REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000236
ASUNTO : PP11-D-2014-000236



Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIFFONI LONGA JOSE LUIS (OCCISO), venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 21-01-1994, de 19 años de edad, soltero, obrero, con residencia en la Urbanización Nueva Venezuela, lote C, manzana H, casa número 21, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de IdentidadV-24.019.205 y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, en fecha 23 de Julio del año 2013, habían ingresado dos personas al Hospital Central “Dr. Jesús María Casal Ramos, Acarigua-Araure, quienes fueron identificados como GIFFONI LONGA JOSE LUIS, de 19 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad, ya que en momentos en que se encontraban en la Urbanización Nueva Venezuela, Calle 3, Manzana 6, Acarigua, Municipio Paez Estado, resultados heridos por proyectiles únicos disparados por arma de fuego, donde el niño IDENTIDAD OMITIDA resulto lesionado al realizarle el examen físico-externo en fecha 30-07-2013, el Dr. Orlando Peñaloza, deja constancia de lo siguiente “Herida producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, con orificio de entrada y salida en cara anterior 1/3 medo... 02.- Herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada y salida en fosa iliaca izquierda. CARACTER MEDIANA GRAVEDAD”. Mientras que el adulto ciudadano GIFFONI LONGA JOSE LUIS, de 19 años de edad, presento las siguientes “DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: 01.- Espalda, entrada de 08cm en región lumbar derecha y salida en hipocondrio derecho, 02.- Espalda, entrada de 08cm en región lumbar derecha, sin salida, 03.- Espalda, entrada de 08cm a nivel del 6° vertebra dorsal y sale en 2° arco costal, con linea esternal, 04.- Espalda, entrada de 08cm a nivel escapular izquierdo interno y sale en base de cuello, lado derecho, 05.- Espalda, entrada 08cm a nivel escapular izquierdo, externo y sale en región supraclavicular derecho interno... CONCLUSIONES: “múltiples Heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en espalda, glúteos y miembros superiores e inferiores, complicado con perforaciones de yugulares, carótida derecha, corazón, pulmones e hígado , las cuales le causaron la muerte. De las diligencias de investigación existe la declaración de su padre ciudadano JOSE LUIS GIFFONI PEREZ, quien manifiesta que se entero que un sujeto apodado “El Chino”, le dispara en reiteradas oportunidades a la víctima, luego los funcionarios identifican a este sujetos apodado “el chino”, como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-072013, siendo las 01 :O0hrs de la m suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha encontrándome en la sede de este mis labores de guardia, me traslade en compañía de los funcionarios DETECTIVES JOSE FERN ALMAO ELVIS, en la unidad identificada de este despacho, hacía el Hospital Universitario Doctor Jesús Casal Ramos de esta localidad, a fin de indagar los posibles ingresos de personas lesionadas o f competencia de este oficina. Una vez presentes en el referido nosocomio, específicamente situados e de emergencias. Logramos sostener entrevista con uno de los galenos de guardia quien se identifica Dra. MARIELA LOPEZ, a quien luego de identificamos como funcionarios activos, la misma nos informo en horas de a noche del día de ayer, a la sala de emergencias de dicho recinto médico ingresar personas, una adulto del sexo masculino sin signos vitales, quien quedo identificado en el libro de ingreso la siguiente manera GIFFONI LONGA JOSE LUIS (occiso), quien presento múltiples heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles de carga única disparadas por armas de fuego, el cual había trasladado hacia la morgue del Hospital en cuestión y un infante lesionado el cual quedo identificado IDENTIDAD OMITIDA (lesionado), quien presento dos heridas en la región del ante izquierdo, dos heridas en la región abdominal anterior izquierda, producidas por el paso de proyectil carga única disparados por armas de fuego y para el momento de nuestra presencia se encontraba en e de pediatría, procedente de la Urbanización Nueva Venezuela, obtenida tal información nos apersono hasta el área de pediatría, con el fin de indagar sobre la salud del referido infante, una vez allí presente sostuvimos entrevista con la Dra. Rosa Torrealba, la cual informo que el estado de salud del niño era es y que al ser examinado no presentaba lesiones graves, pero que estaría bajo observación médica, en mismo orden de ideas nos trasladamos hacía el deposito de cadáveres del referido nosocomio, donde vez allí avistamos sobre una camilla metálica del tipo rodante, en posición dorsal el cuerpo inerte de persona adulta del sexo masculino, desprovisto de vestimenta que al ser inspeccionado se pudo apreciar presenta las siguiente heridas: Una herida en la región clavicular derecha, una herida en la región mame derecha, dos heridas en la región anterior del brazo derecho, una en la región dorsal del antebrazo derecho dos heridas en la región palmar del antebrazo derecho, una herida en la región inguinal izquierda, una her de forma irregular en la región genital, dos heridas en la región media del muslo derecho, una herida en región media del muslo izquierdo, una herida en la región escapular izquierda, una herida en la regí interescapular izquierda, una herida en la región interescapular derecha, dos heridas en la región lumt derecha, tres heridas en la región del glúteo derecho, dos heridas en la región del glúteo izquierdo producidas por el paso de proyectiles de carga única disparadas por armas de fuego, donde se procedió a realizar el reconocimiento técnico, el cual se anexa a la presente acta... en tal sentido realizamos un recorrí por las inmediaciones con la finalidad de ubicar algún familiar de las víctimas o testigo que pudiera aportar información referente al caso que nos ocupa, logrando sostener entrevista con un ciudadano de nombre JOSE LUIS GIFFONI PEREZ, quien en torno a lo suscitado informo que tuvo conocimiento sobre lo ocurrido con su hijo hoy interfecto, por algunos vecinos del sector, quienes le informaron que el mismo había si balaceado por sujetos desconocidos y se encontraba en la calle 3, manzana B, frente a la casa NC 26 de Urbanización Nueva Venezuela, por lo que se apersona hasta donde se encontraba y observa a su l agonizando por o que le brinda los primeros auxilios y posteriormente a su traslado al Hospital fallece, igual manera fuimos abordados por una ciudadana quien informo ser la madre del infante lesiona identificándose como: MATILDE DEL CARMEN COLMENAREZ, quien en relación a lo acontecido, manifestó que su hijo se encontraba jugando cerca donde se suscito el hecho, y para los momentos en que resulto lesionado se encontraba en su residencia, cuando una vecina llega de quien solo tiene conocimiento que dicen RAY, lleva a su hijo y le manifiesta que estaba herido, ya que se había formado un tiro desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual se le libro boleta de citación a ambos entrevistados para que posteriormente se apersonen ante esta oficina, a los fines de ser entrevistados relación al caso que nos ocupa. Acto seguido nos trasladamos hacia el lugar donde ocurrieron los hecho CALLE 3. MANZANA B, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA N° 26, DE LA URBANIZACIÓN NUE’ VENEZUELA. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, con el propósito de realizar pesquisas e inspección técnica de lay, una vez apersonados en la dirección en mención, se observa un charco de una sustancia color pardo rojiza, tomándose una muestra por el método de macerado, para futuras Experticia de ng continuamente se realizó una minuciosa búsqueda en procura de evidencias de interés críminalistica lográndose mediante esta ubicar dos conchas percutidas calibre 9mm, las cuales se colectan y rotulan, a de ser sometidas a Experticia de lay, procediéndose a realizar la respectiva Inspección Técnica de lay, fija a las00:O0hrs de la media noche, del día 23-07-2013, la cual se anexa a la presente acta. Seguidamente realizamos una ardua búsqueda a objeto de ubicar personas que puedan aportar información detallada a investigación que se sigue, logrando entrevistamos con la ciudadana AIDE DEL CARMEN TORREALE DRDONEZ, quien manifestó que momentos en que se encontraba en su morada, escucho numerosas detonaciones, pero nunca se imagino que fueran disparos y se percato de lo ocurrido cuando escuchamos algunos vecinos gritar y al salir observa en el suela al hoy occiso mortalmente herido, posteriormente llegan sus familiares y se lo llevan al Hospital. Culminada nuestra labor en el lugar de los hechos optamos por retornar a la sede de esta oficina a plasmar en actas las diligencias practicadas e informar a la superioridad. Quienes ordenaron darle inicio e uno de los delitos contra las personas (Homicidio y Lesiones). Es todo.
SEGUNDO: Con la Inspección Técnica N° 2915, de fecha 22-07-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE DANIEL VIERA, JOSE FERNANDEZ y ELVIS ALMAO, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DEARAURE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, .. se deja constancia de lo siguiente: En dicho sitio se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad.., yace sobre una camilla de metal, tipo móvil el cadáver de una persona del sexo masculino en posición dorsal desprovisto de vestimenta.., presentando varias heridas... Identidad del Cadáver como JOSE LUIS GIFFONI LONGA, titular de la cédula de identidad V-24.019.205.. Es todo.
TERCERO: Con la Inspección Técnica N° 2916, de fecha 2207-20132, suscrita por los funcionarios DETECTIVE DANIEL VIERA, JOSE FERNANDEZ y ELVIS ALMAO, realizada en: URBA1VAÇION.N..VEY, RTUGUA. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de lo siguiente: “ .. El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, correspondiente a una vía publica.., las condiciones climáticas son de iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálido. . en la misma se visualiza una sustancia de color pardo rojizo en formación de charco, la cual se colecta a través del método de macerado se rotula con la letra B. ..en sentido SUR-ESTE se observan dos conchas calibre 9mm, que formaban parte del cuerpo de una bala, las cuales se colectan y rotulan con a letra CI y C2.. seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos. Es todo.
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-07-2013, siendo las 09:O0hrs de la mañana, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal: Continuando con las investigaciones relacionadas.. .ES TODO.
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-07-2013, siendo las 11:30hrs de la mañana, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, deja expresa constancia de a siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal . Es todo.
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-07-2013, siendo las 01 :O0hrs de la tarde, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal Es todo.
SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-07-2013, siendo las 03:O0hrs de la tarde, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal . Es todo.
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-07-201 3, siendo las 05:O0hrs de la tarde, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal . Es todo.
NOVENO: Con la Experticia Hematológica, Determinación de grupo Sanguíneo0 9700-058-LAB-1149, de fecha 26-07-2013, suscrita por el experto JHONNY IRIARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa,...EXPOSICION 01.- Un (01) Segmento de Gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnicas de maceración 02.- Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza.. CONCLUSIONES: 01.- las muestras de sustancia color pardo rojizo, mencionadas en los numerales 01 y 02, son de naturaleza Hematica, de la especie humana no logrando determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por no contar en momentos con los reactivos necesarios para tal fin . es todo.
DECIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-BIC-1150, de fecha 26 de Julio de 2013, suscrito por el Funcionario DETECTIVE JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cnminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Dos (02) conchas, calibre 9mm . CONCLUSIONES: 01.- Las dos (02) conchas antes descritas en su estado original formaban parte del cuerpo de balas... 02.- las conchas suministradas como incriminadas, son devueltas al Área de resguardo y Custodia... Es todo.
DECIMO PRIMERO: Con el certificado de Defunción de fecha 23-07-2013, suscrito por Joel Antonio Soto Pichardo, Registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa... Es todo.
DECIMO SEGUNDO: Con el EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-1284, de fecha 30/07/2013 suscrita por el experto profesional Dr. Orlando Peñaloza, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo; 01.- Herida producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, con orificio de entrada y salida en cara anterior 1/3 medo... 02.- Herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada y salida en fosa iliaca izquierda... CARACTER MEDIANA GRAVEDAD. Es todo.
DECIMO TERCERO: Con la Experticia Hematológica N° 9700-058-LAB-1 500, suscrita por el experto EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa,...EXPOSICION: ... 01.- Un (01) Proyectil blindado con núcleo de plomo, deformado producto de del choque contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular...02.- Un (01) proyectil raso de plomo, deformado producto del choque...CONCLUSIONES: 01.- Las piezas descritas en los numerales 01 y 02, en su estado original, formaban parte del cuerpo de un cartucho.. .02. - Las pequeñas costras de color pardo rojizas que se exhiben en la superficie de las piezas antes descritas . es todo.
DECIMO CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico Nro. 9700-058-BIC-1507, de fecha 25 de Octubre de 2013, suscrito por el Funcionario RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “01 .- las características del proyectil suministrado como incriminado, son: de aspecto cobrizo, blindado, ojival... 02.- Un (01) fragmento de núcleo, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de proyectiles blindados o semi blindado . CONCLUSIONES: 01.- El proyectil antes descrito, en su estado original formaban parte de una bala para aprovisionar arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm. . .02.- El núcleo antes descrito en su estado original formaba parte interna de un proyectil de bala.. .03.- Las piezas antes descritas son devueltas al Area de resguardo y Custodia de evidencia físicas según planilla P-9771de esta sub delegación... Es todo.
DECIMO QUINTO: Con la Autopsia N° 209-13 de fecha 27-07-2013 suscrita por la experta RAMON GONZALEZ, adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua Estado Portuguesa,.. .DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: 01.- Espalda, entrada de 08cm en región lumbar derecha y salida en hipocondrio derecho, 02.- Espalda, entrada de 08cm en región lumbar derecha, sin salida, 03.- Espalda, entrada de 08cm a nivel del 60 vertebra dorsal y sale en 2° arco costal, con linea esternal, 04.- Espalda, entrada de 08cm a nivel escapular izquierdo interno y sale en base de cuello, lado derecho, 05.- Espalda, entrada 08cm a nivel escapular izquierdo, externo y sale en región supraclavicular derecho interno.. CONCLUSIONES: “múltiples Heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en espalda, glúteos y miembros superiores e inferiores, complicado con perforaciones de yugulares, carótida derecha, corazón, pulmones e hígado . es todo.
DEÇIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-12-2015, de la ciudadana VILMARE COROMOTO VIZCAYA GIL, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 05 de Marzo de 1957, de 58 años de edad, estado civil Soltera, residenciada en el la Urbanización Nueva Venezuela, manzana “B”, casa N° 21, Municipio Paez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0255-6649810, quien en consecuencia manifiesta lo siguiente: “Yo estaba parada frente a mi casa, como vivimos en una vereda, yo veo que Luis Eduardo viene caminando por la vereda, venia solo y en ese instante se escucharon los disparos y todo el mundo salio corriendo, yo me metí a la casa de al frente y luego salí y me metí a mi casa y no salí mas” SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA. PRIMERA: “Diga usted, lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos” CONTESTO: “Eran como a las 08:00 de la noche, en la vereda de la manzana B hacia el estacionamiento de la Urb Nueva Venezuela, hace como 2 o 3 años, la fecha exacta no la se” SEGUNDO: ¿Diga usted, quien resulto lesionado o muerto en los hechos que narra?: CONTESTO. “Uno murió, pero yo no lo vi porque no fui para allá”. TERCERA: ¿Diga usted cuantos disparos logro escuchar? CONTESTO: “Se escucharon varios disparos” CUARTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de donde provenían los disparos? CONTESTO: “No se” QUINTA: ¿Diga usted, que hizo en el momento del disparo? CONTESTO: “Correr y esconderme al frente de mi casa”. SEXTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del adolescente Luis Eduardo? CONTESTO: “Se llama IDENTIDAD OMITIDA, lo conozco como hace 14 años, estaba pequeño, vive como a dos cuadras de mi casa, yo lo he visto que pasa con uniforme del liceo, una vez estuvo detenido pero no se porque” SEPTIMA: ¿Diga usted, si conoció a la víctima hoy occiso, diga sus datos filiatorios? CONTESTO: “Le decían JL, el nombre no lo se, el vivía en la misma urbanización pero retirado de mi casa” OCTAVA: ¿Diga usted, si luego que ocurrieron los hechos ha escuchado algún comentario sobre el responsable del hecho que narra en su declaración ? CONTESTO: “Sinceramente no oí quien lo mato, solo decían que habían matado a un tal JL” NOVENA: ¿Diga usted, que distancia había entre usted y el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Como una cuadra, y no pude ver nada porque estaba oscuro” DECIMA: ¿Diga usted, si existen mas testigos presenciales de los hechos que narra en su declaración? CONTESTO: “Estabamos mi amiga FLOR PALACIO, que las dos salimos a escondernos” DECIMA PRIMERA: ¿Donde puede ser ubicada la Sra. Flor Palacio? CONTESTO: “Ella vive cerca del Barrio Adentro de la Urb Nueva Venezuela” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, que vestimenta usaba la persona que menciona como IDENTIDAD OMITIDA cuando venia por la vereda? CONTESTO: “No me acuerdo sinceramente, yo poco detallista soy” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas? CONTESTO: No, es todo, se leyó conformes firman.
DECIMO SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-12-20 15, de la ciudadana NURCARIZ YAQUELIN BERNAL, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 07 de Noviembre de 1978, de 37 años de edad, estado civil Soltera, residenciada en el la Urbanización Nueva Venezuela, manzana “B”, casa N° 23, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-2556666, quien manifiesta lo siguiente: “Bueno, mi casa esta relativamente cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, yo estaba dentro mi casa, sin embargo como es una vereda se escucha que estaba JL y IDENTIDAD OMITIDA que dicen IDENTIDAD OMITIDA y de repente se escuchan unos tiros, abrí la reja y salí, en ese momento veo a IDENTIDAD OMITIDA que sale corriendo y de ahí me asomo y veoj que JL estaba boca abajo tirado en el piso, solo vi las luces de los disparos porque era de noche y oscuro y no se veía nada IDENTIDAD OMITIDA y JL iban juntos, pero a IDENTIDAD OMITIDA si le dio tiempo de correr y JL no, también escuche que JL no tuvo intención de regresarse sino de defenderse con una piedra, pero las personas que lo mataron lo estaban esperando en esa esquina, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA. PRIMERA: “Diga usted, lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos” CONTESTO: “Eso fue como para noviembre de hace dos años, como a las 08:00 de la noche, eso paso en la manzana B”, frente a la ultima casa del estacionamiento de la Urb Nueva Venezuela” SEGUNDO: ¿Diga usted, quien resulto lesionado o muerto en los hechos que narra?: CONTESTO: “Mataron a JL, y un niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA que creo que tiene como 9 años se vio afectado con una bala pero exactamente que le paso no se, eso lo escuche en la mañana, luego vi al niño como a los 20 días, no debe haber sido algo grave” TERCERA: ¿Diga usted cuantos disparos logro escuchar? CONTESTO: “Fueron muchos disparos” CUARTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de donde provenían los disparos? CONTESTO: ‘Para mi es difícil explicar porque yo estaba dentro de mi casa, lo que digo es porque lo escuche, pero las personas que lo mataron debieron haber estados escondidos como a tres casas de la mía” QUINTA: ¿Diga usted, que hizo en el momento del disparo? CONTESTO: “Salí de la casa, y lo primero que vi fue a la gente corriendo hacia donde estaba JL y cuando llegue al lugar ya estaba boca abajo, tenia muchos tiros”. SEXTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de la persona que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Se llama IDENTIDAD OMITIDA, lo conozco desde hace 14 años, se que ha tenido problemas de conductas, su padre falleció, su mama ama de casa, el ha estado mal habituado, ha quedado detenido dos veces, la primera supe que lo buscaron en su casa antes de que mataran a JL y la segunda hace poco que fue casi frente a mi casa, luego lo soltaron y yo le pregunte y me dijo que había sido una confusión, ahora se que esta estudiando, de hecho le ayudo en algunas investigaciones” SEPTIMA: ¿Diga usted, si conoció a la víctima hoy occiso, diga sus datos filiatorios? CONTESTO: “Le decían JL, no recuerdo su nombre, el vivía en el segundo lote de la Urbanización Nueva Venezuela, era un muchacho que se podría decir que era sano, trabajaba y tenia como 4 años viéndolo como vecino del sector” OCTAVA: ¿Diga usted, si luego que ocurrieron los hechos ha escuchado algún comentario sobre el responsable del hecho que narra en su declaración ? CONTESTO: “El papa de JL nunca supo que era lo que había pasado, como 2 días después de que paso eso salio en la Ultima Hora que era un azote de barrio, yo no estoy de acuerdo en eso porque la prensa y el CICPC llegaron muy tarde, después de que se lo llevaron, no se quien pudo haber dicho esa declaración” NOVENA: ¿Diga usted, que distancia había entre usted y el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso paso a tres casas de la mía, yo estaba dentro de mi casa” DECIMA: ¿Diga usted, si existen mas testigos presenciales de los hechos que narra en su declaración? CONTESTO: “En el momento de los hechos, había una buseta que estaba atravesada, entonces donde había gente ellos no pudieron ver nada porque la buseta los tapaba, se escucho fue los tiros, había una señora que se llama ZENAIDA, que ella venia de la bodega y ella fue la que cuando yo abrí la puerta se dio cuenta de eso, ella venia y de broma un tiro la agarra, eso fue lo que escuche después” DECIMA PRIMERA: ¿Donde puede ser ubicada la Sra. Zenaida? CONTESTO: “Ella vive por la manzana C de la misma Urbanización” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, que vestimenta usaba la persona que menciona como Luis Eduardo? CONTESTO: “No me acuerdo, y JL solo se que cargaba una gorra porque vi cuando se la levantaron que estaba tirado en el piso” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas? CONTESTO: No, es todo, se leyó conformes firman.
DECIMO OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-12-2015, de la ciudadana ALICIA MARIA RUIZ CEBALLOS, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 15 de Enero de 1953, de 63 años de edad, estado civil Divorciada, residenciada en el la Urbanización Nueva Venezuela, manzana “D”, casa N° 8, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0255-6649220, quien manifiesta lo siguiente: “Lo único que se es que yo venia de la bodega de la casa del Sr José el panadero, entonces yo venia en el cruce y comienza un tiroteo, y observo a la otra vereda y esta el muchachito IDENTIDAD OMITIDA con la vecina Zenaida, termina el tiroteo y cruzo mi vereda y sigo, yo lo único que se es que cuando empezó el tiroteo el muchacho estaba con la vecina, mas nada” SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA. PRIMERA: “Diga usted, lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos” CONTESTO: “Eran como a las 08:00 de la noche, en la vereda de la manzana B de la Urb Nueva Venezuela, no recuerdo hace cuanto fue” SEGUNDO: ¿Diga usted, quien resulto lesionado o muerto en los hechos que narra?: CONTESTO: “hubo un muerto, era un vecino le llamaban “jota”, mas nadie. TERCERA: ¿Diga usted cuantos disparos logro escuchar? CONTESTO: “Tres disparos” CUARTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de donde provenían los disparos? CONTESTO: “No, no se, lo único que oí fue una moto que paso a millón” QUINTA: ¿Diga usted, que hizo en el momento del disparo? CONTESTO: “Retrocedí, porque como era una vereda la señora VILMARE me dijo que no pasara porque ella vive al frente de la vereda, cuando termino el tiroteo yo pase y me fui a mi casa”. SEXTA: ¿Diga usted, si conoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “El es un vecino, vive por la vereda de abajo, por ahora el esta estudiando en el Colegio José Gregorio Hernández, una vez quedo detenido como hace un año hubo como una redada y se lo llevaron, la mama fue a buscarlo y no se que mas paso, tiene como 17 años de edad” SEPTIMA: ¿Diga usted, si conoció a la víctima que menciona como “jota”? CONTESTO: “No, solo lo oí nombrar” OCTAVA: ¿Diga usted, si luego que ocurrieron los hechos ha escuchado algún comentario sobre el responsable del hecho que narra en su declaración ? CONTESTO: “No, nadie sabe ni nadie dice nada tampoco” NOVENA: ¿Diga usted, que distancia había entre usted y el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Como una cuadra, pero yo estaba en la vereda lo único que escuche fue una moto” DECIMA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas? CONTESTO: No, es todo, se leyó conformes firman.

PETITORIO FISCAL

Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIFFONI LONGA JOSE LUIS (OCCISO) y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo señala el Ministerio Público que dentro de las actuaciones se cuenta con la declaración del ciudadano JOSE LUIS GIFFONI PEREZ, padre de la víctima (occiso) quien manifiesta que se entero que un sujeto apodado “El Chino”, le dispara en reiteradas oportunidades a la víctima; y se evidencia del acta de investigación de fecha 23-07-2013, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que se trasladaron hasta la Urbanización Nueva Venezuela, calle 3, manzana B, Municipio Páez estado Portuguesa, dejando constancia los funcionarios, textualmente se transcribe, lo siguiente: ‘. .se nos acercaron dos personas adultas sexo femenino quienes manifestaron ser residentes por varios años, refiriéndonos haber apreciado eventos que presumían se relacionaban con el hecho que investigábamos, pero que solo suministrarían información en la medida que sus personas e identidades no resultaran relacionadas con dicha averiguación por temor a futuras represalias en sus contras como familiares.. .accedieron a manifestar que el dia lunes 22-07-2013, en horas de la noche, momentos en que se encontraban adyacentes a la escena del crimen, observaron cuando el hoy occiso GIFFONI LONGA JOSE LUIS. quien transitaba por e/lugar del hecho y observan que venia un sujeto (adolescente) conocido como IDENTIDAD OMITIDA, quien le indica que se llegaran hasta donde se encontraban dos sujetos desconocidos, los cuales estaban esperando y momentos en que se dirigen hacia ellos IDENTIDAD OMITIDA, saca un arma de fuego y acciona la misma en reiteradas oportunidades en contra de la humanidad del hoy extinto, para posteriormente salir huyendo de/lugar. Ahora bien, no cursa en el expediente declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado cuando ocurrían los hechos anteriormente señalados, a los fines de tomarles su declaración para así poder demostrar que las personas que identifican tanto los testigos, como los funcionarios en su acta policial, son las mismas; pero siendo así las cosas, considera la Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal en nombre del estado, y no existen suficientes y fundados elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para ejercer la acción Penal y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente y lo procedente es solicitar se dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de convicción.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que se inicia la investigación por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIFFONI LONGA JOSE LUIS (OCCISO) y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, pero alega la Representación Fiscal que no cursa en el expediente declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado cuando ocurrían los hechos a los fines de tomarles su declaración para así poder demostrar que las personas que identifican tanto los testigos, como los funcionarios en su acta policial, son las mismas; por lo que lo actuado no es suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública para solicitar el enjuiciamiento del Adolescente, motivo por los cuales este Tribunal acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.