REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000052
ASUNTO : PP11-D-2015-000052
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 06 de Febrero de 2015, siendo aproximadamente la 04:00 horas de la tarde, la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba específicamente en el Barrio Arriba, avenida Libertador, frente al establecimiento Comercial “Palto”, de Ospino, estado Portuguesa, lugar donde se traslada a realizar unas compras en compañía de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento coloca su bicicleta marca Inremo, modelo sifrina, tamaño 24, color azul, serial B91571479, a un lado donde se presenta un adolescente apodado IDENTIDAD OMITIDA, quien responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, que sin ningún intercambio de palabras toma la bicicleta de la víctima, ésta se percata de lo sucedido e intenta impedir que el adolescente imputado huya con la misma iniciando un forcejeo entre ellos, en vista de la resistencia que hacia la víctima, el adolescente le propina un golpe en la cara a la víctima y logra que esta suelta el vehículo de tracción sanguínea para huir con la misma sin ser recuperado, luego la víctima y las testigos se dirigen hacia la Estación Policial de Ospino a formular la respectiva denuncia de lo ocurrido.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 06-02-2015, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “El día de hoy viernes 06-02-2015, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, me encontraba específicamente en el sector Barrio Arriba, avenida Libertador, frente al Comercial “Palto”, sentada en una bicicleta al lado de mi bicicleta, cuando de pronto se para enfrente de mi un joven apodado “Chero” quien es muy conocido ya que el en varías ocasiones había tomado el Liceo Gabriel Pérez de Pagola, quien toma mi bicicleta y yo reacciono tomando la bicicleta y gritándole que me diera mi bicicleta, pero este me dio un golpe en el pómulo izquierdo y al ver que yo no la soltaba me dio un golpe en la nariz, con el cual me hace sangrar, hecho que me hizo soltar la bicicleta y salio corriendo, por lo que yo decía entrégame mi bicicleta que yo te conozco, pero este no hizo caso y se fue hasta perderse de mi vista...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 06-02-2015, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “El día de hoy viernes 0-02-2015, aproximadamente a las 04:30hrs de la tarde, me desplazaba en mi bicicleta en compañía de mis amigas IDENTIDAD OMITIDA, por la avenida Libertador, cuando de pronto observo al IDENTIDAD OMITIDA acompañado de otro sujeto a bordo de una bicicleta, los cuales nos rebasan y cruzaron por la plaza Los Mangos, mientras que nosotras seguimos hacía el comercial “Paito”, una vez dentro de este local con mi amiga IDENTIDAD OMITIDA, dejamos a mi otro amiga IDENTIDAD OMITIDA frente al local cuidando las dos bicicletas, mientras que nosotras comprábamos una franela ovejita, cuando de pronto oigo el sonido de la pata de la bicicleta cerrar bruscamente y al voltear observo al adolescente apodado IDENTIDAD OMITIDA tomar la bicicleta e inmediatamente a mi amiga IDENTIDAD OMITIDA gritar mi bicicleta, entonces de los nervios salí corriendo del negocio sin pagar la camisa y pude ver a IDENTIDAD OMITIDA en la bicicleta de mi amiga quien cruzo hacía el Barrio Libertador, pero como yo deje mi bicicleta me regrese con IDENTIDAD OMITIDA a buscar mi bicicleta y de allí me fui para mi casa a buscar mi teléfono, pero antes de eso deje a mi amiga IDENTIDAD OMITIDA en el campo del liceo y luego me regrese al campo y pude ver al IDENTIDAD OMITIDA en una moto con otra persona, pero ya se había cambiado la ropa...”..
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 06-02-2015, por la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “El día de hoy viernes 06-02-2015, aproximadamente a las 04:30hrs de la tarde, me encontraba específicamente en el sector Barrio Arriba con avenida Libertador, dentro del local comercial “Paito”, acompañando a mi compañera IDENTIDAD OMITIDA a comprar una franela, cuando al voltear hacía afuera observo cruzando la calle a un adolescente que estudiaba en el liceo Gabriel Perez de Pagola apodado EL CHERO el cual se la pasaba con el grupo que yo me la paso, luego regreso a ver a mi amiga que estaba comprando la franela negra y de repente oigo a mi compañera IDENTIDAD OMITIDA gritando mi bicicleta, motivo por el cual salgo a ver que sucedía y puedo ver que mi amiga IDENTIDAD OMITIDA iba corriendo y luego se montó en una moto, entonces yo alcanzó a mi compañera IDENTIDAD OMITIDA y nos regresamos a buscar la otra bicicleta, para ir a buscar a IDENTIDAD OMITIDA, como no la conseguimos, entonces me fue para la cancha del liceo Gabriel Perez de Pagola y veo llegar al joven que presuntamente le había robado la bicicleta a mi amiga, entonces volteo para que no me reconozca y le digo a mi amigo IDENTIDAD OMITIDA que él había sido el que presuntamente nos había robado la bicicleta...”.
CUARTO: Con el Acta Policial, de fecha 06-02-2015, por el funcionario OFICIALIJEFE (CPEP) RAMIREZ BORIS, adscrito a la Estación Policial “GIJ Carlos Manuel Piar”, Municipio Ospino, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo el día de hoy viernes 06-02-2015 a las 05:l5hrs de la tarde aproximadamente, me encontraba en mis funciones dentro de la Coordinación del Departamento de investigaciones, cuando se hacen presentes tres adolescente acompañadas de una adulta, donde una de las adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA me informa haber sido víctima de un robo, en el cual la había despojado de una bicicleta y que esta había reconocido al presunto autor del robo, aportándome la dirección de domicilio del mismo, en vista de la situación procedí a enviar una comisión policial hasta el sector de Sabana Verde, donde reside el sujeto indicado, acto seguido procedí a tomarle el acta de denuncia a la adolescente víctima del hecho y a sus otras acompañantes las entrevistas respectivas, cuando a los pocos minutos la comisión policial me informa que no pudo practicar la captura del sujeto ya que los miembros de la comunidad de Sabana Verde se habían opuesto, posteriormente se hizo presente un sujeto acompañado de su representante legal, la cual manifestó que su hijo era un adolescente, el cual ingreso hasta donde se encontraban las adolescentes testigos de los hechos, quienes reconocieron plenamente al sujeto, de igual manera la adolescente víctima del hecho señalo al sujeto presente como autor material del robo, en vista de este señalamiento procedí a imponer de los derechos al joven, seguidamente se le solicito que exhibiera lo que carga en su vestimenta o adherido a su piel, donde este manifestó que no cargaba nada, procedí a realizarle una inspección de persona en la cual no se le hallo nada ilegal... se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA, quien le manifestó a la comisión policial ser hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, luego procedí a comunicar vía telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público
QUINTO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 299, de fecha 07-02-2015, suscrita por los DETECTIVES KEIVER YEPEZ y EDIXON MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: “BARRIO ARRIBA, AVENIDA LIBERTADOR, VIA PUBLICA, MUNICIPIO OSPINO, ESTADO PORTUGUESA”... lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública.., ubicado en la dirección antes descrita.., las condiciones climáticas son las siguiente iluminación artificial de poca intensidad y Temperatura ambiental fresca... seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés dando resultados negativos...”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se evidencia de la denuncia la víctima que un joven apodado EL CHERO, quien luego fue identificado en la Estación Policial del Municipio Ospino estado Portuguesa, como la persona que la despoja de su bicicleta para luego huir con ella en presencia de las adolescentes testigos IDENTIDAD OMITIDA, así mismo consta en las actuaciones donde en varias oportunidades se ha citado a la víctima a los fines de que proporcione la documentación necesaria del objeto que le fue despojado con la finalidad de realizar la experticia del mismo y hasta la presente fecha no ha comparecido, siendo así las cosas, EL Ministerio Público considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Por lo tanto, la Representación Fiscal considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para que el Ministerio Público pueda ejercer la acción Penal Pública, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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