REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000342
ASUNTO : PP11-D-2016-000342
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Especializada abogada MARIA CELINA PEREZ; y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA, titular de la cedula de identidad Nro. 16414478, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31 Destacamento N°312 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTADE DENUNCIA. En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana se presentó ante este Despacho una persona que dijo ser y llamarse: YENIFER, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 14/12/1980, de estado civil Soltera, de profesión abogado y residenciada Portuguesa, Teléfono, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: El día de hoy de 22 de julio del presente año en curso, como a las 08.00 horas se presento la ciudadana antes mencionada ante este comando a formular lo siguiente denuncia: Que aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde del día 21 del presente año (ayer), llegue a mi parcela como de costumbre y me encuentro que habían violentado todas las puertas de mi casa, ubicada en el sector tucuragua II comunidad los hijitos Estado Portuguesa, encontré las puertas que comunican al interior de mi casa logrando notar que se habían hurtado un televisor de 20 pulgada, con un valor unitario de ciento ochenta mil bolívares (180.000 bs), una nevera marca condesa de 12 pie, con un valor unitario de doscientos ochenta mil bolívares (280.000 bs) un colchón paradays de 12 años de garantías, con un valor unitario de doscientos treinta mil bolívares (230.000 bs), un ventilador marca FM, con un valor unitario de treinta y seis mil bolívares(36.000 bs) una cocina de tres hornillas marca venesa , con un valor unitario de doscientos mil bolívares (2.000 bs), una bombona de gas de 13 kilos pequeña con un valor unitario de veinte mil bolívares (20.000 bs), trescientos (300) metros de cable eléctrico con un valor unitario de trescientos mil bolívares (300.000bs) de la casa, veinte (20) bombillos, con un valor unitario de tres mil bolívares para un valor total de (60.000 bs), cinco (05) toma corriente con un valor unitario de mil quinientos bolívares (1.500 bs) y todas mis prenda de vestir, al yerme en esta situación entre en desespero inmediatamente Salí de la casa y le pregunte a un empleado que me trabaja en mi siembra que vive cerca y me manifestó que no quería tener problemas pero que él vio un grupo de muchachos entrar a mi parcela los cuales se llamaron entre ellos por los apodos, el chopo, el huele pega, el recarga IDENTIDAD OMITIDA, y uno de los ciudadanos conducía un vehículo tipo moto, color verde, al escuchar esto de inmediato me dirigí al comando de la guardia nacional bolivariana ubicado en el sector III las majaguas municipio san Rafael de onoto del estado portuguesa PREGUNTA 01: ¿Diga usted, el día, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos narrados en su exposición? RESPUESTA: “el Día 21 de Julio del presente año, aproximadamente 02:00 las horas de la tarde según información que recibí de mi empleado en la mencionada dirección. PREGUNTA 02 ¿Diga usted, como logro constatar que habían hurtado su pertenencia RESPUESTA. Porque al llegar a mi vivienda las puertas estaban todas violentadas y en el interior de la casa no había nada, ni de mis equipos electrodomésticos y prendas de vestir, me habían llevado todo. PREGUNTA 03 ¿Diga usted, Si sospecha de alguien RESPUESTA: Si, de unos sujetos que se apodan IDENTIDAD OMITIDA PREGUNTA 04: ¿Diga usted, si conoce de vista trato comunicación a los sujetos anteriormente ya nombrado por sus apodos RESPUESTA: No, no los conozco, jamás los he visto. UNTA 05: ¿Diga usted, si observo cuantos sujetos entraron a su parcela? RESPUESTA: No, porque para el momento no me encontraba en la casa PREGUNTA 06: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su denuncia? CONTESTADO: No es todo. Es todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL NRO. GNB- 366 -16. Con esta misma fecha, siendo aproximadamente las 20:00 horas de la Noche, compareció ante este Despacho, el, SMI2DA MORANTE YOHANNY, efectivo adscrito A la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 312, del Comando de Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 14 ordinal 11 de la ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalista, dejan constancia de la siguiente Diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano PTTE. SEGNINI TORRES JOSE Comandante de la segunda Compañía, en fecha de hoy Sábado 23 de Julio del presente año en curso, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, Salió comisión en vehículo Militar marca Toyota, placa GN-1673, conducido por el SMI3RA FERNANDEZ CASTILLO JOSE, en compañía del SIIRO GONZALEZ ANDRADE HECTOR Y SI2DO FERNANDEZ TERAN YEFERSON, con la finalidad de asistir denuncia formulada por la ciudadana: YENIFER, Quien manifestó que en horas la tarde del día 21 de julio del año en curso fue objeto de un hurto de todos los equipos electrodomésticos un televisor de 20 pulgada, con un valor unitario de ciento ochenta mil bolívares (180.000 bs), una nevera marca condesa de 12 pie, con un valor unitario de doscientos ochenta mil bolívares (280.000 bs) un colchón paradays de 12 años garantías, con un valor unitario de doscientos treinta mil bolívares (230.000 bs), ui ventilador marca FM, con un valor unitario de treinta y seis mil bolívares(36.000 bs) ui cocina de tres hornillas marca venesa, con un valor unitario de doscientos mil bolívares (2.000 bs), una bombona de gas de 13 kilos pequeña con un valor unitario de veinte mil bolívares (20.000 bs), trescientos (300) metros de cable eléctrico con un valor unitario de trescientos mil bolívares (300.000bs) de la casa, veinte (20) bombillos, con un valor unitario de tres mil bolívares para un valor total de (60.000 bs), cinco (05) torna corriente con un valor unitario de mil quinientos bolívares (1.500 bs), y demás pertenecías, (prendas de vestir), toda las instalaciones eléctricas de la casa, vivienda ubicada en el sector tucuragua II comunidad los hijitos Estado Portuguesa, procediendo a dirigirnos al sector mencionado por la ciudadana en la denuncia, al llegar a la comunidad de los hijitos exactamente, en el sector Trujillo en la calle nro. 04, donde habían hipótesis que se residenciaban los sujetos nombrados por apodos en la denuncia como IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente se llego a la residencia del ciudadano a quien apodan “El RECARGA”, ya que fue llamado en voz alta por este apodo RECARGA y de inmediato salió y se presento el cual vestía una franela de color amarillo, jean color azul y chancletas de goma de color amarillo, el mismo fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, se le expuso la causa por la cual nos encontrábamos en el lugar, este al escuchar el relato manifestó voluntariamente que había participado en los hechos con un grupo de muchachos apodados el IDENTIDAD OMITIDA indicando que estos dos últimos Vivían a tres casa muy cerca del lugar, al mismo, basándome en el artículo 191 del código procesal vigente procedí a realizar el respectivo chequeo corporal, no encontrándole ninguna evidencia, manifestando IDENTIDAD OMITIDA de inmediato y voluntariamente que muy cercano a su residencia Vivian el chopo y el pirin, señalándonos la casa, nos dirigimos hasta la misma y llamando con voz y fuerte por los apodos que los identifican salió un joven de contextura delgada, que vestía para ese momento franela de color azul, short de color azul y chancletas de goma de color negro el cual se apodaba el chopo, este presentaba actitud de nerviosismo, al notar la presencia de la comisión nos dijo que él era el chopo de inmediato se le solicito su cedula de identidad el mismo fue identificado como: GALLARDO RICARDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 25.791.942, fecha de nacimiento: 29/09/1997, de 18 años de edad, manifestaron de forma voluntaria, GALLARDO RICARDO JOSE y IDENTIDAD OMITIDA, que habían participado en el delito y que parte de los objetos hurtados se encontraban en una casa construida de madera, barro y zinc ubicada en la comunidad los hijitos al final de la calle principal casa s/n los Hijitos Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, donde vive Daniel y nos dirigiéramos hasta la dirección obtenida, donde presuntamente se encontraban partes de los equipos y objetos extraviados, nos dirigimos a la vivienda ubicada en la comunidad los hijitos calle principal casa s/n los Hijitos Rafael de Onoto Estado Portuguesa, una vez en la barriada se ubico y se identifico la casa haciendo un llamado con voz alta (BUENAS TARDES), se presento un joven, que para el momento vestía camisa de color blanco con rayas multicolor, jeans de color azul y zapatos casual de color marrón fabricados en cuero, el cual fue identificado como: TUA ALVAREZ DANIEL JOSE, titular de la cedula de identidad N° 21.562.836, fecha de nacimiento: 30/06/1 994, de 22 años de edad a este se le solicito si autorizaba realizar un chequeo visual del interior de su vivienda, el cual voluntariamente no puso ningún tipo de resistencia y manifestó ‘por supuesto pueden entrar sin ningún problema” una vez dentro de la casa se logro observar: un (01) televisor marca aiwa de 20 pulgadas, nro. De serial: 501TB08N1138, un (01) ventilador marca FM 450, de color blanco con azul, un (01) colchón Matrimonial marca Paradays de 12 años de garantía, de inmediato se le solicito factura y titulo de propiedad que lo acredita como el propietario, este se torno muy nervioso manifestando que no poseía ningún documento, al tener esto en conocimiento se recolectaron estos equipos ya que la ciudadana en su denuncia refleja un televisor, un ventilador , un colchón con estas características para ser llevados hasta el comando de la Guardia Nacional Bolivariana p.c.v. la Cascada y el ciudadano, al mismo se le pregunto si tenía conocimiento de donde se encontraban los sujetos apodados IDENTIDAD OMITIDA, este manifestó que chema vive muy cerca indicándonos y señalándonos la vivienda, nos dirigimos hasta el lugar y nuevamente en voz alta haciendo un llamado por “EL CHEMA” salió un ciudadano que para el momento vestía un suéter color naranja con rallas blancas un short de color azul y chancletas de goma de color negro, el mismo fue identificado como: TUA JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 20.641.122, fecha de nacimiento:24/02/1992 , de 24 años de edad al ciudadano se le hizo saber que nos tendría que acompañar hasta el comando de la Guardia Nacional Bolivariana p.c.v. la Cascada, una vez en el comando militar teniendo todas las evidencias recolectadas, De inmediato procedo hacerle una revisión corporal basándome en el artículo 191 del código procesal vigente, se realizo llamada telefónica ante el sistema SIIPOL, donde fue atendido por la oficial agregado Nicolás Torres, a quien se le indico los número de cedulas de identidad: 27.937.369, 20.641.122, 25.791.942 y 21.562.836, el mismo informo que pertenece a: TUA JOSE MANUEL, TUA ALVAREZ DANIEL JOSE, GALLARDO RICARDO JOSE y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y que no presenta ninguna solicitud, ni registro policiales. Seguidamente. les informe el motivo de ciudadano se le hizo saber que nos tendría que acompañar hasta el comando de la Guardia Nacional Bolivariana p.c.v. la Cascada, una vez en el comando militar teniendo todas las evidencias recolectadas, De inmediato procedo hacerle una revisión corporal basándome en el artículo 191 del código procesal vigente, se realizo llamada telefónica ante el sistema SIIPOL, donde fue atendido por la oficia’ agregado Nicolás Torres, a quien se le indico los número de cedula de identidad 27937.369, 20.641.122, 25.791.942 y 21 562 836, el mismo informo que pertenece a TUA JOSE MANUEL, TUA ALVAREZ DANIEL JOSE, GALLARDO RICARDO JOSE y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y que no presenta ninguna solicitud, ni registro policiales. Seguidamente, les informe el motivo de su detención, por encontrarse incurso en la comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en el código penal venezolano (CONTRA LA PROPIEDAD), siendo impuesto de sus derechos constitucionales, se procedió a Notificar a la Doctora Albizabeth Chacón Dugarte, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO y a la Doctora Lid Lucena, Fiscal Segundo Con Competencia En Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Ministerio Publico. , quien giró las respectivas instrucciones Urgentes y necesarias respecto al caso y que las actuaciones fueran enviadas a la referida Representación fiscal, el adolescente quedara detenido en esta unidad a orden d a fiscalía. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó que se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares, previstas en los literales C y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “Rechazo la imputación que el ministerio Público realiza, invoco el principio de presunción de inocencia, asimismo no existen motivados y suficientes elementos de convicción para poder imputar a mi defendido, asimismo rechazo la calificación del delito, por cuanto en la denuncia, quien dice quienes fueron los que hurtaron, fue el trabajador, asimismo en el acta aparece que se trasladaban en una moto y en la misma no pueden cargar todos esos objetos y asimismo en el acta no existe el nombre del empleado que le dice a la señora lo que sucedió, asimismo ya se hace costumbres que colocan en el acta que cuando llaman a las personas a declarar de una vez declaran que si cometieron el delito, violándole sus derechos, asimismo se puede evidenciar que de los objetos robados, solo uno es el que se demuestra con factura la propiedad del mismo, asimismo los objetos encontrados fueron hallados en la residencia de otra persona, es por lo que rechazo el objeto del delito y solicito la libertad plena, por cuanto los hechos no encuadran en el delito penal imputado a mi defendido”. Es todo.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Privada previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA, puesto que el mencionado adolescente es aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31 Destacamento N°312 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa, el día 22-07-2016, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, cuando dichos funcionarios reciben una denuncia de una ciudadana que se identificó como YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA, quien les manifestó que en horas la tarde del día 21 de julio del año en curso fue objeto de un hurto de todos los equipos electrodomésticos, que se encontraban en una vivienda de su propiedad ubicada en una parcela del sector tucuragua II comunidad los hijitos Estado Portuguesa, tales como un televisor de 20 pulgada, con un valor unitario de ciento ochenta mil bolívares (180.000 bs), una nevera marca condesa de 12 pie, con un valor unitario de doscientos ochenta mil bolívares (280.000 bs) un colchón paradays de 12 años garantías, con un valor unitario de doscientos treinta mil bolívares (230.000 bs), ui ventilador marca FM, con un valor unitario de treinta y seis mil bolívares(36.000 bs) ui cocina de tres hornillas marca venesa, con un valor unitario de doscientos mil bolívares (2.000 bs), una bombona de gas de 13 kilos pequeña con un valor unitario de veinte mil bolívares (20.000 bs), trescientos (300) metros de cable eléctrico con un valor unitario de trescientos mil bolívares (300.000bs) de la casa, veinte (20) bombillos, con un valor unitario de tres mil bolívares para un valor total de (60.000 bs), cinco (05) torna corriente con un valor unitario de mil quinientos bolívares (1.500 bs), y demás pertenecías, (prendas de vestir), toda las instalaciones eléctricas de la casa, informándoles que un vecino le manifestó que él vio un grupo de muchachos entrar a mi parcela los cuales se llamaron entre ellos por los apodos, el chopo, el huele pega, el recarga el pirin, Cherna, Cheo y David, y uno de los ciudadanos conducía un vehículo tipo moto, color verde, por lo que los funcionarios se dirigen al sector mencionado por la ciudadana en la denuncia, al llegar a la comunidad de los hijitos exactamente, en el sector Trujillo en la calle N° 04, donde sospechaban que residían estos sujetos nombrados por apodos en la denuncia como IDENTIDAD OMITIDA, llegaron a la residencia del ciudadano a quien apodan IDENTIDAD OMITIDA y los funcionarios lo llaman en voz alta por este apodo IDENTIDAD OMITIDA y de inmediato salió y se presento, en el momento el cual vestía una franela de color amarillo, jean color azul y chancletas de goma de color amarillo, el mismo fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, logran la aprehensión de las otras personas apodadas como IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron identificados plenamente, siendo estas personas mayores de edad, y en la residencia de uno de ellos encuentran un (01) televisor marca aiwa de 20 pulgadas, nro. De serial: 501TB08N1138, un (01) ventilador marca FM 450, de color blanco con azul, un (01) colchón Matrimonial marca Paradays de 12 años de garantía, propiedad de la victima, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente no fue en flagrancia, puesto que la victima refiere que el hecho ocurre el día 31-07-2016 aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde y los funcionarios aprehenden al adolescente el día 22-07-2016 aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, cuando salen a buscarlo al lugar de residencia de éste, mas sin embargo el Ministerio Público ha solicitado que se continúe la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y el Tribunal así lo acuerda para el mejor desarrollo y tramites en la investigación.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión no flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
2.- Acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de las medidas cautelares, previstas en los literales C y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C. la obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse cada cincuenta y cinco (55) días a este Tribunal y E.- la prohibición expresa del adolescente de acercarse al lugar de los hechos, como lo es la parcela propiedad de la ciudadana YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA, ubicada en el sector Tucuragua II, Caserío Los Hijitos del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Se acuerda la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a las medidas impuestas. Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2016.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JAIRO GALLARDO
EL SECRETARIO





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.