REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000041
ASUNTO : PP11-D-2013-000041


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano ALEX ANTONIO QUINTERO RANGEL, titular de la tidad Nro. V-17.880.283, residenciado en el Barrio la Arenosa, calle 11, con carrera 11 y 12 casa 11-69, Guanare, estado Portuguesa, de profesión maestro en la entidad de Atención Acarigua I.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 14 de Enero de 2013, siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba el ciudadano ALEX ANTONIO QUINTERO RANGEL, quien labora como maestro guía en la Entidad de Atención 1 Varones, ubicada en la urbanización La Corteza del Municipio Acarigua, estado Portuguesa, cuando de manera repentina los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA comienzan a alterarse y a querer abrir la puerta del ala en el que se encontraban recluidos, con un objeto metálico conocido como cabilla resulta lesionado en la nariz, los adolescentes al notar que la víctima comenzó a botar sangre desistieron de su actitud.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO:
PRIMERO: Con el Acta, de fecha 14 de Enero del 2013, suscrita por los ciudadanos ALEX ANTONIO QUINTERO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.880.293, FERNEY ZUMGA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. y- 15.908.271, CARLOS HIDALGO titular de la cédula de identidad Nro V16.647.605, DARWIN GARCIA titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.259.640, CARBALLO FRANKLIN titular de la cédula de identidad Nro. V-19.283.727, adscritos a la Entidad de Atención Acarigua 1 Varones, quienes manifiestan lo siguiente: “Lunes 14 de enero del 2013 estando de guardia los maestros FRANKLIN CARBALLO, ALEX QUINTERO, FERNEY ZUÑIGA, DARWIN GARCIA Y CARLOS HIDALGO, siendo aproximadamente las 6:00 pm se presenta una novedad con los adolescentes y jóvenes adultos al momento de ingresarlos a sus respectivas “Alas”, el maestro DARWIN GARCIA y el maestro ALEX QUINTERO, al abrir la puerta que divide la parte interna y externa el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA empezaron a forjar la puerta, al ver la situación se unen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera los maestros IDENTIDAD OMITIDA prestan el apoyo a los maestros. Los adolescentes y jóvenes adultos presentes en la situación estaban armados con objetos cortantes y punzones afilados, momento de que tratan de contener la situación el adolescente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ el cual tenía en su mano un punzón agredió al maestro ALEX QUINTERO con el mismo haciendo una herida en la parte nasal izquierda de aproximadamente de un centímetro, de igual manera al ver que el maestro ALEX QUINTERO sangraba, los adolescentes y jóvenes adultos se dispersaron, quedando los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA dándole patadas a la puerta con el fin de agredir al maestro FRANKLIN CARBALLO...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 28 de Enero del 2013, realizada por el ciudadano ALEX ANTONIO QUINTERO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.880.283, residenciado en el Barrio la Arenosa, calle 11, con carrera 11 y 12 casa número, 11-69, Guanare, estado Portuguesa, de profesión maestro en la entidad de Atención Acarigua 1 (varones), expone: “Eso fue el día 14/01/2013 como a eso de las 06:OOpm, yo me encontraba de guardia trabajando en la entidad ya antes mencionada, a esa hora es cuando el maestro DARWIN GARCIA y mi persona estábamos abriendo la puerta principal para pasar hacia la parte interna a los fines de ingresar a los adolescentes a sus respectivas “Alas” en eso se acercó a la puerta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y entre todos comienzan a decirle cosas al maestro FRANKLIN, y allí en el forcejeo de no dejar que estos adolescentes abrieran la puerta fue donde resulte lesionado en la nariz, con un pedazo de cabilla conocida como tripa de pollo, y con la ayuda de los maestros CARLOS HIDALGO Y FERNEY ZUNIGA, DARWIN GARCIA, y el maestro FRANKLIN CARBALLO y mi persona logramos cerrar la puerta, asimismo, aclaro que cuando ellos me ven botando sangre se dispersaron y entraron a sus respectivas “Alas” y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue el que me lesionó fue sancionado y llevado a la fase, quien acepto el castigo de manera voluntaria...”.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 28 de Enero deI 2013, realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO HIDALGO ROSALES, venezolano, de 28 años de edad nacido en Guanare Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad Nro. V-16.647.605, manifiesta lo siguiente: “El día 14 de enero de este año, a las 06:00 de la tarde, estebamos de guardia el maestro ALEX QUINTERO, FRANKLIN CARVALLO, FERNEY ZUNIGA, DARWIN GARCIA, y mi persona, cuando íbamos a meter a los adolescentes a sus respectivas “Alas” unos de los maestros, toco la puerta de recepción y el maestro ALEX estaba adentro y abrió la puerta, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA que estaban cerca, salieron corriendo y empezaron a empujar la puerta, el maestro ALEX que estaba adentro en la recepción, empezó a forcejear para que no pasaran hacia la recepción ya que uno de los adolescentes tenía problemas con el maestro FRANKLIN, quienes empezaron agredirlo verbalmente, es maestro DARWIN, FERNEY y mi persona, nos llegamos hasta donde estaban y ellos comenzaron a forcejear con ellos para quitarlos de la puerta, en ese momento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA sacó un objeto punto penetrante (chuzo), y empezó a meterlo por la puerta hacia adentro, donde estaban los maestros, en modo de amenazas ya que ellos tienen roce, en una de esas, con el chuzo agrede al maestro ALEX en la nariz, al ver que el maestro estaba herido, los adolescentes se retiran de la puerta y se introducen a sus respectivas “Alas” ,de allí el resto de los maestros encerramos al resto de los adolescentes y fuimos a ver que le había sucedido al maestro ALEX y procedimos a levantarle la sanción correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA...”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figuran como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ciudadano ALEX ANTONIO QUINTERO RANGEL, donde se logra demostrar a través de las presentes actas de investigación contentiva en las actuaciones que el ciudadano víctima manifestó en fecha que su persona no acudió al Médico Forense, a los fines de ser valorada, es decir, que el experto dejara plasmado las lesiones que presentaba la misma, razón por la cual quienes aquí deciden consideran que se hace imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho; esto así, representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración Médico Legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose de manera poder presentar la acusación respectiva, razón por la cual esta representación fiscal considera que lo procedente en la presente investigación es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el articulo 300 numeral 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, resultando imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que ante la imposibilidad Material para el Ministerio Público de ejercer la acción penal Pública, y al no existir suficientes y fundados elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría de los adolescentes imputados en el mismo, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual el Ministerio Público solicita ante este Tribunal de Control, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, considerando quien juzga que procede el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo establecido en las citadas normas legales en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece cuando el hecho objeto del proceso no puede serle atribuido al imputado o imputada, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así se decreta de conformidad a lo establecido en el Articulo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 1° deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los seis (06) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01





Abg. ORIANA APARCIO
LA SECRETARIA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.