REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000156
ASUNTO : PP11-D-2015-000156
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desconocen mas datos, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 numerales 3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS MARIA JUAREZ TORREZ, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido en fecha 29-1 0-1 988, de 26 años de edad, de oficio Fumigador en la Empresa Grupo Pro, residenciado en Sector Town House, terraza 3, casa número 38, El Playón, Municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-5084945 y 0256-8084826.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 27 de marzo de 2015, en horas de la noche, el ciudadano víctima JESUS MARIA JUAREZ TORREZ, llega a su vivienda ubicada en el Sector Town House, terraza 3, casa número 38, El Playón, Municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa y deja estacionada su vehículo automotor tipo motocicleta, marca Bera, modelo BR-200, de color plata, en el estacionamiento de su vivienda para luego acostarse a dormir, en la la mañana del día siguiente, al momento de salir al estacionamiento se percata que su vehículo ya no se encontraba en el lugar, por lo que comenzó a indagar en relación al paradero de su vehículo sin tener éxito, recordó que días antes le había explicado al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA como encendía su vehículo.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 08-04-201 5, suscrita por el ciudadano JESUS MARIA JUAREZ TORREZ, quien expone lo siguiente; “El día 27-03-2015, cuando yo llegué a mi casa, dejó como de costumbre mi moto marca Bera, modelo BR-200, de color plata, afuera en el estacionamiento y entro a mi casa y me acuesto a dormir, luego el sábado 28-03-2015 en la mañana cuando salgo a donde había dejado mi moto, me doy cuenta que la moto ya no estaba, comencé a preguntar a varias personas si habían visto mi moto, entonces un señor que no conoce dijo que había visto pasar mi moto como a las 2:00 de la mañana por el canal que esta cerca del sitio donde yo vivo, seguí buscando mi moto pero no la encontré, luego recordé que días antes de que me robaron mi moto, un adolescente a quien conozco como IDENTIDAD OMITIDA estaba en un sitio donde yo también estaba y comenzó a decir que él andaba con personas del Barrio de 19 de Marzo y contaba como robaban, entonces el día lunes 06-04-2015 yo lo busqué y cuando lo vi., le pregunté directamente i había sido él quien me había llevado l moto, entonces él me dice quien había sido pero que no lo fuera a meter en problemas, entonces me dice que mi moto se la había llevado DIEGO FIGUEROA, otro muchacho que es adulto y que el mismo IDENTIDAD OMITIDA andaba con ellos, el día de ayer yo fui a la policía de El Playón a decir lo queme había pasado y me tomaron nota en un libro, luego me fui a la LOPNNA de Santa Rosalía y de ahí me mandaron para acá..”.
SEGUNDO: Con la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-058-238, de fecha 12-02-2016, suscrita por el funcionario ELIANA CANMAROSANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “Un vehículo, clase motocicleta, marca Bera, modelo BR-200... CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente informe, los datos fueron aportados mediante los oficios...”.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 08-04-2015, suscrita por el ciudadano JESUS MARIA JUAREZ TORREZ, quien expone lo siguiente; “A mi me robaron una moto en Semana Santa del año pasado, no recuerdo la fecha exacta, a mi me hurtaron una moto, pero resulta que días antes yo estaba hablando con un carajito que se llama IDENTIDAD OMITIDA y el me decía que andaba echando vaina robando por ahí, y me decía que lo enseñara a manejar moto, yo le dije que no porque esa moto tenia una maña para prender, me pregunto cual era la maña y se la dije, y como a los tres o cuatro días me robaron la moto que estaba parada frente a mi casa, por eso yo creo que fué el, pero yo no supe mas de el, yo me mude para chorrerores y ellos también se fueron de ahí, antes vivía en los Thown house en el Playón pero no supe mas de él...”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 1 y numerales 3 y 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JESUS MARIA JUAREZ TORREZ. Si bien es cierto que se evidencia que de la denuncia se desprende que la víctima dejó aparcado su vehículo automotor en horas de la noche en el estacionamiento de su vivienda para acostarse a dormir y en la mañana siguiente no encuentra su vehículo en el lugar donde la había dejado, menciona que no tiene conocimiento de que personas se hayan percatado de lo ocurrido para que pudieran rendir declaración en relación a los hechos, siendo así las cosas, EL Ministerio Público considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Por lo tanto, no existe la posibilidad inmediata de incorporar la procedencia lícita o no del vehículo en cuestión. Siendo así las cosas, la Representación Fiscal considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desconocen mas datos, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Se acuerda librar boleta de notificación al adolescente identificado como Yunior conforme a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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