REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000327
ASUNTO : PP11-D-2012-000327
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULY DEL CARMEN MORILLO COLMENAREZ, venezolana, natural de la ciudad de Acarigua Portuguesa, nacida en fecha: 31/07/1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio estudiante, calle 02 casa número 25 de Urbanización El Playón del municipio Santa Rosalia, estado Titular de la cédula de identidad V-17.276.380, número telefónico 02563952933, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputan al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El dia 8 de agosto del año 2012, siendo las 6:20 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba el a IDENTIDAD OMITIDA jugando en la cancha ubicada en el Urbanismo El Playón, los alla, estado Portuguesa, cuando se presentó el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA el balón y la víctima no se lo entrega, motivo por el cual se lo quita de sus manos y se lo varias oportunidades, cuando la víctima va a tomar el balón del suelo, el imputado lo empuja y se según valoración del médico forense Contusiones excoriadas en región frontal Contusiones equimoticas infraorbitaria bilateral (lesiones de arrastre) lo que amerita n de 7 días y de carácter leve, seguidamente el adolescente víctima se dirige a su representante legal la ciudadana víctima ZULY MORILLO, le pregunta que le había hace del conocimiento de lo sucedido, por lo que se dirige hasta el lugar del hecho razones del hecho, encontrándose con el adolescente imputado a quien le pregunta el por qué o a su hijo y éste sin razón justificada le da varios golpes al rostro, quien al ser valorada por el presentó Traumatismo moderado en región ocular izquierda con objeto contundente (Puño) que toma periorbitario. Hemorragia subconjuntival a nivel del ángulo externo. Herida contusa de 2 con puntos de sutura en región infraorbitaria, lo que amerita un tiempo de curación de 14 días , luego se dirigen a la estación policial a los fines de formalizar la respectiva denuncia.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULY DEL CARMEN MORILLO COLMENAREZ. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva a imponer para el acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO. Así mismo peticionó se mantengan como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, las medidas previstas en los literales B y F prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando tal solicitud. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente Acusado.
Por su parte la Defensa Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada MARIA CELINA PEREZ, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “rechazo la acusación realizada por el ministerio publico por el delito de lesiones y violencia física, solicito se realice el control formal y material de la presente acusación, se invoca el principio de presunción de inocencia y el de comunidad de la prueba, se deje sin efecto la rebeldía, es todo”.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación presentada:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 8 de Agosto de 2012, realizada por la ciudadana ZULY DEL IRILLO COLMENAREZ, venezolana, natural de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, nacida en fecha 7/1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciada calle 02 casa número ación El Playón del municipio Santa Rosalia, estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad número telefónico 02563952933, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy miércoles 0808- aproximadamente las 06:30 horas de la noche, cuando me encontraba en mi casa llega mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de trece años de edad nervioso y con un raspón en la cara, yo le pregunto que le había pasado, él me contesta que IDENTIDAD OMITIDA porque no le pasó un balón. Yo me voy para la cancha que esta ubicada en el urbanismo para preguntarle a IDENTIDAD OMITIDA por que había mi hijo, cuando me le acerco y le pregunto, él se da la vuelta y sin me da un golpe en la cara, yo le pregunto que le pasa y él me vuelve a dar otro golpe en el mismo lado, yo le digo déjalo así que yo te voy a denunciar. Cita del Acta que riela en el folio dos (2) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, para acreditar la denuncia formulada por una de las víctimas en la presente investigación y demostrar la participación del adolescente acusado en el hecho investigado.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 8 de Agosto de 2012, realizada por IDENTIDAD OMITIDA, fue el día de hoy miércoles 08/08/2012, aproximadamente como a las 06:20 horas de la noche, en la cancha que esta ubicada en el urbanismo El Playón jugando basquetbol, llega IDENTIDAD OMITIDA dice que le tire el balón, yo no se lo paso y él se molesto, me quito el balón y luego me tira en la vuelve agarrar y me pega por el pecho, yo voy a agarrar el balón y en eso el me da un caigo al suelo raspándome la cara, él me brinca encima y los demás muchachos que se la cancha me dice que me valla, yo les hago caso y me voy a la casa, mi mamá me preguntado yo le digo lo que había sucedido, y ella me dice que le iba a preguntar a IDENTIDAD OMITIDA que lo, al rato me llaga mí tía y me dice que a mi mamá la habían golpeado en la cara y que se la policía..”. Cita del Acta que riela en el folio tres (3) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, para acreditar la denuncia formulada por una de las víctimas en la presente investigación y demostrar la participación del adolescente acusado en el hecho Investigado.
TERCERO: Con el Acta Policial de fecha 8 de Agosto de 2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL PEP) JOSE BERRIOS, titular de la cédula de identidad V-14.731.637 y OFICIAL (PEP) ABAD titular de la cédula de identidad N V-14.540.706, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. Estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En 12, siendo las 06:40 horas de la noche, me encontraba en la Sub estación policial Santa se presentó una ciudadana de nombre: ZULY DEL CARMEN MORILLO COLMENAREZ, que fue agredida, por un adolescente que es vecino de ella y nos dice que el mismo se llama. IDENTIDAD OMITIDA, y el mismo reside en la calle principal manzana A casa numero 12 del Playón, teniendo en cuenta de la información suministrada por la víctima procedimos asta el lugar antes mencionado, a bordo de la unidad radio patrullara signada con el numero 039,r de residencia nos entrevistamos con una persona donde le preguntamos si ahí vivía el IDENTIDAD OMITIDA, el mismo manifestó ser él, le informamos el motivo de donde le hicimos una revisión corporal de persona, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, se s e imponerle a las 06:55 horas de la noche, de sus derechos según lo contemplado en los 4 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y procedimos a a Sub Estación Policial del Municipio Santa Rosalía del Playón, y luego a la sede del Centro policial Nro. 03, y de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Como dijo llamarse : IDENTIDAD OMITIDA. A quien se le impuso del hecho r uno de los delitos contra las personas (lesiones): en contra de los identificado de las ZULY DEL CARMEN MORILLO COLMENAREZ... y IDENTIDAD OMITIDA.. De igual manera se le notificó a la Fiscalía Quinta con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, extensión Acarigua... la al folio ocho (8) de las actuaciones. Señala el Ministerio Público que con esta acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar aprehensión del adolescente.
CUARTO: Con el Acta de Inspección Técnica Nro. 2267, de fecha 9 de Agosto de 2012, suscrita por los AGENTES JUAN PEREZ Y JEAN MEDINA, adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de INVESTIGACIONES Científicas penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, en; UNA CANCHA DEPORTIVA UBICADA EN EL URBANISMO EL PLAYON MUNICIPIO SANTA ROSALIA, VIA PUBLICA, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente; el lugar a ser nado, corresponde a un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, se una calzada cubierta por su capa de asfalto en donde se encuentran ubicados postes metálicos para el trico y el alumbrado publico, a los lados se ubican aceras y brocales de cemento rustico, el referido una zona conformada por viviendas unifamiliares de diversos tamaños de estructuras modelos y donde se visualiza la fachada principal de una cancha deportiva elaborada en media pared de bloque pintadas de múltiples colores complementada con tela de alfajor apreciado en la parte izquierda de la a puerta elaborada en el mismo material, que permite el ingreso de una zona deportiva con marcaje el que funge como líneas de juego elaborada en paredes de bloque frisadas y pintadas de color rosado, un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando resultados negativos.” Cita de acción Técnica que riela al folio sesenta (60) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio del lugar de los hechos.
QUINTO: Con el resultado Médico Forense número 9700-161-1527 en fecha 13 de Agosto del 2012. Suscrito LUIS SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Acarigua, practicado a: IDENTIDAD OMITIDA. EXAMEN FISICO EXTERNO. Contusiones sen región frontal (02) en región malar (01). Contusiones equimotícas infraorbataria bilateral (lesiones astre). Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación 7 días salvo Complicaciones... Carácter: Leve”. e riela al folio sesenta y cuatro (64) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente y necesario para dejar constancia de las lesiones presentadas por la victima IDENTIDAD OMITIDA SEXTO: Con el resultado Médico Forense número 9700-161-1526, en fecha 13 de Agosto del 2012,suscrito Dr. LUIS SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Acarigua, practicado a: ZULY DEL CARMEN MORILLO COLMENAREZ. EXAMEN FISICO RNO: traumatismo moderado en región ocular izquierda con objeto contundente (puño) que produce: toma periorbitario, hemorragia subconjuntival a nivel del ángulo externo, herida contusa de 2 cm de con puntos de sutura en región infraorbitaria. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación 14 Complicaciones... Carácter: Mediana Gravedad”. Acta que riela al folio sesenta y cinco (65) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción pertinente y necesario para dejar constancia de las lesiones presentadas por la victima ZULY DEL CARMEN MORILLO COLMENAREZ.
TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULY DEL CARMEN MORILLO COLMENAREZ.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
CUARTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULY DEL CARMEN MORILLO COLMENAREZ.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULY DEL CARMEN MORILLO COLMENAREZ.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el acusado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.
Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos e incorporados lícitamente al proceso, los cuales a saber son:
PRIMERO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y en su conjunto de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
EXPERTOS:
PRIMERO: DR. LUIS R. SARMIENTO, Experto al servicio del Cuerpo de ..Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado Médico Forense número 9700-161-1527 en fecha 13 de Agosto del 2012, practicado a: IDENTIDAD OMITIDA. EXAMEN FISICO EXTERNO: contusiones excoriadas en región frontal (02) región malar (01). Contusiones equimoticas infraorbataria bilateral (lesiones de arrastre). Estado General Satisfactorio. Tiempo de Curación 7 días salvo Complicaciones. Carácter Leve Prueba pertinente por cuanto se trata del examen físico externo practicado a la victima IDENTIDAD OMITIDA y necesaria para demostrar las lesiones que sufrió por parte del adolescente acusado. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Resultado Médico Forense número 9700-161-1526 en fecha 13 de Agosto deI 2012, practicado a ZULY DEL CARMEN MORILLO COLMENAREZ. EXAMEN FISICO EXTERNO: traumatismo moderado ión ocular izquierda con objeto contundente (puño) que produce: hematoma periorbitario, hemorahia subconjuntival a nivel del ángulo externo, herida contusa de 2 cm de longitud con puntos de sutura en región infraorbitaria. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación 14 días salvo licaciones, Carácter: Mediana Gravedad”. Prueba pertinente por cuanto se trata de el examen externo practicado a la víctima ZULY DEL CARMEN MORILLO COLMENAREZ, y necesaria, demostrar las lesiones que sufrió por parte del adolescente acusado. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem. Para que sea leído íntegramente en el debate el contenido del Resultado Médico Forense número 9700-161-1526 en fecha 13 de Agosto del 2012 Médico Forense número 9700-161 -1527 en fecha 13 de Agosto del 2012, suscritos por el experto SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMAS-TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO:. ZULY DEL CARMEN MORILLO COLMENAREZ, venezolana, natural de la ciudad de Acarigua Portuguesa, nacida en fecha: 31/07/1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio estudiante, calle 02 casa número 25 de Urbanización El Playón del municipio Santa Rosalia, estado Titular de la cédula de identidad V-17.276.380, número telefónico 02563952933. A los efectos de como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente, na de las víctimas en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede establecer a responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Nlt LESCENTES. Prueba Pertinente, por cuanto es una de las víctimas en la presenta causa, y Neces de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO:. OFICIAL AGREGADO (PEP) JOSE BERRIOS, titular de la cédula de identidad V-14.731.637 y OFICIAL (PEP) ABAD MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N V-14.540.706, adscrito al Centro de Policial Nro. 03, Turne. Prueba pertinente por tratarse los de funcionarios que en fecha 8 de de 2013, practican la aprehensión del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar que al recibir información por parte de a víctima de lo ocurrido, se dirigen hasta el lugar del los hechos donde se encontraba el autor de los hechos; y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que la reconozcan e informen
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 322 ordinal 2° y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
1.-La incorporación para su Lectura de Acta de Inspección Técnica Nro. 2267, de fecha 9 de Agosto de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES JUAN PEREZ Y JEAN MEDINA, adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Acarigua Estado portuguesa, en: UNA CANCHA DEPORTIVA UBICADA EN EL URBANISMO EL PLAYON MUNICIPIO SANTA ROSALIA, VIA PUBLICA, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA Prueba pertinente por cuanto /t177rsma fija el sitio de suceso donde y necesaria para demostrar la existencia física del lugar en donde se comete el hecho.
QUINTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que, los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al acusado IDENTIDAD OMITIDA lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándole que en esta norma legal se establece lo siguiente: “Admitida la acusación, antes del inicio del debate en la fase de juicio, el Juez o la Jueza de control o de juicio según el caso, instruirá al o la adolescente respecto del procedimiento especial de admisión de los hechos. Admitidos los el imputado o la imputada podrá solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, el Juez o la Jueza de Control o de Juicio deberá decretar la rebaja de la sanción que corresponda para el caso, de un tercio a la mitad, independientemente de la sanción que corresponda imponer.
En caso de reincidencia o concurso real de delitos de los previstos en el artículo 628, solo se rebajará hasta un tercio de la sanción.” Así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando el adolescente acusado, de manera individual que comprende lo explicado y que NO está dispuesto a Admitir el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
SEXTO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a las medidas B y F establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitadas por el Ministerio Público, este Tribunal considera no imponer las mismas y acuerda dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía y Consecuente orden de captura decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 02-06-2014, para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos.
SEPTIMO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULY DEL CARMEN MORILLO COLMENAREZ. Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se acuerda librar boletas de notificación a las victimas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, veintidós (22) de Julio de Dos mil Dieciséis.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.