REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000341
ASUNTO : PP11-D-2016-000341
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Especializada abogada MARIA CELINA PEREZ; y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AL SALAMI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, residenciado en barrio Curazaito, calle Carlos Alberto Pelayo, casa sin numero, ospino estado portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro.E-84590702, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Estación Policial General en Jefe Carlos Manuel Piar, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AL SALAMI, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. OSPINO, 24 DE JULIO DEL 201 6. En esta misma fecha siendo la 06:30 horas de la mañana, se presentó ante éstaestación Policial, el Ciudadano: “AL” se omite más identificación por medida de protección, según lo previsto en la ley para la protección de víctima, testigo y demás sujetos procesales, con la finalidad de rendir declaración, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, expone lo siguiente: “El día de hoy domingo de fecha 24-07-16, aproximadamente a la 03:10 de la mañana, me encontraba en mi residencia durmiendo ubicada en el Barrio Curazaito cuando recibo llamada telefónica por parte de una vecina del negocio ubicado en la Avenida Páez frente a la Escuela La Corteza que de la parroquia La Aparición, que sujetos desconocidos se habían introducido al establecimiento comercial por la parte trasera y por el techo se habían introducidos varios sujetos desconocidos donde hurtaron una mercancía en el negocio, cuando llegue al negocio pude verificar que habían hurtado una mercancía y que había sacado la mercancía por el techo de la parte trasera del local y que habían arreglado las láminas del techo, después que llegue al local pude escuchar unas personas hablando detrás del negocio me asome a la parte posterior y pude observar que la policía que esta destacada en el puesto policial de la Aparición ya tenía a un camión de color rojo con la mercancía del negocio junto con unas personas detenidas, cuando llegue a donde estaba el camión pude constatar que dentro del volteo se encontraba toda la mercancía que habían sustraído del loca) los fueron unos gaveteros, una cocina, un escaparate de madera, un multimueble, una cama matrimonial, sofá, plateras, cesta de mimbre, sillas plásticas, mesa plásticas, un colchón de cama cuna, entre otras cosas, posteriormente al ver tal hallazgo los funcionarios policiales me indicaron que me trasladara hasta la sede policial para formular la respectiva denuncia. Es todo” SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos narrados por su persona? CONTESTO: El día de hoy domingo de fecha 24-07-16, aproximadamente a la 03:00 de la mañana, me encontraba dentro de mi residencia durmiendo ubicada en el Barrio Curazaito cuando recibo llamada telefónica por parte de una vecina del negocio ubicado en la Avenida Páez frente a la Escuela La Corteza que de la parroquia La Aparición del municipio Ospina del estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le informo de lo sucedido en su negocio? CONTESTO: Por llamada telefónica por parte de la vecina que reside al lado del negocio que esta en la parroquia La Aparición. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le informo la vecina?. CONTESTO: Que sujetos desconocidos habían robaron del negocio una mercancía. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le robaron?. CONTESTO: Me robaron 04 gaveteros, una cocina, un escaparate de madera, un multimueble, una cama matrimonial, 02 sofás, 03 plateras, 01 cesta de mimbre, 24 sillas plásticas, 01 mesa plásticas, un colchón de cama cuna. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce a los sujetos que se habían introducido a su negocio. CONTESTO: Es primera vez que los veo. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, si recuerda la hora cuando estas personas le cometieron el robo. CONTESTO: Si, aproximadamente como a las 03:00 de la mañana. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, como se llama el negocio de su propiedad?. CONTESTO: Se llama Mercantil “Majer C.A” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, cuantas veces ha sido objeto de robo en el local?. CONTESTO: Es segunda vez que sucede esto. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No. ESO ES TODO. SE TERMINO, SE LEVO Y CONFORME FIRMAN.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL N° SSCCPNOI-1034-07242016. NNO, 24 DE JULIÓ DEL AÑÓ 2016. En Esta misma fecha siendo las 07 30 horas de la mañana, se presentó ante esta OFICINA DE LA DIVISION DE APOYO DE LA INSTRUCCION PENAL POLICIAL dé la Estación Policial G/J Carlos Manuel Piar de Ospino, el funcionario: OFICIAL JEFE (CPEP) ÇRUCESFREDEY, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 12 201 509, - adscrito a este Cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 1130,114, 1150,11 6°,’1 17°,118°, 1190 y 153° dél Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 340 de la Ley Orgánica del Servicio de policía y Del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy domingo de fecha 2410712016, aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana, encontrándome en ejercicio de mis funciones en mis labores de patrullaje por las diferentes barriadas de la parroquia La Aparición del Municipio Ospino Estado Portuguesa, en compañía de los OFICIAL JEFE (CPEP) LARA CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-16.157.119, OFICIAL (CPEP) BASTIDAS CARLOS, titular de la cedula de identidad N° .V-18.705.378, cuando nos hace llamado el jefe de las instalaciones del Núcleo policial La Aparición Oficial (CPEP) Muñoz José, que se presentaron’ unos ciudadanos donde informaron que sujetos desconocidos habían hurtado en el mercantil ‘Majer” ubicado en la Avenida Páez frente a la Escuela “La Corteza” de dicha parroquia, nos trasladamos hasta esta el local afectado al llegar una ciudadana que manifiesta ser propietaria de local, se omite los datos. filiatorios según lo previsto en la ley para la protección de víctima, testigo y demás sujetos procesales, la cual nos permitió entrar a la parte posterior de su casa (solar), que está al lado del negocio antes mencionado y desde allí, se pudo verificar que en la parte del techo de negocio se encontraban las láminas levantadas por donde posiblemente hallan sacado la mercancía por, parte de sujetos desconocidos, fue cuando el oficial jefe Lara Carlos, observa al lado una casa que esta sin frisar y al lado un vehículo camión tipo volteo dé color rojo, procedimos a realizar una inspección de vehículo amparado en el artículo’ 193 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se puede observar en la parte interna de la volqueta del camión se encontraba varias mercancía entre ello unos gaveteros, 9ultimueble. sillas plásticas entre otras cosas, se procedí a tocar la puerta de la casa, saliendo unos ciudadanos la cual se le pregunto sobre la propiedad del vehiculo y un ciudadano qué manifestó llamarse Acosta Guerra Adrián Arquímedes indico ser propietario del camión, posteriormente les solicitamos acceso a su residencia y se pudo observar que en la sala se encontraba una cocina .a gas de color crema y un gavetero de color azul. le preguntamos la procedencia donde los mismos manifestaron no poseer la documentación,.en eso se presenta el propietario de la mercancía donde se procede a identificar corno “AL” se omite más identificación por medida de protección, según lo previsto en la ley para la protección de. victima testigo y demás sujetos procesales, donde se logró identificar la mercancía sustraída al negocio, que se encontraba en dicha residencia 05 personas más, a parte del ciudadano que manifestó ser propietaria del camión los cuales se identificaron como: Rivero José, Acosta Luis, Acosta Adrián, Veliz Joel Jacinto, Acosta Adrián y un. que manifestó ser adolescente Lezama Adrián Daniel, donde se comisiono al OFICIAL JEFE (CPEP) LARA CARLOS y OFICIAL (CPEP) BASTIDAS CARLOS, para que procedan según lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, á realizarles un inspección de personas, no encontrándole nada de interés criminalístico, y los mismos no opusieron resistencia en todo momento seguidamente los funcionarios policiales procedieron a leerles sus derechos aproximadamente las 03:10 horas de la mañana, como están contemplados en articulo 49 ordinal 5to de la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma le pedimos a las ciudadana que por favor nos acompañara hasta la Estación policial de Ospino, donde quedan identificadas plenamente de conformidad con establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal quedando ellos identificados de siguiente manera: RIVERO ACOSTA JOSE LEONARDO, venezolano, estado civil soltero, de profesión agricultor, de 18 años de edad, natural de Puerto Yaro municipio Valdés Estado Sucre, fecha de nacimiento 12/12/1997, titular de cedula de identidad V-27.572.724, residenciado en la Avenida Libertador entre calle Miranda y tróncal 05 casa sin número de la Parroquia de la Aparición del Municipio Ospino Estado Portuguesa; ACOSTA GUERRA LUIS EXPIDIO, venezolano, estado civil soltero, de profesión Operador de máquinas pesadas, de 51 años de edad, natural de Guaria municipio Estado Carúpano, fecha de nacimiento 04103/196p, titular de cedula de identidad V-5.901 .005, residenciado en la Avenida Libertador entre calle Miranda y troncal 05 casa sin numero de la Parroquia de la Aparición del Municipio Ospino Estado Portuguesa, ACOSTA GUERRA ADRIAN ARQUIMEDES, venezolano, estado civil soltero, de profesión chofer de camiones de 52 años de edad, natural de Guaria municipio Estado Carupano, fecha de nacimiento 08109í1 963, titular de cedula de identidad V-5 901 006, residenciado en la Avenida Libertador entre calle Miranda y troncal 05 casa sin numero de la Parroquia de la Aparición del Municipio Ospino Estado Portuguesa, VELIZ JOEL JACINTO, venezolano, estado civil soltero, de profesión Mantenimiento mecánico y soldadura universal de 45 años de edad, natural de Cabimas municipio Estado Zulia, fecha de nacimiento 16/10/1970 titular de cedula de identidad V-1 1 521 952, residenciado en la Avenida Libertador entre calle Miranda. Y troncal 05 casa sin numero de la Parroquia de la Aparición del Municipio Ospino Estado Portuguesa, ACOSTA MAJARES ADRIAN BRUNO, venezolano, estado civil soltero, de profesión ayudante de mecánico, de 19 años de edad, natural del municipio Los Guayos Estaco Carabobo, fecha de nacimiento 21/10/1996, titular de cedula de identidad V-26 306 137, residenciado en el barrio El Centro calle Libertador casa sin numero de la Parroquia de la Aparición del Municipio Ospino Estado Portuguesa y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde opté por informarle a los jefes naturales de nuestra institución policial, consecutivamente procedimos a trasladar la evidencia incautada bajo cadena de custodia a lo contemplado en el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la sede de la Estación Policial Ospino, seguidamente se procedió a conocer las siguientes evidencias con las siguientes características UN GAVETERO DE COLOR MARRON CON 05 GAVETAS con un valor estimado de 20000 bsf, UN ESCAPARATE DE COLOR MARRON CON 06 GAVETAS, 02 PERTAS DECORITIVAS Y 01 PUERTA CON ESPEJO PEQUENAS DECORATIVA con un valor estimado de 40 000 bsf, UNA COCINA A GAS DE 04 HORNILLAS CON HORNO DE COLOR CREMA MARCA FAMOSA, con un valor estimado de 85000 bsf, 20 SILLAS PLASTICAS COLOR MARRON Y 04 SILLAS PLASTICAS D COLOR AZUL, con un valor estimado de 5000 bsf, cada una, UN GAVETERO DE COLOR MORADO CON 05 GAVETAS DE DIFERENTES COLORES CON UNA PUERTA CON DIBUJO DE HELLO KIUY, con un valor estimado de 20000 bsf, UN GAVETERO DE COLOR AZUL CON 05 GAVETAS DE DIFERENTES COLORES CON UNA PUERTA CON DIBUJO DE SUPERMAN, con un valor estimado de 20000 bsf, UN GAVETERO DE COLOR ROSADO CON 05 GAVETASDE DIFERENTES COLORES CON UNA PUERTA CON DIBUJO DE DORA, con un valor estimado de 20000 bsf, UNA PLATERA GRANDE COLOR VERDE, con un valor estimado de 10000 bsf, DOS PLATERAS PEQUENAS COLOR BLANCO, con un valor estimado de 8000 bsf, cada una, UNA CESTA FORRADA CON MIMBRE DE COLOR ROSADO Y BLANCO, con un valor estimado de 15000 bsf, UN MULTIMUEBLE DE COLOR MARRON CON 03 PUERTAS DECORATIV4S, con un valor estimado de 25000 bsf, UN COLCHON DE CAMA CUNA PEQUEÑO COLOR BLÁNCO CON DIBUJOS ANIMADOS, MARCA KALIA C A, con un valor estimado de 40 00O bsf,1JNA CAMÁ1TRIMONIAL DE MADERA COLOR MARRON SIN COLCHON, con un valor estimado de 25.000 bsf, todos estos precios da un total de 491.000 bsf, estos precios fue estimado por el propietario de la mercancía que fue recuperada por los funcionarios un vehículo retenido MARCA MACK, COLOR ROJO, TIPO VOLTEO, PLACAS I7AABP, donde encontraba en su interior la mercancía sustraída al negocio, consecutivamente procedimos a d cumplimiento a lo ordenado al artículo 116 del COPP, a comunicarle vía telefónica a la Fiscal Segunda y Quinta del Ministerio Público a cargo de las Abg. Albizabeth Chacón y Lid Lucena informándole del caso donde la misma giro instrucciones que las actuaciones fueran remitidas despacho y al C.IC.PC. a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso, es todo Termino, se leyó y conformes firma
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó que se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares, previstas en los literales C y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensa Privada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Esta defensa, solicita se desestime el delito de Hurto Calificado, y en su dado caso se precalifique por el delito de COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establecido en el articulo 470 del Código Penal, asimismo solicita en aras de continuar el proceso, las medidas acordadas o antes manifestadas por el Ministerio Publico, amparadas en el articulo 582 literales “C”, “E” y “H” de la Ley Especial”. Es todo.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Privada previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Si Querer Declarar”, haciéndolo de la siguiente manera: “Nosotros estábamos en la casa, durmiendo todo el mundo, y de repente hay una fiesta allí arriba y hay una pelea y mis tías se asoman y me paran para escuchar también y estaban peleando al frente de la casa, después que escuchamos eso, se paró mi tío a ver lo que había escuchado y después nos acostamos, nos quedamos dormidos todos otra vez, después viene la policía y toca frente a la casa, mi tía se para abrirle la puerta y el se para en todo el medio de la puerta de donde nosotros estábamos durmiendo, después le dice que levanten los colchones para ver que había debajo de la cama, después nos mandó pa atrás pal patio donde estaba el camión y nos preguntó si nosotros sabíamos algo, después nos manda a poner los zapatos a cada uno y nos lleva pa allá pa la policía, después le dicen a mi papa y lo fueron a ir a buscar arriba en la casa de él y el bajó pa ver que pasaba y le dijeron que se iban a robar el carro, después nos agarran a todos y nos dicen que nos montemos en la patrulla y nos llevaron pa Ospino, nos quitaron la ropa, y me metieron pal calabozo y duramos un día ahí y nos trajeron pa acá y llegamos aquí y yo vine pa acá”. Es todo. Acto seguido, la juez le cede el derecho de preguntas a la representación fiscal, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Puedes indicarnos donde vives? R: En la aparición de Ospino. 02) ¿Dónde era la fiesta? R: A la vuelta de la esquina de la iglesia. 03) ¿Con quien estabas tú durmiendo? R: Con mis tías, mis tíos, las hijas de mi tío y yo. 04) ¿Viste cuando estaban peleando? R: Nos asomamos, yo me asomé y ya habían terminado de pelear y se fueron. 05) ¿Quiénes estaban peleando? R: Dos chamos mayores. 06) ¿A qué hora era la pelea? R: Eran como las doce o una. 07) ¿En cuál casa estaba el camión? R: En la casa donde estábamos durmiendo, al lado. 08) ¿Puedes indicarnos que había en el camión? R: Tres escaparatitos, dos multimuebles, otro multimueble chiquitito, un ventilador, una cocina, una cama matrimonial, un botellón de agua, un filtro, y tres bromas donde ponen los platos, mas nada. Acto seguido, la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Dónde te encontrabas tú, para el momento que llegó la policía? R: Durmiendo. 02) ¿Qué les dijo el policía a ustedes cuando llegó a la casa donde se encontraban durmiendo? R: Mi tía me paró y el policía me mandó a ponerme los zapatos, después le dijo a mi tío que alzara las colchonetas de los dos cuartos y no había nada. 03) ¿Quién es el dueño del camión? R: Adrián Arquímedes Acosta. 04) ¿Dónde se encontraba él para ese momento? R: Durmiendo en su casa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AL SALAMI.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AL SALAMI, puesto que el mencionado adolescente es aprehendido por funcionarios adscritos al adscritos a la Estación Policial General en Jefe Carlos Manuel Piar, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, el día 22-07-2016, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje y reciben un llamado de la central de radios informandoles que se presentaron en la estación policial unos ciudadanos donde informaron que: “… sujetos desconocidos habían hurtado en el mercantil ‘Majer” ubicado en la Avenida Páez frente a la Escuela “La Corteza” de dicha parroquia, nos trasladamos hasta esta el local afectado al llegar una ciudadana que manifiesta ser propietaria de local, se omite los datos. filiatorios según lo previsto en la ley para la protección de víctima, testigo y demás sujetos procesales, la cual nos permitió entrar a la parte posterior de su casa (solar), que está al lado del negocio antes mencionado y desde allí, se pudo verificar que en la parte del techo de negocio se encontraban las láminas levantadas por donde posiblemente hallan sacado la mercancía por, parte de sujetos desconocidos, fue cuando el oficial jefe Lara Carlos, observa al lado una casa que esta sin frisar y al lado un vehículo camión tipo volteo dé color rojo, procedimos a realizar una inspección de vehículo amparado en el artículo’ 193 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se puede observar en la parte interna de la volqueta del camión se encontraba varias mercancía entre ello unos gaveteros, 9ultimueble. sillas plásticas entre otras cosas, se procedí a tocar la puerta de la casa, saliendo unos ciudadanos la cual se le pregunto sobre la propiedad del vehiculo y un ciudadano qué manifestó llamarse Acosta Guerra Adrián Arquímedes indico ser propietario del camión, posteriormente les solicitamos acceso a su residencia y se pudo observar que en la sala se encontraba una cocina .a gas de color crema y un gavetero de color azul. le preguntamos la procedencia donde los mismos manifestaron no poseer la documentación,.en eso se presenta el propietario de la mercancía donde se procede a identificar corno “AL” se omite más identificación por medida de protección, según lo previsto en la ley para la protección de. victima testigo y demás sujetos procesales, donde se logró identificar la mercancía sustraída al negocio, que se encontraba en dicha residencia 05 personas más, a parte del ciudadano que manifestó ser propietaria del camión los cuales se identificaron como: Rivero José, Acosta Luis, Acosta Adrián, Veliz Joel Jacinto, Acosta Adrián y un. que manifestó ser adolescente IDENTIDAD OMITIDA, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue en flagrancia, puesto que el adolescente fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre y los objetos propiedad de la victima fueron encontrados, unos en la vivienda donde este reside y otros en un vehiculo que se encontraba en su residencia, mas sin embargo el Ministerio Público ha solicitado que se continúe la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y el Tribunal así lo acuerda para el mejor desarrollo y tramites en la investigación, .
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de las medidas cautelares, previstas en los literales C y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C. la obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse cada cincuenta y cinco (55) días a este Tribunal y F.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima, ciudadano AL SALAMI y su entorno familiar, considerando quien decide que no procede la del literal “E”, por cuanto el adolescente, tiene fijada su residencia, justo al lado del establecimiento comercial, donde ocurre los hechos. Se acuerda la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a las medidas impuestas. Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2016.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JAIRO GALLARDO
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|