REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000402
ASUNTO : PP11-D-2014-000402
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las mencionadas adolescentes ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 04-05-2015
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 04-05-2015, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes obligaciones:
1.-La obligación que tienen los adolescentes de no cometer nuevos hechos punibles.
2.- Los adolescentes se obligan a someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por los mencionados Adolescentes, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 169, 171, 185, 186, 188 y 189 , de la segunda pieza la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y además de ello no consta en la causa evidencia alguna que demuestre que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA hayan incumplido con la obligación de no cometer nuevos hechos punibles por lo que también se tiene como cumplida la misma.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida a los mencionados adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. ALBA VIVAS SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.