REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000043
ASUNTO : PP11-D-2015-000043
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Ej día 12 de Enero de 2015, siendo las 6:30 horas de la tarde aproximadamente, la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, se desplazaba en una bicicleta marca inremo, modelo sifrina, de color az.i1;senaI HZ51290340, en compañía de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, cuando a la altura del sector El Gimnasio, PieriruPiritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, es interceptada por dos jóvenes que se desplazaban en otra bicicleta y reconociendo que el conductor de esa bicicleta era el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su acompañante se baja de la bicicleta y le dice a la víctima que le hiciera entrega de su bicicleta, la víctima se niega y comienza un forcejeo entre ellos, logrando despojar el sujeto a la víctima de la bicicleta huyendo del lugar en poder de la bicicleta despojada a la víctima.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 15-01-201 5, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Eso fue el día Lunes 12-01-2015 como a las 06:30hrs de la tarde, venía del parque de recreación ubicado en el Barrio Obrero en la carrera 12 de Piritu, con mis amigas IDENTIDAD OMITIDA, donde practico Fútbol y venía en mi bicicleta sifrina, inremo de color azul, serial HZ51290340, que es de mi mamá, cuando de pronto por el sector el gimnasio venían dos muchachos en una bicicleta pequeña, quien manejaba lo conozco como IDENTIDAD OMITIDA, el otro no, el desciende y me dice que le entregue mi bicicleta y es donde le digo que no, que porque?, éste comenzó a forcejar con él y me empuja y yo trataba de sostener la bicicleta pero éste me la arrebató y mientras IDENTIDAD OMITIDA miraba y no hacia nada, luego se van los dos y mis amigas no hacían nada porque estaban asustadas, luego me fui para mi casa y mi papá MARIO RAMON JIMENEZ estaba ocupado trabajando, hasta el día de hoy que fuimos mi mamá HELIANTA MARITZA VERA VARGAS y mi papá MARIO RAMON JIMENEZ y yo al parque donde yo practico a hablar con este muchacho en presencia del entrenador LUIS SEGURA ya que este muchacho también practica fútbol con él, al conversar éste se negó que él no sabía nada y que él no tenía la bicicleta y que ni sabía que me habían robado mi bicicleta, al ver que este se niega mi papá va al comando a buscar a la policía donde llegan y nos indican que vengamos a colocar la denuncia y luego traen al muchacho con su representante para aclarar la situación, donde al no llegar a ningún acuerdo porque este muchacho se niega, mi mamá solicita que el caso sea remitido a fiscalía para que él me pague su bicicleta...”.
SEGUNDO: Con la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-058-350, de fecha 22-02-2016, suscrita por el DETECTIVE PEDRO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Una (01) bicicleta, tipo Sifrina, marca Inremo, color Azul, serial HZ51290340, valorada en la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares... CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente informe se tomó en cuenta los datos aportados por la víctima denunciante en su entrevista...”.

PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se evidencia de la denuncia la víctima que fue interceptada por dos personas de las cuales una de ellas era el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, quien era la persona que conducía el vehículo de tracción sanguínea donde se desplazaba el autor del hecho a quien la víctima desconoce su nombre, así mismo se desprende de las actas que en varias oportunidades se ha citado a la víctima a los fines de que haga comparecer a las personas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, que menciona como las personas que la acompañaban al momento del hecho a los fines de que dar fe de los hechos ocurridos y hasta la presente fecha no han comparecido, siendo así las cosas, el Ministerio Público considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Por lo tanto, la Representación Fiscal considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para que el Ministerio Público pueda ejercer la acción Penal Pública, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ORIANA APARICIO SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.