REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000014
ASUNTO : PP11-D-2016-000014
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 19 de septiembre del 2015, siendo las 8:00 horas de la mañana aproximadamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la parte externa de su vivienda ubicada en el caserío La Lucia sector la Cuchilla, casa sin número, municipio Araure, estado portuguesa cuando de pronto llegan los ciudadanos MICHAEL ESTIVEN RODRIGUEZ VALERA de 22 años de edad Y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quienes sin razón justificada se abalanza sobre la victima y le causan lesiones a nivel del rostro y en el brazo izquierdo, siendo valorada la victima por el experto medico forense quien dejó constancia que el mismo presentaba contusión escoriada por estigma ungueal en maxilar superior derecho, herida cortante superficial en pliegue anterior de codo izquierdo y cara anterior de antebrazo izquierdo; la cual califico como de carácter leve.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el acta de denuncia de fecha 23-05-2014, suscrita por el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Con el acta de investigación Penal, de fecha 19-09-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS SALINA adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua.
TERCERO: Con el acta de Inspección Técnica N° 4278, de fecha 19-09-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LUIS ALVAREZ Y CARLOS SALINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones delegación Acarigua.
CUARTO: Con el acta de investigación penal de fecha 21-09-2015 suscrita por la funcionaria DETECTIVE STEFANY GRANDA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Acarigua.
QUINTO: Con la valoración físico externa N° 9700-161-2629 de fecha 24-09-2015, suscrita por el experto profesional ORLANDO JOSE PEÑALOZA, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima. Ahora bien se logra constatar que de la denuncia realizada por la víctima se evidencia que en principio manifiesta que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, lo agreden fisicamente en el rostro y en su brazo izquierdo y que al ser valorado por el medico forense quien deja constancia que presentó contusión equimotica orbitraria izquierda. Contusión escoriada por estigma ungueal en maxilar superior derecha y labio inferior derecho, herida cortante superficial en pliegue anterior de codo izquierdo y cara anterior de antebrazo izquierdo, las cuales calificó como de carácter leve, de la misma manera se desprende de la denuncia que la victima refirió que no hay testigos de los hechos, y al no contarse con la declaración de otras personas a los fines de dar fe de lo manifestado por la victima, por lo que el Ministerio Público considera que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y lo actuado resulta insuficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal del mencionado adolescente, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.. con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal ‘E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Sin embargo señala la Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal y lo actuado no es suficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputadO en el hecho, y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento de la Adolescente, motivo por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del adolescente imputado por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado a la mencionada Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, veintiséis (26) del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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