REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000469
ASUNTO : PP11-D-2013-000469
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día 20 de Agosto del año 2013, en horas de la tarde, el niño víctima IDENTIDAD OMITIDA de 10 años de edad, le comenta a su mamá la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA que cuando él se queda en la casa de su abuela IDENTIDAD OMITIDA, ubicada en la avenida principal, casa número 169, de la parroquia Payara, municipio Páez del estado Portuguesa, su tío el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de irse a dormir, lo desvestía y le introducía el dedo o el pene por su ano.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 21-08-2013, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.100.019, residenciada en el Barrio Palo Grande, sector la Placita, casa SIN, Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, quien expone lo siguiente; “Resulta ser que mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 10 años de edad, me manifestó que el día de ayer Martes 20-08-2013, aproximadamente a las O1:O0hrs de la tarde, que su tío de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad le tocaba sus partes intimas todas las noches cuando la abuela de nombre IDENTIDAD OMITIDA se acostaba a dormir. yo le pregunte que si lo llego a penetrar con su pene por el trasero y el me dijo que si todo el tiempo se lo hacia”.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 21-08-2013, realizada por el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Mi tío IDENTIDAD OMITIDA me falta el respeto, me toca por detrás y muchas veces cuando íbamos a dormir me bajaba los interiores y me metía por detrás el dedo y su pene, él me dijo que no le fuera a decir nada a nadie y yo le dije a mi abuelita IDENTIDAD OMITIDA lo que él me hace y ella no me cree..”.
TERCERO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 21-08-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS CUBIRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Continuando con las Averiguaciones..., me traslade en compañía del funcionario Detective JUAN AGUERO, hacía la avenida principal, casa N° 169, de la parroquia Payara una vez en dicha residencia fuimos atendidos por una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la misma nos indica ser la madre del adolescente requerido y para el momento no se encontraba, de igual forma procedió a aportarme los datos filatorios, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido se procedió a librar boleta de citación para que haga entrega para que comparezca por ente este despacho...”.
CUARTO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 3166, de fecha 21-08-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN AGUERO y CARLOS CUBIRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: “AVENIDA PRINCIPAL, CASA 169, DE LA PARROQUIA PAYARA, MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA...”.
QUINTO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 21-08-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS CUBIRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Continuando con las Averiguaciones.., compareció ante esta oficina previa boleta de citación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fig,ura como investigado...”.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 23-08-2013, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Resulta ser que mi exnuera de nombre IDENTIDAD OMITIDA, me entregó a mi nieto de nombre IDENTIDAD OMITIDA de cinco meses de edad por cuanto estaba muy enfermo porque ella no lo podía cuidar y hasta la actualidad convive en mi residencia y hace como veinte días su mamá IDENTIDAD OMITIDA se os llevo a pasar vacaciones, el día martes 20-08- 2013 aproximadamente, recibí una llamada telefónica de IDENTIDAD OMITIDA I donde me dijo que fuera a campo lindo con mis dos hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA que necesitaba hablar conmigo, yo me traslade hasta allá y fue cuando me informó que presuntamente mi hijo IDENTIDAD OMITIDA había violado a mi nieto IDENTIDAD OMITIDA yo le dije que no lo podía creer, porque mis hijos eran unos muchachos sanos, aparte de eso se criaron juntos...”.
SEPTIMO: Con la Valoración Físico Externo y Ano Rectal Nro 9700-161-1492 de fecha 02-09-2013 suscrita por el experto profesional SARMIENTO C. LUIS R, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, lo rindo bajo juramento e informó: “EXAMEN FISICO EXTERNO Sin lesiones. ANO RECTAL:... Esfinter anal tónico no permite la permeabilidad del dedo enguantado. CONCLUSIONES: Ano rectal sin lesiones”.
OCTAVO: Con la Comunicación N° 9700-058-01399, de fecha 04-03-2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien informa de lo siguiente: “... revisado el libro de control que se lleva por el Departamento de Atención a la Víctima, específicamente el área de psicología, se pudo constatar que la misma NO COMPARECIÓ, a la cita asignada por el departamento...”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se evidencia que esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS, establecido en el articulo 376 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MIRGURIS CARIDAD MORILLO. Ahora bien, se logra constatar que de la denuncia realizada por la representante legal de la víctima manifiesta que el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente le ha tocado los genitales a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, quien dentro de las actuaciones se observa mediante el Informe Médico Legal de fecha 21-08-2013 realizado por el Experto LUIS SARMIENTO que no existe ninguna lesión ano rectal, que demuestre lo manifestado por la ciudadana denunciante de la misma manera en el contenido de las actuaciones consta comunicación proveniente del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Acarigua en la cual indica que el adolescente víctima no compareció ante el departamento de psicología a la cita pautada, es menester señalar que esta Representación Fiscal a los fines de esclarecer los hechos e individualizar la conducta del adolescente ha citado a la víctima y hasta la presente fecha no ha comparecido a los llamados realizados; por lo que la Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente imputado en la presente causa, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal observa que no existen suficientes elementos de convicción a fin de sustentar lo denunciado y la veracidad del hecho y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción penal y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente imputado, de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.