguas, donde uno de los efectivos se me acerco solicitándome si tenía conocimiento de algún hecho extraño sobra la desaparición de un animal Bovino (vaca), que había ocurrido muy cercano a este sector, les manifesté que muy temprano en horas de la mañana había observado que dos muchachos del sector cargaban con una bolsas de color blanco ensangrentadas y con actitud sospechosa, Seguidamente manifestándole la dirección donde tengo conocimiento es según su residencia, que eso era todo lo que sabía. Es todo Seguidamente fue interrogado por el funcionario instructor de la forma siguiente.- PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, donde, cuando y que día sucedieron los hechos que mencionó en su exposición.- CONTESTO: Eso fue el día 18-07-2016, a las 18:15 horas de la tarde, en el mencionado sector. SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted, si conoce de vista trato y comunicación a los jóvenes que usted. observo con las bolsas de color blanco ensangrentadas. CONTESTADO: Si lo conozco por el comentario de sus apodos. TERCERA PREGUNTA. Diga usted, si le manifestó alguna persona de lo que usted observo cuando iba camino a su casa. CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene algo más que agregar a su entrevista. CONTESTO. No. Es todo. Mencionado adolecente acudió a este comando voluntariamente en compañía del su progenitora la ciudadana: DEYXI LOPEZ, Se terminó, se leyó y conforme firman.
TERCERO: Con esta misma fecha, siendo aproximadamente l $&tt de la Noche, compareció ante este Despacho, el, SMIIRA RODRIGUEZ BOÑILLA PABLO, efectivo adscrito A la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 312, deI Comando de Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 14 ordinal 11 de la ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalista, dejan constancia de la siguiente Diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano PTTE. SEGNINI TORRES JOSE Comandante de la segunda Compañía, en fecha de hoy Lunes 18 de Julio del presente año en curso, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, Salí de comisión en el vehículo Militar marca Toyota, placa GN-1673, conducido por el SMI3RA COLMENAREZ VALERA RICHARD, en compañía del SMI2DA MUJICA VARGAS JOSE Y Sil RO GONZALEZ ANDRADE HECTOR, con la finalidad de atender denuncia formulada por la ciudadana: MARIA GREGORIA SUAREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.971.030, Quien manifestó que en horas de la madruga fue objeto de un robo de un animal de la especie bovino (yace), que se encontraba en los corrales de su parcela, de inmediato nos trasladamos hasta el lugar de los hechos, ubicado en Sector Pecuario Canal M71 Parcela 1148 Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, al llegar al lugar se hizo un recorrido por las adyacencias y fuera de la propiedad, logrando conseguir rastros en donde presuntamente pudiendo haber sido sacaron el animal, mas adelante como a unos 300 metros en una zona boscosa se puede observar donde le dieron muerte al animal ya que se nota los resto de heces (bosta) y sangrado, Conversando con la Victima, nos comento sobre un supuesto joven que podría a ver estado involucrado en el hecho, apodado el gocho que vive muy cerca al sector, luego teniendo este en cuenta nos dirigimos a la bardada, la cual estaba muy cercada a la zona, Una vez en la Barriada nos encontramos con un joven al cual le hicimos varias preguntas con relación a la desaparición de un animal muy cercano a este sector, este nos informo, que muy temprano en horas de la mañana había visto a dos jóvenes cargaban unas bolsa de color blanco ensangrentadas, la cual no dijo que le llamaban IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA e indicándonos el lugar de la residencias de estos jóvenes, quedando en el mismo sector, para posteriormente dirigirnos al lugar, Una vez en el mismo por una Vereda caminaba IDENTIDAD OMITIDA nos acercamos a el este al notar la presencia de los funcionarios tomo una actitud de nerviosismo quedándose inmóvil, al notar esta actitud por el joven, le preguntamos sobre lo que había hecho en el transcurso de la noche, este empezó a sudar sin hallar que decir, solicitamos que nos acompañara hasta la sede del comando de las Majaguas, Una vez en el vehículo manifestó voluntariamente haber cometido el robo del animal en compañía de su amigo IDENTIDAD OMITIDA, y que una bolsa se encontraba oculta en una Zona boscosa con parte del animal, indicándonos la dirección y la vivienda de su amigo donde este reside, muy cercano a su aprehensión, nos dirigimos hasta la casa llamando a este joven por IDENTIDAD OMITIDA este salíió de inmediato el cual también se le informo que nos tendría que acompañar hasta las ,instalaciones del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Ubicado en el Sector 3 las. Majaguas San Rafael de Onoto, de inmediato fuimos a buscar la bolsa con parte del animal, logrando incautar en el sitio, dos (02) armas blancas tipo cuchillos punzós penetrantes dé fabricación rudimentaria y una bolsa de color blanco contenida en su interior un aproximado de veinticinco (25) kilogramos, para luego trasladarnos hasta el comando… hacerle una revisión corporal basándome en el articulo 191 l, … y procediéndolo a trasladar al adolescente las armas blancas incautadas y parte de la carne hasta el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana las Majaguas, una vez aqui se identificaron plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA e informarle el motivo de su detención, que se por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el código penal venezolano (ROBO DE GANADO ABIGEATO), siendo impuesto de sus derechos constitucionales, De igual manera procedi a realizar llamada telefónica ante el sistema SIIPOL, donde fue atendido por la oficial agregado Nicolás Torres, a quien se le indico el número de cedula de identidad: 27.974.624 y 26.589.602 la misma informo que pertenece a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ,y que no presenta ninguna solicitud, ni registro policiales. Seguidamente se procedió a Notificar a la ABG. LID LUCENA, FISCAL QUINTO CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION ACARIGUA, quien giró las respectivas instrucciones Urgentes y necesaria respecto al caso y que las actuaciones fueran enviadas a la referida Representación fiscal, el adolescente quedara d9nido en esta unidad a orden de esa fiscalía. Es todo. Terminó, se leyó Y confirman firman.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión de los mencionados adolescentes; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se les imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales “E” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiestan.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “esta defensa revisada las actuaciones difiere de los hechos narrados por el ministerio publico por falta de elementos de convicción para sustentar la investigación, rechaza la precalificación jurídica señalando que los hechos no se ajustan a la realidad, invoca el principio de presunción de incendia, rechaza la incautación del objeto del delito en poder de mis defendidos, solicita la libertad plena y la continuación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 numerales 3, 4, 5 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana MARIA GREGORIA SUAREZ RAMIREZ, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes y asimismo determinar la participación o no de los adolescentes en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 numerales 3, 4, 5 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana MARIA GREGORIA SUAREZ RAMIREZ, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputado, puesto que los mismos son aprehendidos el día 18-07-2016, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31. Destacamento N°312, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando dichos funcionarios salen en comisión con la finalidad de atender una denuncia formulada por la ciudadana MARIA GREGORIA SUAREZ RAMIREZ, quien les manifestó que: “ en horas de la madruga fue objeto de un robo de un animal de la especie bovino (yace), que se encontraba en los corrales de su parcela, de inmediato nos trasladamos hasta el lugar de los hechos, ubicado en Sector Pecuario Canal M71 Parcela 1148 Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, al llegar al lugar se hizo un recorrido por las adyacencias y fuera de la propiedad, logrando conseguir rastros en donde presuntamente pudiendo haber sido sacaron el animal, mas adelante como a unos 300 metros en una zona boscosa se puede observar donde le dieron muerte al animal ya que se nota los resto de heces (bosta) y sangrado, Conversando con la Victima, nos comento sobre un supuesto joven que podría a ver estado involucrado en el hecho, apodado el IDENTIDAD OMITIDA que vive muy cerca al sector, luego teniendo este en cuenta nos dirigimos a la bardada, la cual estaba muy cercada a la zona, Una vez en la Barriada nos encontramos con un joven al cual le hicimos varias preguntas con relación a la desaparición de un animal muy cercano a este sector, este nos informo, que muy temprano en horas de la mañana había visto a dos jóvenes cargaban unas bolsa de color blanco ensangrentadas, la cual no dijo que le llamaban IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA e indicándonos el lugar de la residencias de estos jóvenes, quedando en el mismo sector, para posteriormente dirigirnos al lugar, Una vez en el mismo por una Vereda caminaba IDENTIDAD OMITIDA nos acercamos a el este al notar la presencia de los funcionarios tomo una actitud de nerviosismo quedándose inmóvil, al notar esta actitud por el joven, le preguntamos sobre lo que había hecho en el transcurso de la noche, este empezó a sudar sin hallar que decir, solicitamos que nos acompañara hasta la sede del comando de las Majaguas, Una vez en el vehículo manifestó voluntariamente haber cometido el robo del animal en compañía de su amigo IDENTIDAD OMITIDA y que una bolsa se encontraba oculta en una Zona boscosa con parte del animal, indicándonos la dirección y la vivienda de su amigo donde este reside, muy cercano a su aprehensión, nos dirigimos hasta la casa llamando a este joven por IDENTIDAD OMITIDA este salíió de inmediato el cual también se le informo que nos tendría que acompañar hasta las ,instalaciones del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Ubicado en el Sector 3 las. Majaguas San Rafael de Onoto, de inmediato fuimos a buscar la bolsa con parte del animal, logrando incautar en el sitio, dos (02) armas blancas tipo cuchillos punzós penetrantes dé fabricación rudimentaria y una bolsa de color blanco contenida en su interior un aproximado de veinticinco (25) kilogramos, para luego trasladarnos hasta el comando… hacerle una revisión corporal basándome en el articulo 191 l, … y procediéndolo a trasladar a los adolescentes, las armas blancas incautadas y parte de la carne hasta el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana las Majaguas,” quedando estos adolescentes identificados como IDENTIDAD OMITIDA, todo ello según se desprende del acta policial, del acta de denuncia y del acta testifical que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación de los mencionados adolescentes en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales E y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: E.-La prohibición que tienen los adolescentes de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos ubicado en el Sector Pecuario M71 parcela 148 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y G.-La obligación que tienen los adolescentes de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en los adolescentes y la Libertad de los adolescentes se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que fueron aprehendidos a pocos momentos de haber ocurrido el hecho, cerca del sector o lugar donde éste ocurre y fueron señalados por un testigo como los presuntos autores del hecho ya que el mismo día y a la hora de ocurrir el hecho este vió que los adolescentes llevaban consigo unas bolsas de color blanco ensangrentada, señalando dicho ciudadano que conoce a estos dos adolescentes como el IDENTIDAD OMITIDA y como IDENTIDAD OMITIDA
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 numerales 3, 4, 5 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana MARIA GREGORIA SUAREZ RAMIREZ.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales, E y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: E.- La prohibición que tienen los adolescentes de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos ubicado en el Sector Pecuario M71 parcela 148 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en los adolescentes y la Libertad de los adolescentes se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Julio del año 2016.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.