REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000150
ASUNTO : PP11-D-2016-000150
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, nacid en fecha 09-05-1959, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en sector centro, Avenida Libertador, casa sin número, frente a la plaza Bolívar donde funciona una licorería “La Plaza”, Municipio Ospino, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.312.642, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputan al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día 15 de Marzo de 2016, siendo las 9:00 de la mañana aproximadamente el ciudadano víctima JESUS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, se desplazaba en su vehículo automotor tipo motocicleta, marca Bera, modelo BR-150 New Runner, de color blanco, placas AG9U92D, por la avenida Sucre de Ospino, Municipio Ospino, estado Portuguesa, cuando dos vehículos tipo motos le cierran el paso las cuales estaban siendo tripuladas por dos personas cada una, uno de los sujetos que iba de parrillero en uno de los vehículos quien vestía franela de color rosada saca un arma de fuego tipo escopeta y apunta a la víctima manifestándole que le hiciera entrega de su vehículo porque de lo contrario le daría un disparo, la persona que conducía el vehiculo vestía franela de color negro con verde mientras que las personas que tripulaban el otro vehículo el parrillero vestía una franela de color rojo pero mangas largas y el que conducía vestía una franela de color rojo, la víctima al verse sometido por estas cuatro personas se baja de su vehículo y le hace entrega del mismo al sujeto que lo apuntaba, para luego los sujetos se van por la misma vía, mientras que a víctima se dirige a colocar la respectiva denuncia en el Comando de la policía, en trayecto observa a una comisión policial a quienes les hace señas, luego les informa de lo ocurrido, aportándoles las características de su vehículo y la descripción de vestimenta de los autores del hecho, por lo que los funcionarios realizan un llamado vía radio para reportar lo que la víctima les había informado, igualmente le manifestaron que formulara la denuncia y que harían un recorrido, luego haciendo recorrido por la inmediaciones del Barrio 19 de abril del Municipio Ospino, estado Portuguesa, la comisión policial observa a un ciudadano que vestía una franela de color rosado el cual se dirigía a una vivienda tipo ranch4i el sujeto, al notar la presencia policial esgrime un arma de fuego la cual acciona en contra de la comisi4j policial, por lo que los funcionarios repelen la acción logrando neutralizar al sujeto, al momento en qu1os funcionarios se acercan al ciudadano se percatan que se encontraba herido, localizándole un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación no industrializada, adaptada a calibre 16, por lo que fue identificado como EIBER JOSE MORENO ARANGUREN de 22 años de edad, seguida gente los funcionarios realizan una inspección en las inmediaciones de la vivienda donde pretendí ingresar el ciudadano, logrando encontrar en el interior de la misma un vehículo tipo motocicleta, marca Ber rn delo BR-150 New Runner, año 2012, color blanco, placa AG9U92D, serial de chasis 821FSNCB6C 93, serial de motor BN157QMJD215626, correspondiendo a las características del y reportado por la víctima, en la misma vivienda se encontraban tres Ciudadanos qui es identificados como DANNY JOSE JIMENEZ LISCANO, de 23 años de edad, el mismo vestía manga larga, color rojo, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien vestía una franela de color rojo y un pantalón de color negro y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad quien vestía pantalón azul y franela negro y verde, practicando la aprehensión de los ciudadanos y adolescentes para luego ser trasladados hasta el Comando policial, luego de su ingreso se presenta la víctima y reconoce el vehículo recuperado como el mismo que le había sido despojado.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, señalando que puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción tipica establecida en los artículos antes mencionados ya que conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación, demuestra que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, resultan aprehendidos en compañía de dos personas adultas, luego de que la victima denunciara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue despojado de su vehiculo moto, el cual fue recuperado al momento de la aprehensión de los adolescentes.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal de los acusados, solicitó como sanción definitiva a imponer para el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, manifestando que esta medida esta establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem y que es idónea, por cuanto puede ser cumplidas por el adolescente acusado y es proporcional, por cuanto se trata de uno de los delitos graves establecido en el articulo 628 ejusdem y solicitó como sanción definitiva a imponer para el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) AÑOS manifestando que esta medida esta establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem y que es idónea, por cuanto puede ser cumplida por el adolescente acusado y es proporcional, por cuanto se trata de uno de los delitos graves establecido en el articulo 628 ejusdem, así mismo manifiesta que toma en consideración el carácter reincidente del imputado IDENTIDAD OMITIDA, como se evidencia en las causas penales 18-2C-DPIF-F5-433-2012 (PP1 1 -D-201 2-000473), MP-301 549-2013 (PP11 -D-201 3-000399), MP-168203-2014 (PP1 1-D- 2014-000193).
Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando tal solicitud. Por último solicitó el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes Acusados.
Por su parte la Defensa Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada a estos efectos por la abogada, SIRLEY BARRIOS, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “Buenos días como defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA rechazo la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR señalando que durante la fase de investigación no se recogió suficientes elementos de convicción para sustentar la investigación, se invoca el principio de presunción de inocencia y comunidad de la prueba en el sentido de que le sean favorables a mi defendido con los cuales la defensa podrá demostrar la no responsabilidad de mi defendido, solicito realice el control formal y material de la acusación, en cuanto a la medida solicitada por el ministerio publico no esta presente el preiculum in mora y el fomus bonis iure y solicita las establecidas en los literales C y G, de la ley que rige la materia, es todo”.
Por su parte la Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA representada a estos efectos por el abogado CARLOS ANDRES HERNANDEZ ARIAS, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: Buenos días la defensa técnica ha observado y escuchado al ministerio publico donde narra los hechos es cierto que estamos en presencia de este delito, la fiscal hace mención que un adulto hace enfrentamiento a una comisión este fue neutralizado y hacen un recorrido y encontrándose en una vivienda un vehiculo moto y el adolescente, a esta defensa le llama la atención que el enfrentamiento no le causo molestia, sin embargo el ministerio publico no observo, los adolescente se mantuvieron allí y fueron capturados por este delito, esto el lo que dicen las actas policiales, la comisaría de ospino no dejo testigo en el hecho y no es suficiente el dicho de estaos, el ministerio Publio ha hecho inobservancia de la calificación la victima ha dicho unas características muy distintas a la de mi defendido, no hay suficientes elementos y no encuadra en lo que el ministerio ha dicho por que no hay vinculación del adolescente con el hecho, rechaza la medida y acuerde una medida menos gravosa, realice un control formal y materia, la defensa señala que los adolescentes se encontraban era en un caño y los funcionarios estaban en un caño por esto solicito que sea rechazada la acusacion por considerar que no hay suficientes elementos que acrediten la participación de mi defendido en esta causa, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le cede el derecho de palabra al ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, en su condición de victima, quien expuso: buenos días en verdad el día ese había ahí algo que no fue así, a mi me atracaron un día lunes como a las cinco y si son eso la verdad no los reconozco no me acuerdo me atracaron el día lunes y la moto la recuperaron el día después, me atracaron dos muchachos en una moto, de lo que dije ahí de los que escuche, la fecha no me acuerdo, creo que fue un día lunes me llaman de la policía diciendo que la habían recuperado dijeron que habían agarrados a cuatro pero de esos que los que están qui no se si son ellos, el comandante me dijo agarramos a cuatro yo voy a proceder eso como si fuera hoy y yo le dije yo no se lo que quiero es la moto y que habían detenido a cuatro ahora lo del río en una casa no lo se el comandante me llamo yo nunca vi a los muchacho, si me dijeron que le habían dado un tiro a uno” .
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación presentada:
PRIMERO:. Con el Acta de Denuncia, de fecha 15 de Marzo de 2016, suscrita por el ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, quien manifiesta lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en mi trabajo ya que me desempeño como director de protección civil en una reunión en la sede y a eso de las 9.00 de la mañana salí para donde mí mamá a visitarla y cuando iba por la avenida sucre frente al establecimiento ‘Mi Vieja Nancy”. cuando me interceptaron dos motos en las que andaban dos sujetos en cada una de ellas, y uno de los sujetos se bajó y me apuntó con una escopeta corta y me dijo que me bajara de la moto que esto era un atraco ‘y que me quedara quieto porque sino me iban a meter un tiro y yo por temor a que no me fuese a disparara ya que los que daban en la otra moto, el parrillero también cargaba un arma, accedí y le entregué las llaves de mi mito y luego me quitó la moto me dijo que me fuera corriendo y yo les dije que no y hay me apuntó con el arma y y vuelta y caminé rápido porque vi como que me iba a disparar y pues me fui hay se fueron y se llevaron oto, luego me vine para la policía a colocar la denuncia para ver si me pueden ayudar a recupera i mientras yo venía a colocar la denuncia, iba pasando unos policías y e dije por dónde se habían o 1 p también les dije como era mi moto y todo lo que me había pasado y mas o menos como eran los i . Diga usted, de qué lo despojó este sujeto? Contestó: una moto marca Bern. Modelo BR-150 New nner, año 2012, color blanco, placa AG9U92D, serial de chasis 821FSNCB6CD002493. s 1 de motor BN157QMJD2105626.. Diga usted, si conoce de trato o de vista a los ciudadanos que lo despojo de la moto? Contestó: no lo conozco de trato ni de vista pero si se como eran y como estaban vestidos porque yo siempre tuve frente a ellos en todo momento mientras me robaban, por ejemplo el que me apuntó con el arma, cargaba una franela de color rosada, unos pantalones azul. es de contextura flaca, de piel blanca y medio alto, el que manejaba la moto en la que andaban era un chamo joven moreno claro, cargaba una franela de color negro y verde y unos pantalones azul y los otros dos que andaban en la otra moto uno cargaba una franela de color rojo y era uno flaco y el que andaba de parrillero de la otra moto cargaba una franela manga larga color rojo que se reía de mi mientras el primero me apuntaba de eso si me acuerdo y si me los ponen en frente los puedo distinguir...’ Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es útil y necesario por cuanto la víctima deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: Con el Acta Policial SSCCPOI-01380-03152016, de fecha 15 de Marzo del 2016, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (CPEP) QUERALES JOSE, SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) ADELICIO GRANADO, OFICIAL (CPEP) VASQUEZ DANNY y OFICIAL (CPEP) MORILLO YORVY, adscritos a la Estación Policial “GIJ Carlos Manuel Piar”, Municipio Ospino, estado Portuguesa, quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 113, 114, 115, 153, 193 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 24, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejando por escrito a siguiente actuación policial: “Siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana del día de hoy martes 15-03-16, me encontraba en el ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje por el perímetro del Municipio Ospino, estado Portuguesa... específicamente en la avenida Sucre cuando nos hace el llamado un ciudadano que a simple vista se notaba alterado, el cual se nos presentó como JESUS quien nos manifestó haber sido víctima de un robo donde lo despojaron de su vehículo moto, en la avenida sucre frente al local con el nombre Ml VIEJA NANCY, y dichos ciudadanos andaban en dos vehículo motor a parte ce la que presuntamente le llevaron a él, según información aportada por el ciudadano presunta víctima, nos informó que el vehículo moto que le había robado era una moto marca Bera, color blanco, modelo New Runner, placas AG9U92D y estos ciudadanos según la víctima nos informó que estos había seguido derecho hacia las barriadas del sector, una vez obtenida esta información y en vista que nos encontrábamos frente a unos de los delitos sancionados en las leyes venezolana, le solicitamos al ciudadano víctima que se dirigiese hasta nuestra sede policía y colocara formalmente la denuncia, seguidamente procedimos a activar un despliegue policial, donde mediante radio transmisor compartimos la información aportada por la víctima, acto seguido procedimos a darle un recorrido por las arriadas de la zona específicamente en el Barrio 19 de abril del Municipio Ospino, estado Portuguesa... donde aproximadamente a una quebrada de dicho sector visualizamos a un ciudadano que vestía para el momento una franela de color rosado y unos pantalones azul, el cual se desplazaba a pie el cual se iba introduciendo a un rancho improvisado a orillas de la quebrada en mención, donde dicho ciudadano al observar la presencia policial, se alteró y en un rápido movimiento sacó entre su vestimenta un arma de fuego y sin mediar palabras la accionó en contra nuestra, motivo por el cual nos vimos en la impetuosa necesidad de reaccionar accionando nuestras armas de reglamento, esto mientras el ciudadano cayó al suelo entre la puerta del rancho en mención y las afueras del mismo esgrimiendo palabras de dolor, motivo por el cual le informamos a viva voz que éramos funcionarios policiales y que colocara las manos donde las pudiéramos ver y al observar que dicho ciudadano cayó al suelo nos le acercamos rápida y sigilosamente tomando todas las previsiones de ley donde dos de nosotros cercamos el lugar y los dos restantes interceptamos a dicho ciudadano que se encontraba en el suelo, el OFICIAL VASQUEZ DANNY, procedió a realizarle una revisión corporal... logrando incautar un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta adaptada a calibre 16 mm, la cual tenía tomada de sus manos presionada entre su área pectoral y el suelo donde percibimos que su pantalón que vestía estaba manchado de una sustancia rojo parduzco, presuntamente restos hemáticos, seguidamente procedimos a esposar al ciudadano al momento que la unidad radio patrullera... trasladó al ciudadano herido hasta el centro asistencial mas cercano con la finalidad de resguardar su integridad física, seguidamente procedimos a inspeccionar la zona al igual que el rancho improvisado, donde al verificar dentro se encontraban tres sujetos y un vehículo moto la cual correspondía con las cracterísticas aportadas por el ciudadano víctima, las cuales son las siguientes Una moto marca Bera, modelo BR-150 New Runner, año 2012, color blanco, placa AG9U92D, serial de chasis S21FSNCB6CDOO2493, serial de motor BN157QMJD215626, motivo por el cual les solicitamos a estos ciudadanos la documentación de dicho vehículo la cual no poseían y no dieron respuestas sobre el mismo al momento de preguntarles la procedencia del mismo, así mismo se les solicitó la documentación persona a los sujetos a quienes le fue incautada el vehículo tipo moto... quedando identificados de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA el cual para el momento de la detención no portaba cédula de identidad y vestía una franela de color rojo y unos pantalones de color negro, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el mismo al momento de la detención vestía pantalón azul y franela negro y verde, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA... de 23 años de edad... el mismo vestía una franela manga larga, color rojo... y el ciudadano que se encontraba en el centro hospitalario quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA.. de 22 años de edad... el cual vestía para el momento de la detención una franela rosada y pantalón azul, cabe destacar que éste último mencionado le fue localizada un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, corta adaptada a calibre 16 mm... donde procedimos a la detención y siendo la ‘1:00 horas de la mañana a la lectura del acta de instructiva de cargos... realizándole llamado vía’ telefónica al Fiscal Quinto y Décimo respectivamente...”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es útil y necesario por cuanto los Funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que realizan la aprehensión de los adolescentes imputados así como de la recuperaciç5n del vehículo despojado a la víctima.
TERCERO: Con el Acta de Ampliación de Denuncia, de fecha 16 de Marzo del 2016, realizada por el ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, quien expuso lo siguiente: “Bueno eso fue el día de ayer 15-03-2016, como a eso las 9:00 de la mañana, yo iba por la avenida Sucre de Ospino en mi moto marca Bera, modelo BR-150 New Runner, de color blanco, con las placas AG9U92D, cuando de repente se me acercan dos motos las cuales en cada moto iban dos personas, el parrillero de una de esas moto sacó un arma como una escopeta y me dijo que me bajara de mi moto porque sino me iba a dar un tiro, el que me dijo cargaba una franela rosada y el que manejaba la moto que andaba con ese tenía una franela de color negra con verde, a quien yo le conozco el papá porque tiene un taller para reparar motos, en la otra moto andaban dos también de los cuales el que andaba manejando tenía una franela rojo, a quien también le conozco el papá que tiene una carpintería y el parrillero andaba también con una franela de color rojo pero mangas largas, cuando vi que eran cuatro contra mi solo, de una vez me bajé de mi moto y el que me apuntó se montó en mi moto, me dijo que me fuera corriendo y yo le dije que no iba a correr, hizo como que me iba a dar un tiro y yo comencé a caminar apurado, entonces de ahí se fueron por la misma avenida Sucre, yo me fui a poner la denuncia a la policía y en el camino vi. a unos policías a quien les dije lo que me había pasado, les dije como andaban vestidos, como era mi moto y por donde habían agarrado y me eron que fuera a poner la denuncia, luego yo llegué al Comando y puse la denuncia, después que se la denuncia fui a buscar al papá del muchacho que tenía la franela negro con verde, ya que vive cerca de la policía y cuando hablé con el señor a quien le dicen HUMO, ya el señor sabía que su hijo s había robado una moto y me dijo que estaba muy apenado conmigo porque el dijeron que era a mi a quien había robado, me dijo que iba a llamarlo pero que no podía comunicarse con él, de ahí m fui otra vez para mi casa y mas tarde pasé por la policía vi que tenían mi moto allá, cuando entré los funcionarios me dijeron que habían recuperado mi moto y que habían agarrado a cuatro personas y uno de ellos estaba herido, es todo”. SEGUIDAMENTE SE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurren los hechos que acaba de narrar? Contestó: eso fue ayer martes 15-03-2016, como a las 9:00 de la mañana mas o menos, por la avenida Sucre de Ospino, estado Portuguesa. SEGUNDA: Diga usted, cuántas personas lo despojaron de su vehículo? Contestó: andaban cuatro personas, dos en cada moto. TERCERA: Diga usted, que pertenencias le fue despojada? Contestó: solamente mi moto marca Bera, modelo BR-150 New Runner, de color blanco, con las picas AG9U92D. CUARTA. Diga usted, las características de las personas que lo despojaron de su vehículo? Contestó: bueno el que me apuntó es flaco, alto, de piel blanca, tenía una franela de color rosada y un pantalón azul, otro que vestía franela de color negro con verde, es flaco, moreno claro, bajito, tiene como una herida en un lado de la cara era el que andaba manejando una de las motos, otro es flaco, de piel blanca, en el pelo tiene cono tres rayas de un lado de la cabeza y andaba Vestido con una franela de color rojo, ese andaba manejando la otra moto y el otro, es moreno, medio Gordito, tenía una franela de color rojo mangas largas. QUINTA: Diga usted, de volver a ver a los ciudadanos autores del hecho los reconocería? Contestó: si, claro, si a casi todos ellos los he visto por allá en Ospino. SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percató de los hechos antes narrados? Contestó: bueno ahí habían muchas personas viendo pero no quisieron ser testigos. SEPTIMA: Diga usted, qué le comentó el señor mencionado como HUMO? Contestó: que sabía que su hijo se había que r4eha a robado mi moto y que estaba muy apenado conmigo. OCTAVA: Diga usted, desea agregar algunas su entrevista? Contestó: bueno eso es todo lo que pasó...”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es útil y necesario por cuanto la víctima deja constancia de las circunstancias de tiempo, moho y lugar en que ocurren los hechos.
CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-409, realizada en fecha 16 de Marzo de 2016, suscrita por el DETECTIVE SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Un Vehículo Marca Bera, modelo BR-150, año 2012, tipo paseo, clase moto, color: Blanco, uso: particular, placasAG9U92Dnumerodeidentificaciónde la Carrocería 821FSNCB6CD002493, numero de serial del motor:157QMJD215626.Conclusiones:01) Los Seriales de Identificación del vehículo en estudio se encuentran en estar ORIGINALES. 02) El Vehículo en estudio al ser verificado ante el Sistema de Investigación e lnforrrIción Policial (SIIPOL) arrojo como resultado que NO presenta registro N solicitud alguna. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es útil pertinente y necesario por cuanto se deja constancia de las características del vehículo recuperado en el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes.
QUINTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico Nro. 9700-058-BIC-612, de fecha 16-03-2016, suscrito por el Detective MILLIGAN QUINONNES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: UN ARTEFACTO TIPO ARMA DE FUEGO Y UNA CONCHA... 01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego son: portátil, corto por su manipulación, tipo Escopeta, adaptada a calibre 16, de fabricación Rudimentaria... 02.- Una concha que en su estado original formaba parte de un cartucho calibre 16... CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego antes descrita se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- La concha que en su estado original formaba parte de un cartucho calibre 16... Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, por cuanto es el arma de fuego incautada al momento de practicar la aprehensión de los adolescentes imputados.
TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ GONZALEZ señalando LA representación Fiscal que puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados ya que conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación, demuestra que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA resultan aprehendidos en compañía de dos personas adultas, luego de que la victima denunciara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue despojado de su vehiculo moto, el cual fue recuperado al momento de la aprehensión de los adolescentes..
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
CUARTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, puesto que de las actas se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción, tales como los precedentemente expuestos, que hacen presumir a quien juzga la participación de los adolescentes acusados en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, ya que los adolescentes imputados fueron aprehendidos el día 15-03-2016, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°01 del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que los mismos fueron aprehendidos a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar de comisión del hecho, en posesión del vehiculo tipo moto marca Bera, color Blanco, Modelo New Runner, Placa AG9U92D, propiedad de la victima, en compañía de otras dos personas mayores de edad una de las cuales le hizo frente a la comisión policial disparándoles con un arma de fuego, ya que de las actas que son ofrecidas como elementos de convicción se desprende que los adolescentes imputados fueron aprehendidos después que los funcionarios Policiales quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida Sucre del Municipio Ospino y observan a un ciudadano que les llama y a simple vista notaban que se encontraba alterado y les informa que hacia pocos momentos había sido victima del robo de una moto de su propiedad, frente al local MI VIEJA NANCY señalándoles a los funcionarios policiales que se trataba de cuatro personas que andaban en dos vehículos tipo moto, portando uno de ellos un arma de fuego, con la que lo amenazan de muerte y lo despojan del vehiculo tipo moto de su propiedad, les informa el lugar por donde huyen estas personas, las características de la vestimenta que portaban, así como las características fisonómicas de cada uno de ellos, señalándole a los funcionarios policiales que de verlos nuevamente los reconocería puesto que estuvo frente a ellos mirándolos mientras lo despojaban de su vehiculo, por lo que los funcionarios policiales activan un dispositivo de seguridad y realizan un recorrido por la zona, específicamente por el Barrio 19 de Abril del Municipio Ospino y al aproximarse a una quebrada de dicho sector observan a un ciudadano que se introducía a un rancho improvisado a orillas de la quebrada y presentaba las mismas características fisonómicas y de vestimenta aportadas por la victima y dicho ciudadano al observar la presencia de los funcionarios policiales, sacó a relucir un arma de fuego disparando en contra de la comisión policial saliendo herido y logrando los funcionarios policiales desarmarlo y aprehenderlo y por cuanto dicho ciudadano quedó tendido entre la puerta y las afueras del rancho , los funcionarios al acercarse al mismo observan dentro del rancho a tres personas mas con las características fisonómicas y de vestimenta aportadas por la victima y así mismo dentro del rancho donde se encontraban estas personas encuentran el vehiculo tipo moto MARCA BERA, COLOR BLANCO, MODELO NEW RLJNNER PLACA AG9U92D, propiedad de la victima, por lo que proceden a la aprehensión de estas personas, siendo dos de ellos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, se desprende que el día 15 -03-2016, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana cuando se desplazaba en su vehiculo tipo moto MARCA BERA, COLOR BLANCO, MODELO NEW RLJNNER PLACA AG9U92D, es interceptado por cuatro sujetos que se desplazaban en dos vehículos tipo moto y uno de ellos que iba como parrillero en una de las motos lo apunta con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despoja del vehiculo tipo moto de su propiedad en el cual se desplazaba para luego huir del lugar y es en ese momento que vienen pasando unos funcionarios policiales y les informa lo sucedido aportándole a los funcionarios las características fisonómicas de los autores del hecho, así como las características de la vestimenta que portaban, las características del vehiculo tipo moto de su propiedad y el lugar por donde estos huyen, desprendiéndose igualmente de los elementos de convicción aportado que al ser aprehendidos los adolescentes imputados, estos se encontraban dentro de un rancho improvisado a orillas de un rio en compañía de otras dos personas mayores de edad descritas por la victima como integrantes del grupo de cuatro personas, entre ellas los adolescentes, que lo despojan de su vehiculo tipo moto, amenazándolo de darle muerte si no entregaba su vehiculo, con un arma de fuego.
En consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, ya que de las actas se desprende la forma como sucedieron los hechos, manifestando la victima en su denuncia que “resulta que yo me encontraba en mi trabajo ya que me desempeño como director de protección civil en una reunión en la sede y a eso de las 09:00 de la mañana Salí para donde mí mama a visitarla y cuando iba por la avenida sucre frente al establecimiento llamado “Ml VIEJA NANCY”, cuando me interceptaron dos motos en las que andaban dos sujetos en cada una de ellas, y uno de los sujetos se bajó y me apunto con una escopeta corta y me dijo que me bajare de la moto que esto era un atraco y que me quedara quieto porque si no me iban a meter un tiro y yo por temor a que no me fuese a disparar ya que los que andaban en la otra mato, el parrillero también cargaba un arma, accedí y le entregue las llaves de mi moto y luego que me quito la moto me dijo que me fuera corriendo y yo les dije que no y hay me apunto con el arma y yo me di vuelta y camine rápido porque vi como que me iba a disparar y pues me fui hay se fueron y se llevaron mi moto, luego me vine pare la policía a colocar la denuncia pare ver si me pueden ayudar a recuperar mi moto y mientras yo venía a colocar la denuncia, iban pasando unos policías y le dije por dónde se habían ido los tipos también les dije como era mi moto y todo lo que me había pasado y más o menos como eran los tipos”, es todo.” A la siguiente pregunta realizada a la victima en su denuncia interpuesta por ante el órgano investigador “…¿Diga Usted, si conoce de trato o de vista a los ciudadanos que lo despojo de la moto? CONTESTO: “no lo conozco de trato ni vista pero si se cómo eran y como estaban vestidos porque yo siempre tuve frente a ellos en todo momento mientras me robaban, por ejemplo el que me apunto con el arma, cargaba una franela de color rosada unos pantalones azul es de contextura flaca, de piel blanca y medio alto, el que manejaba la moto en la que andaban era un chamo joven moreno claro, cargaba una franela de color negro y verde y unos pantalones azul, y los otros dos que andaban en la otra moto uno cargaba una franela color rojo y era uno flaco y el que andaba de parrillero de la otra moto cargaba una franela manga larga color rojo que se reía de mi mientras el primero me apuntaba de eso si me acuerdo y si me los ponen en frente los puedo distinguir…” y en su declaración realizada por ante este Tribunal el mismo expone: “buenos días en verdad el día ese había ahí algo que no fue así, a mi me atracaron un día lunes como a las cinco y si son eso la verdad no los reconozco no me acuerdo me atracaron el día lunes y la moto la recuperaron el día después, me atracaron dos muchachos en una moto, de lo que dije ahí de los que escuche, la fecha no me acuerdo, creo que fue un día lunes me llaman de la policía diciendo que la habían recuperado dijeron que habían agarrados a cuatro pero de esos que los que están qui no se si son ellos, el comandante me dijo agarramos a cuatro yo voy a proceder eso como si fuera hoy y yo le dije yo no se lo que quiero es la moto y que habían detenido a cuatro ahora lo del río en una casa no lo se el comandante me llamo yo nunca vi a los muchachos, si me dijeron que le habían dado un tiro a uno.”. Asi las cosas, se observa una contradicción entre lo expuesto por la victima en su denuncia interpuesta por ante el Órgano investigador y lo expuesto en la audiencia Preliminar por la misma y se observa que el mismo señala que lo expuesto por los funcionarios policiales no fue de la manera que estos señalan, por lo que a este Tribunal no le esta dado valorar testimonios, ni del único testigo presencial y directo de los hechos ni le esta dado valorar el testimonio de los funcionarios aprehensores, por lo que, quien decide, solo debe realizar un control formal y material de la acusación, observando si la acusación reúne los requisitos de ley establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y si existen suficientes y fundados elementos de convicción para presumir la participación de los acusados en el hecho, así como pronunciarse sobre la calificación jurídica en la cual se subsumen los hechos objeto de la acusación, decidir sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios y sobre la medida cautelar para asegurar las resultas del proceso y sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente los acusados ejecutaron conducta alguna que los haga responsables penalmente por el delito atribuido.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ GONZALEZ.
2.-Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos e incorporados lícitamente al proceso, los cuales a saber son:
PRIMERO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y en su conjunto de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
EXPERTOS:
PRIMERO: DETECTIVE. DETECTIVE SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, lugar donde deberá ser citado, a los efecto de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-409, realizada en fecha 16 de Marzo de 2016. Prueba pertinente, por cuanto se realiza al vehículo recuperado por funcionarios actuantes, y necesaria, para dejar constancia de la existencia real del mismo y que posee las características reportadas por la victima como el vehículo, que le fue despojado. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 qel CDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor rescisión del caso y su declaración. Asimismo, sé admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-409, realizada en fecha 16 de Marzo de 2016 suscritas por el DETECTIVE SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa.
SEGUNDO: DETECTIVE MILLIGAN QUIÑOÑNES, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico Nro. 9700-058-BIC-612, de fecha 16-03-2016. Prueba pertinente, por cuanto se trata del estudio realizado al arma de fuego incautada, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido e la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico Nro. 9700-058-BIC-612, de fecha 16-03-2016, suscrita por el Funcionario Detective MILLIGAN QUINONNES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: JESUS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, nacid en fecha 09-05-1959, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en sector centro, Avenida Libertador, casa sin número, frente a la plaza Bolívar donde funciona una licorería “La Plaza”, Municipio Ospino, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.312.642. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: OFICIAL JEFE (CPEP) QUERALES JOSE, adscrito a la Estación Policial “GIJ Carlos Manuel Piar”, Municipio Ospino, estado Portuguesa, lugar donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse del funcionario integrante de la comisión policial que en fecha 15 de Marzo del 2016, practican la aprehensión en t1agrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo; las cuales se practicó la aprehensión, la recuperación del vehículo despojado a la víctima y la incautación del arma de fuego.
SEGUNDO: SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) ADELICIO GRANADO, adscrito a la Estación Policial “G/J Carlos Manuel Piar”, Municipio Ospino, estado Portuguesa, lugar donde debe ser citado. Prueba
Pertinente, por tratarse del funcionario integrante de la comisión policial que en fecha 15 de Marzo del 2016, practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión, la recuperación del vehículo despojado a la víctima y la incautación del arma de fuego. TERCERO: OFICI4CFEP) TERCERO: OFICIAL (CPEP) VASQUEZ DANNY y OFICIAL (CPEP) MORILLO YORVY, adscritos a la Estación Policial “G arios Manuel Piar”, Municipio Ospino, estado Portuguesa, lugar donde deben ser citados. Prueba pe ette, por tratarse de los funcionarios integrantes de la comisión policial que en fecha 15 de Marzo d’ 1 216, practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión, la recuperación del vehículo despojado la víctima y la incautación del arma de fuego.
QUINTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que, los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándole que en esta norma legal se establece lo siguiente: “Admitida la acusación, antes del inicio del debate en la fase de juicio, el Juez o la Jueza de control o de juicio según el caso, instruirá al o la adolescente respecto del procedimiento especial de admisión de los hechos. Admitidos los el imputado o la imputada podrá solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, el Juez o la Jueza de Control o de Juicio deberá decretar la rebaja de la sanción que corresponda para el caso, de un tercio a la mitad, independientemente de la sanción que corresponda imponer.
En caso de reincidencia o concurso real de delitos de los previstos en el artículo 628, solo se rebajará hasta un tercio de la sanción.” Así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando los adolescentes acusados, de manera individual que comprende lo explicado y que NO están dispuesto a Admitir el Hecho por el cual se les acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
SEXTO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, de los acusados IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ GONZALEZ. Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena el ingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua I Varones hasta tanto se constituya la fianza impuesta.
SEPTIMO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma no es procedente en el presente caso, por cuanto no están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, puesto que aún cuando estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en este hecho, no concurren el peligro grave para la victima, ni el temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, desprendiéndose de la declaración de la victima rendida en fecha 16-03-2016 por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público que riela al folio 37 de la causa, que después de suceder los hechos, la victima manifiesta que puso la denuncia y después de poner la denuncia señala textualmente “…fui a buscar al papa del muchacho que tenia la franela rojo con verde ya que vive cerca de la policía y cuando hablé con el señor a quien le dicen HUMO, ya el señor sabía que su hijo se había robado una moto y me dijo que estaba muy apenado conmigo porque le dijeron que era a mi a quien había robado, me dijo que iba a llamarlo pero que no podía comunicarse con él, de ahí me fui otra vez para mi casa y mas tarde pasé por la policía y vi. que tenían mi moto allá, cuando entré los funcionarios me dijeron que habían recuperado mi moto y que habían agarrado a cuatro personas y uno de ellos estaba herido, es todo.” Y de la declaración rendida por la victima en audiencia Preliminar ésta manifiesta: “buenos días en verdad el día ese había ahí algo que no fue así, a mi me atracaron un día lunes como a las cinco y si son eso la verdad no los reconozco no me acuerdo me atracaron el día lunes y la moto la recuperaron el día después, me atracaron dos muchachos en una moto, de lo que dije ahí de los que escuche, la fecha no me acuerdo, creo que fue un día lunes me llaman de la policía diciendo que la habían recuperado dijeron que habían agarrados a cuatro pero de esos que los que están qui no se si son ellos, el comandante me dijo agarramos a cuatro yo voy a proceder eso como si fuera hoy y yo le dije yo no se lo que quiero es la moto y que habían detenido a cuatro ahora lo del río en una casa no lo se el comandante me llamo yo nunca vi a los muchachos, si me dijeron que le habían dado un tiro a uno.”.evidenciándose de estas declaraciones una contradicción en el dicho de la victima, quien a su vez hace responsable de haber cambiado las fechas del suceso al ciudadano Comandante de la policía, pero no se evidencia que se haya realizado o materializado algún tipo de amenaza que represente un peligro grave para la victima, ni que los adolescentes acusados hayan tratado de obstaculizar el proceso o que han tratado de desaparecer, destruir o desvirtuar los medios de prueba o han influido de tal manera en los medios probatorios que obstaculicen la búsqueda de la verdad, así mismo se observa que no se evidencia riesgo razonable de que los adolescentes evadirán el proceso, ya que se observa en la sala de audiencias que están presentes sus representantes legales, demostrando con ello contención familiar y que están atentos al proceso penal que se le sigue a sus representados, así mismo de la revisión realizada a la causa este Tribunal observa que corre inserto a los folios 89, 90, 91, 92, 93, 99 y 120 de la causa, ficha de inscripción estudiantil donde constan los datos de identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de sus Representantes legales, copia de cedula de Identidad del padre, copia de partida de nacimiento, constancia de buena conducta, copia de calificaciones y copia de cedula de Identidad de la madre, evidenciándose que el peligro para la victima, el temor de obstaculización de los medios de prueba y el temor de evasión del proceso se han desvanecido, por lo cual se impone a los adolescentes acusados las medidas cautelares menos gravosas, ofrecidas por la Defensa Pública abogada Sirley Barrios, previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo estas en C.- Los adolescentes deberán presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal y G.- Los adolescentes deberán presentar caución personal, no pecuniaria de dos personas que incidan de manera positiva, en los adolescentes. Se ordena el ingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua I Varones hasta tanto se constituya la fianza impuesta.
Ahora bien, por cuanto en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la sala de Audiencias, la Representación Fiscal manifestó que conforme a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce el Recurso de Apelación con efectos suspensivo, de lo cual se dejó constancia en acta levantada con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal acuerda dentro del lapso de ley correspondiente y conforme a lo establecido en el artículo 430 y artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitir las actuaciones a la Corte Superior de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, veintiuno (21) de Julio de Dos mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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