REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000004
ASUNTO : PP11-D-2015-000004
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, establecido en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente.
IDENTIDAD OMITIDA EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 30 de diciembre de 2014, se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA se dirigía a buscar un caballo y al llegar, se percata que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba montado en el mencionado animal y le hace el reclamo, por lo que que el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA baja del caballo y comienza a agredir a la víctima por varias partes del cuerpo, siendo valorado por el médico forense quien dejó constancia que el mismo presentó: “Contusión equímotíca edematosa en pómulo derecho. Contusión escoriada en región frontal derecho. Contusión equimotica por mordedura humana en pabellón auricular izquierdo. Contusión escoriada en antebrazo derecho”, lesiones que calificó de mediana gravedad.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR
PRIMERO: Con la Comunicación N° CP-154-16-2014, suscrita por la Abogada NANCY AROCHA, adscrita al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, remitiendo a la ciudadana BIANCA MARIN en compañía de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a fin de formular denuncia en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA...”.
SEGUNDO: Con la valoración físico externa N° 9700-161-2242 de fecha 17-12-2014, suscrita por el funcionario DR ORLANDO JOSE PEÑALOZA, adscrito a la medicatura de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el código orgánico procesal ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo: “Contusión equimotica edematosa en pómulo derecho. Contusión escoriada en región frontal derecho. Contusión equimotica por mordedura humana en pabellón auricular izquierdo. Contusión escoriada en antebrazo derecho. Estado General Regular. Tiempo de Curación: 12 días salvo complicaciones... Carácter Mediana Gravedad”.
PETITORIO FISCAL
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRAS LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER MEDIANA GRAVEDAD, establecido en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Ahora bien, como se logra constatar en el contenido de las actas, en la cual la funcionaria adscrita al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, donde refiere a la víctima a los fines de recibirle denuncia por los hechos donde fue agredido físicamente por el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA sin embargo, a la víctima se le libró citación con la finalidad de que compareciera ante esta Dependencia Fiscal a los fines de rendir declaración en cuanto a los hechos ocurridos y hasta la presente fecha no ha comparecido; en virtud de no contar con declaración a los fines de conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, solicitando la Representación fiscal que se dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan este Tribunal observa que se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, logrando constatarse del contenido de las actas de investigación que la funcionaria la funcionaria adscrita al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, donde refiere a la víctima a los fines de recibirle denuncia por los hechos donde fue agredido físicamente por el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, a la víctima se le libró citación con la finalidad de que compareciera ante esta Dependencia Fiscal a los fines de rendir declaración en cuanto a los hechos ocurridos y hasta la presente fecha no ha comparecido; en virtud de no contar con declaración a los fines de conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y al no existir otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del Adolescente antes mencionado, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del Adolescente imputado, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de julio del Año Dos Mil Dieciséis.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ALBA VIVAS SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|